Tras la suspensión de la vista prevista para el 30 de septiembre, a causa de la cuarentena del presidente de la Sala de lo Civil por haber estado en contacto con un positivo por coronavirus, el Tribunal Supremo ha señalado el 21 de octubre como fecha para pronunciarse sobre los recursos que tiene pendientes sobre el IRPH.

A pesar de que es una decisión muy importante, los afectados del IRPH no se engañan porque, según ellos, del «Tribunal Supremo no podemos esperar justicia». De cara al aplazado pleno del pasado 30 de septiembre, se contraponían los sentimientos de esperanza y escepticismo entre las familias que contrataron este tipo de hipotecas, predominando lo segundo porque ya estaban preparados para ver cuánto iban a moderar los magistrados su postura pro-banca después de que su primera sentencia sobre IRPH fuera tumbada por Europa.

La sentencia de 2017 intentó zanjar el tema diciendo que la cláusula IRPH estaba exenta de cualquier tipo de control. Sin embargo, hubo un voto discrepante, firmado por dos magistrados, que afirmaba, sin ningún tipo de dudas, que la sentencia era contraria al derecho comunitario. A raíz de este hecho, el magistrado Francisco González de Audicana planteó una cuestión prejudicial y el IRPH llegó a Europa.

El TJUE dictó sentencia el 3 de marzo de 2020 y corrigió al Supremo. Una vez más, tenía que ser Europa la que hiciera justicia y tumbara una sentencia favorable a la banca del Tribunal Supremo español. Aquello fue un duro correctivo para el Supremo, y ya se van contando por decenas. Esto no es algo que diga Diario16, lo afirmó la Audiencia Provincial de Sevilla con una sentencia posterior a la del TJUE que daba por bueno el IRPH siguiendo la doctrina del Supremo y reconociendo que ya sabían que el TJUE había corregido al Supremo, pero que seguirían dando por bueno el IRPH.

Tal y como publicamos en Diario16, la Audiencia Provincial de Sevilla reconocía que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» al exigir que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo empleado para obtener el índice de referencia y sus consecuencias».

A pesar de este reconocimiento, dieron por bueno el IRPH siguiendo la doctrina del Supremo español del siguiente modo: «Pues bien, una vez expuesto todo lo anterior […] consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control, al menos hasta tanto que éste no vuelva a pronunciarse sobre la cuestión».

Desoír al TJUE y reconocerlo es un caso de manual de cómo, presuntamente, se ejecuta una prevaricación, y por ello, Arriaga Asociados interpuso varias querellas contra los magistrados que, como los de la Audiencia de Sevilla, habían decidido desobedecer al TJUE. Como cabía esperar, las querellas no fueron admitidas a trámite. Corporativismo frente a justicia. Pobre pueblo español por las manos que controlan el Poder Judicial.

El magistrado autor del voto particular en la primera sentencia del Supremo, Javier Orduña, podía ser una excepción, pero se ha jubilado. El magistrado Francisco González de Audicana, que planteó la primera cuestión prejudicial al TJUE, podría ser otra excepción. González de Audicana, tras comprobar que la respuesta del tribunal europeo estaba siendo utilizada para dictar a favor y en contra de la nulidad de IRPH, declaró que había decidido presentar una segunda cuestión prejudicial, y eso le supuso una petición de recusación por parte de la banca. Curiosamente, y a diferencia de las querellas de Arriaga y denuncias contra jueces favorables al IRPH y, en consecuencia, a los intereses de la banca, esta petición todavía no ha obtenido respuesta. Aquí no parece haber tanta prisa por parte de la judicatura.

En fin, este es el contexto en el que el Supremo se va a pronunciar por segunda vez sobre IRPH. Una vez que el TJUE rechazó abiertamente que el IRPH está exento de control, habrá que ver qué tipo de control entiende el Supremo que cabe aplicar.

Los afectados, en general, no son optimistas. Han sufrido ya bastantes injusticias de parte de quienes, en teoría, tienen la obligación de ser justos. Sin embargo, en España, cuando la banca está por medio, las puñetas de las togas se caen. Cómo se podría olvidar, por ejemplo, el lamentable espectáculo que dio el Supremo cuando, en el asunto del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, dictó una sentencia favorable a la ciudadanía y se rectificó a sí mismo de manera fulminante para adoptar los argumentos de la banca.

Cuando hay grandes asuntos que afectan a la banca, y el IRPH supone 44.000 millones de euros, el Supremo español tiene la costumbre de actuar como un casino en el que «siempre gana la banca». Luego ocurre lo que ocurre y tiene que llegar Europa para hacer su trabajo e impartir justicia.

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