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IRPH: El Supremo da la razón a Carmen Robles y vuelve a demostrar que trabaja en exclusivo beneficio de los bancos

La decisión sobre el IRPH ha sido tan escandalosa que la Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha afirmado que el "Tribunal Supremo vuelve a prevaricar para dar por bueno el IRPH"

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Tribunal Supremo ya no sabe qué hacer para favorecer los intereses de la banca saltándose, incluso, lo indicado por la Justicia europea que, hay que recordar, es prevalente sobre la española.

Los magistrados del Alto Tribunal, con sus decisiones, no hacen más que corroborar las palabras que la magistrada Carmen Robles dijo en el auto en el que elevaba una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: «el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación con el dictado de una reciente jurisprudencia […] en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes […] Esta tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula.

Hoy, el Tribunal Supremo lo ha vuelto a hacer y ha notificado hoy la primera sentencia dictada sobre la cláusula IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. Como no podía ser de otro modo, el Supremo da por bueno el IRPH.

Al Alto Tribunal llega al extremo de afirmar, al contrario de lo que admitió en noviembre de 2020, que la cláusula IRPH sí supera el control de transparencia. Para ello retuerce los autos del TJUE, que eximían al banco de la obligatoriedad de mostrar la evolución pasada del índice, pero lo hacía sólo para los casos en los que quedara acreditado que la información facilitada por el profesional fue suficiente para que el consumidor comprendiera el modo de cálculo del índice y pudiera valorar sus consecuencias económicas.

Por un lado, no queda acreditado que el banco explicara absolutamente nada sobre las peculiaridades del IRPH ni sobre por qué el préstamo tenía un diferencial positivo contrario a la normativa. En otro orden, a pesar de que mostrar la evolución pasada del índice pueda no ser necesario según normativa europea, era obligatorio según normativa española entregar un folleto que lo incluyera.

En cuanto a la abusividad, el Supremo mantiene su postura y afirma que la cláusula IRPH no es abusiva porque no produce desequilibrio ni hay falta de buena fe. Para la Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa, «para sostener esta afirmación utiliza argumentos ridículos, que no pueden explicarse si no es por su extrema torpeza o por prevaricación».

En primer lugar, el Supremo afirma que «el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial […] no puede vulnerar por sí mismo la buena fe». Lo que se juzgaba no era si referir el préstamo al IRPH es contrario a la buena fe, lo que se debía analizar era si la incorporación del IRPH al préstamo se hizo de manera transparente, leal y cumpliendo con las exigencias de buena fe.

La propia sentencia demostraría que nada de esto se cumplió cuando argumenta justo después, que «el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando […] que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice».

El Supremo trae a colación este ejemplo para explicar que, en aplicación de la circular 5/1994 del Banco de España, el IRPH debe acompañarse de un diferencial negativo para evitar que el préstamo opere «por encima del tipo practicado por el mercado».

Pues bien, los distintos gobiernos han utilizado el IRPH con diferencial negativo o factor reductor, pero la banca ha incumplido sistemáticamente dicha orden. En el caso analizado, el préstamo tiene un índice positivo. Es decir, está operando muy por encima del tipo practicado por el mercado.

El Supremo salta por alto en su sentencia que el hecho de no explicar esto al consumidor coincide exactamente con la definición de «contrario a las exigencias de buena fe», pues el profesional no podía estimar que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría la cláusula.

En segundo lugar, el Supremo vuelve a utilizar el manido, gastado y dudoso argumento de que el hecho de que los préstamos referidos al IRPH hayan resultado más caros que el resto no es algo que pudiera preverse, y que por tanto no cabe considerar que hay un desequilibrio porque esto era algo que no se conocía en el momento de la firma del contrato. Sin embargo, los bancos sabías que el IRPH iba a estar siempre por encima del mercado y que por eso mismo no podía emplearlo sin acompañarlo de un diferencial negativo.

Para finalizar este análisis, el Supremo acude a otro de sus Greatest Hits: «no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales».

Según IRPH Stop Gipuzkoa, «aquí, nuevamente, o no saben de lo que hablan o saben demasiado y prevarican. No es que lo digamos nosotros, es que quedó demostrado en un informe elaborado por el Doctor Juan Etxeberria Murgiondo, Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estadística), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor titular de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y artículos en el ámbito de la Estadística Aplicada».

Dicho informe certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal». El estudio afirma que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

Por su parte, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, ha señalado que la sentencia sigue la senda que «ya nos tiene acostumbrados, el Alto Tribunal opta por la interpretación más desfavorable para el consumidor. No podemos entender que de la mera publicación en el BOE de este índice pueda inferirse que un consumidor medio estaba en condiciones de comprender que iba a pagar sistemáticamente más por su hipoteca. Ningún cliente de banca hubiera aceptado tal contratación, de haberlo sabido. Insistimos: si al consumidor medio se le hubiera informado adecuadamente de que contrataba un índice cuyo cálculo incluía no sólo la media de los tipos de interés, sino el resto de gastos, comisiones… la TAE, en definitiva, nadie lo habría aceptado, al entender que siempre le iba a suponer un sobrecoste en las cuotas de su préstamo. El todo es más que la parte, siempre.

Por otro lado, Suárez es muy contundente cuando afirma que «más escandaloso aún nos parece la consideración de que el IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, y que ello por tanto demuestra la ausencia de mala fe en la incorporación a los préstamos convencionales. Estamos ante un claro abuso que, afortunadamente, muchos jueces en nuestro país entienden. Tenemos que confiar, de nuevo, en todos ellos y, lo más importante, no desistir en la batalla por eliminar el IRPH de todos los contratos».

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