IRPH Jueces Estafa
Los jueces y fiscales conservadores se conjuran contra Sánchez.

Tras el dictamen del 21 de octubre, al Tribunal Supremo le faltaba un asunto relacionado con los afectados por el IRPH de las viviendas de protección oficial (VPO), es decir, la que está orientada a las familias y las personas más vulnerables. La decisión del Supremo no ha podido ser más cruel, tal y como ha quedado reflejado en la nota de prensa hecha pública en el día de hoy.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el recurso interpuesto por un consumidor que se había subrogado en un préstamo concedido para la financiación de una promoción de viviendas de protección oficial. En la escritura de compraventa y subrogación se había especificado que el tipo de interés era el resultante de añadir 0,10 puntos al interés establecido para los préstamos hipotecarios que tuvieran por objeto la financiación de VPO, que se calculaba sobre el índice IRPH-Entidades.

El afectado por esta cláusula abusiva para todo el mundo menos para el Supremo español solicitó la nulidad por considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros del control de transparencia. Esta pretensión fue desestimada en primera y en segunda instancia y el Pleno de la Sala, por unanimidad, ha desestimado el recurso de casación.

El recurrente alegaba, para justificar la falta de transparencia de la cláusula, que no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada. Para desestimar el recurso, el Supremo afirma que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su propia jurisprudencia, según la cual la transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato está vinculada con la información que permite al consumidor prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato. Sin embargo, la Sala de lo Civil, en una decisión absolutamente incomprensible, afirma que lo afirmado por el TJUE no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.

En el caso del afectado VPO, el Supremo afirma que aquél se adhirió a una condición general que establecía la aplicación del régimen de financiación establecido y regulado en una norma reglamentaria, cuyo tipo de interés ha sido revisado periódicamente desde 2005 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros (el último de 31 de marzo de 2020) publicados en el BOE. Según el Supremo, «este conjunto de circunstancias permite considerar que el prestatario tenía a su disposición suficiente información sobre los elementos configuradores de la financiación que contrataba y de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía». ¿Quién está pendiente del BOE cuando va a firmar una hipoteca? Por otro lado, ¿cuántos ciudadanos leen el BOE a diario?

Sin embargo, el Supremo va más allá y afirma que «en caso de que la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores (criterio a que hace referencia la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020) pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula», es decir, que continúa sin aplicar lo dictado por el TJUE, por la ley de consumo y por la Directiva europea sobre abusividad de cláusulas.

El Supremo interpreta la jurisprudencia del TJUE y afirma que el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es la nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, «esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

En base a esto, la Sala de lo Civil, al realizar ese juicio de abusividad, concluye que el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe.

La sentencia, además, no comparte la tesis del recurso sobre el «carácter manipulable» del índice, que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública. Sin embargo, olvida diferentes informes en los que se demuestra que el IRPH sí es manipulable, puesto que se calcula en base a los intereses puestos por las propias entidades bancarias.

2 COMENTARIOS

  1. Yo es que alucino con nuestros jueces. Aplican las leyes como les viene en ganas. Unos reconocen lo que dice el TJUE, y otros se agarran de él BOE. Es alucinante tanta falta de aplicar las leyes Europeas, volveremos a Europa de nuevo para que les laven la cara. A esperar unos años más para que éste país aplique justicia.

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