Tal y como hemos publicado en Diario16, el abuso en la aplicación del IRPH en el caso de la vivienda protegida (VPO) está blindado por el decreto que establece cada plan de vivienda, el cual regula la actualización anual del tipo aplicable basándose en este índice. Esto limita enormemente las posibilidades de recurrir en vía judicial, puesto que no sería litigar contra el banco, sino contra un decreto, en la actualidad con escasas posibilidades de salir adelante en la vía contenciosa.

El Congreso de los Diputados aprobó en 2.017 una proposición, a iniciativa del PSOE, que instaba al Gobierno de Mariano Rajoy a cambiar la normativa sustituyendo el IRPH por el Euribor en los préstamos de la vivienda protegida. A día de hoy, no se ha hecho nada a pesar de que los socialistas son mayoritarios en el Ejecutivo y de las sentencias de diferentes Audiencias Provinciales hayan declarado la nulidad del índice por declararlo abusivo.

A un país democrático no le puede ocurrir peor cosa que tenga un gobierno que diga una cosa cuando está en la oposición y haga la contraria cuando alcanza el poder. Eso es lo que está sucediendo en España respecto al IRPH. El Ejecutivo de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias sigue haciendo oídos sordos a las reclamaciones de los miles de familias que sólo piden un tratamiento igual que a quienes compraron su vivienda gracias a una hipoteca referenciada al IRPH.

A todo esto se une que esta semana el Gobierno ha eludido responder al Grupo Compromís a la pregunta de si eliminará el IRPH que aún soportan los hipotecados de varias promociones de vivienda protegida, un compromiso que fue asumido por parte de los grupos políticos que hoy conforman el Ejecutivo y que se refleja en una proposición no de ley del Grupo Socialista y en el apoyo explícito del Defensor del Pueblo.

A diferencia del IRPH de las hipotecas convencionales, el que soportan determinadas promociones de vivienda pública en nuestro país no puede litigarse en los tribunales, sino que compete al Gobierno su modificación, mediante acuerdo en consejo de ministros.

Pero en la respuesta dada a la pregunta parlamentaria formulada en julio por Compromís se limita a decir que “los tipos de interés previstos en los contratos de préstamo no se fijan por disposición pública, sino que son el resultado de la operatividad del principio de libertad de pactos entre prestamista y prestatario”. Una respuesta ante la que se insta a Compromís a pedir información adicional al Gobierno, ya que parece que quien la ha redactado desconoce que los tipos de interés en VPO son fijados en Consejo de Ministros.

La Coordinadora Nacional de Plataformas de afectados por VPO y la asociación de defensa de los consumidores ASUFIN exigen al Gobierno que cumpla con los compromisos adquiridos en el pasado, como el acuerdo rubricado en la Comisión de Fomento, en noviembre de 2017, que aprobó con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el interés de vivienda protegida, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. En ese documento, se instaba al Gobierno «a fijar un nuevo procedimiento de cálculo de estos tipos de interés de préstamos destinados a la adquisición de vivienda protegidos, más justo y orientado a su función social. Este nuevo procedimiento debe incluir mecanismos correctivos que impidan que los tipos fijados excedan a los del mercado libre. En ningún caso debe seguir empleándose el IRPH de entidades. El Gobierno deberá tener en cuenta a las asociaciones de afectados antes de la modificación del procedimiento».

El IRPH ha sido el índice de referencia de las promociones de vivienda pública hasta el plan de 2005-2008. Esta última promoción accedió a la compra de vivienda pública en el contexto de la burbuja inmobiliaria por lo que el sobrecoste que tuvieron que asumir, unido al IRPH, provocó que años más tarde, en 2012, la vivienda social fuera más cara que la de renta libre.

Para la Coordinadora Nacional de Plataformas de Afectados por VPO «el Gobierno vuelve a dar la callada por respuesta en cuanto a la recuperación de la subsidiación y resulta ofensiva la respuesta dada en sede parlamentaria».

Por otro lado, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, afirma que «precisamente se trata de hipotecados que acceden al mercado de la vivienda a precios más ventajosos debido a su condición de mayor vulnerabilidad, por lo que no se entiende que el índice de referencia se fije al IRPH cuando se ha demostrado que supone un claro sobrecoste con respecto al Euribor. Se trata de una injusticia flagrante que sólo el Gobierno está en condiciones de corregir».

La Justicia, en contra de los afectados

Tal y como publicamos en Diario16, el Supremo decidió no declarar la nulidad del IRPH de un afectado por vivienda de protección oficial porque, según el Alto Tribunal, se aplicaba la la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su propia jurisprudencia, según la cual la transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato está vinculada con la información que permite al consumidor prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato. Sin embargo, la Sala de lo Civil, en una decisión absolutamente incomprensible, afirma que lo afirmado por el TJUE no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.

Además, indicó que «en caso de que la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores (criterio a que hace referencia la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020) pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula», es decir, que continúa sin aplicar lo dictado por el TJUE, por la ley de consumo y por la Directiva europea sobre abusividad de cláusulas.

El Supremo interpreta la jurisprudencia del TJUE y afirma que el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es la nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, «esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

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