Tal y como hemos publicado en Diario16, el abuso en la aplicación del IRPH en el caso de la vivienda protegida (VPO) está blindado por el decreto que establece cada plan de vivienda, el cual regula la actualización anual del tipo aplicable basándose en este índice. Esto limita enormemente las posibilidades de recurrir en vía judicial, puesto que no sería litigar contra el banco, sino contra un decreto, en la actualidad con escasas posibilidades de salir adelante en la vía contenciosa, tal y como se pudo comprobar con la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

El Congreso de los Diputados aprobó en 2.017 una proposición, a iniciativa del PSOE, que instaba al Gobierno de Mariano Rajoy a cambiar la normativa sustituyendo el IRPH por el Euribor en los préstamos de la vivienda protegida. A día de hoy, no se ha hecho nada a pesar de que los socialistas son mayoritarios en el Ejecutivo y de que existan, muy a pesar del Tribunal Supremo, sentencias de diferentes Audiencias Provinciales hayan declarado la nulidad del índice por declararlo abusivo.

A un país democrático no le puede ocurrir peor cosa que tenga un gobierno que diga una cosa cuando está en la oposición y haga la contraria cuando alcanza el poder. Eso es lo que está sucediendo en España respecto al IRPH. El Ejecutivo de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias sigue haciendo oídos sordos a las reclamaciones de los miles de familias que sólo piden un tratamiento igual que a quienes compraron su vivienda gracias a una hipoteca referenciada al IRPH.

En medio de esta situación, el diputado de Más País, Íñigo Errejón, formuló el pasado 15 de diciembre de 2020 una pregunta parlamentaria al Gobierno en este sentido: «¿Piensa el Gobierno derogar el IRPH por ser un índice tan poco sólido que es matemáticamente demostrable que puede ser influenciado por las entidades bancarias en su beneficio, por un lado, y que obliga al consumidor a la duplicidad de pagos (gastos y comisiones) provocando un desequilibrio que incluso ha provocado y sigue provocando desahucios?».

La respuesta del Ejecutivo de coalición no puede ser más decepcionante para los afectados por el IRPH y, en concreto, para los que tienen hipotecas VPO, dado que el Gobierno se limita a decir que el IRPH es un tipo de interés oficial, legal y vigente en estos momentos.

En concreto afirma en su respuesta que «La transparencia en los datos y la metodología utilizados para la determinación del índice IRPH se recogen en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios financieros. La Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, establece la transparencia tanto en los datos empleados que responden a transacciones reales, como en la metodología de elaboración. El índice IRPH conjunto de entidades se calcula a partir de tipos de interés aplicados a operaciones reales declarados por las entidades de crédito al Banco de España y su metodología de cálculo se fija mediante Circular del Banco de España publicada en el Boletín Oficial del Estado».

Esta respuesta es muy grave, puesto que está utilizando los mismos argumentos que la banca para defender la legalidad del IRPH que ya se ha demostrado que carece en absoluto de transparencia y que está pendiente de que el TJUE lo declare cláusula abusiva.

El IRPH que soportan determinadas promociones de vivienda pública en nuestro país no puede litigarse en los tribunales, sino que compete al Gobierno su modificación, mediante acuerdo en consejo de ministros.

Por otro lado, y en referencia a si el IRPH es manipulable o no, el Gobierno debería saber que el Banco de España calcula el IRPH a través de una media del tipo medio que cada uno de los bancos está aplicando en sus operaciones de préstamo hipotecario, un cálculo que es imposible de auditar por un consumidor medio bien informado. Esto se produce porque los datos que aportan las entidades financieras no son públicos y no lo serán jamás puesto que, como siempre que en la banca se producen irregularidades, se recurre al eufemismo de la confidencialidad para evitar dar explicaciones o exponer a la ciudadanía los datos con los que se realiza el cálculo.

Lo que provoca esta absoluta falta de transparencia es que el consumidor se vea obligado a firmar un contrato de adhesión con la entidad correspondiente en vez de poder negociarlo, como sería lo lógico dentro de una sociedad de mercado.

A diferencia del IRPH, otros índices de uso más amplio son más transparentes porque, por ejemplo, en el caso del Euribor los datos utilizados para el cálculo sí son públicos.

Otra de las irregularidades detectadas es la posibilidad que tienen las entidades financieras para manipular el IRPH, dado que, al calcularse por medio de una media de los tipos de interés utilizados, resulta obvio que aquéllas pueden influenciar en el resultado del mismo sólo con subir los tipos aplicados a sus nuevas hipotecas, lo cual contraviene con las leyes que establecen que para que un tipo de interés sea válido no puede depender, en ningún caso, de la entidad que redacta los contratos ni puede estar influenciado por ésta ni por acuerdos paralelos a los que lleguen los diferentes bancos.

Sin embargo, la acción unilateral de una sola entidad no podría tener una incidencia directa en el resultado del cálculo del IRPH. Por tanto, la manipulación sólo es posible si se producen acuerdos entre el sector financiero.

En otro orden, la media que realiza el Banco de España a partir de los datos facilitados por la banca no realiza una ponderación por el volumen de negocio de cada entidad y, en consecuencia, jamás puede ser representativa, lo que genera que pueda ser influenciable por las más pequeñas. Esto ocurre porque el tipo medio aplicado por un banco pequeño tiene la misma influencia que el de los 5 grandes y repercute en el resultado final de una manera decisiva dado que si el que tiene un menor volumen de negocio hipotecario aporta unos datos inferiores a los de las entidades más grandes, la media simple lleva a un resultado que de ninguna manera puede representar la media aplicada al conjunto de préstamos.

Por tanto, en el cálculo del IRPH se ha estado incumpliendo de manera flagrante el cálculo a precio de mercado que se señala en la Orden de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios para los tipos de interés variable, esto es, que el ciudadano o la familia que contrata una hipoteca busca que los intereses a abonar a la entidad financiera reflejen la evolución real del mercado en base a la situación económica del momento en que se produce la firma.

Este hecho está muy bien planteado con el Euribor, dado que, al ser el tipo de interés promedio al que los bancos están dispuestos a prestar el dinero, puede considerarse como que se está trabajando con el precio real y, en consecuencia, los consumidores están pagando un tipo de interés que no se desvía de la tendencia que señala el mercado hipotecario. Sin embargo, con el IRPH esto no se ha producido.

Además, como la media sobre la que se asienta el cálculo no se ha ponderado, el desequilibrio se hace aún mayor. Un banco grande no necesita siquiera modificar sus tipos de interés, sino que no tiene más que incentivar a los más pequeños a que lo hagan para que la influencia alcista siga siendo la misma.

Otra consecuencia de la falta de ponderación en el cálculo de la media es que el Banco de España no protege a los consumidores de la influencia que tienen tipos de interés por encima del precio de mercado. Esta protección es habitual y se suele realizar a través de un cálculo basado en una media truncada, es decir, eliminar hasta un 25% la parte de la muestra en los extremos, es decir, las más altas y las más bajas. Como en el cálculo del IRPH no están previstas estas protecciones, la manipulación por parte de las entidades bancarias es más posible.

El IRPH, además, no refleja en ningún momento la realidad del mercado hipotecario español y su evolución es muy previsible para la banca. El cálculo se realiza, como decimos, a través de la media de los tipos de interés aplicados a las hipotecas iniciadas o renovadas en el mes. Dentro de esta categoría los bancos pueden incluir los préstamos que son revisados anual o semestralmente y, de este modo, ajustar el valor del índice de referencia. Sin embargo, si este criterio hubiese sido aplicado hubiera provocado que la manipulación fuese aún mayor, puesto que el número de préstamos que se revisa cada mes es infinitamente mayor a los que se firman.

Otra irregularidad se encuentra en que, para el cálculo del IRPH, se utilizan todos los tipos medios que incluyen comisiones. El Banco de España establece que el tipo medio ponderado que cada entidad financiera declara debe ser el TAE, es decir, la tasa anual equivalente que ya incluye interés, gastos y comisiones. No obstante, en base a la propia definición del Banco de España, el tipo de interés se diferencia del TAE en que el primero no recoge ni gastos ni comisiones, sólo es la compensación que recibe el prestatario por el dinero prestado.

Las hipotecas referenciadas al IRPH ya tienen sus propias comisiones y gastos. En consecuencia, las familias que contrataron sus hipotecas referenciadas a este índice pagaron por duplicado, las propias de su contrato y las que ya vienen incluidas en el TAE. Además, los expertos siempre han tenido la sospecha de que las entidades bancarias no restan del cálculo de los tipos medios las bonificaciones que aplican a los clientes en base a la vinculación con el banco al contratar determinados productos o domiciliar nóminas, pensionas y recibos de suministro. Es evidente que este sería un modo de poder influenciar el comportamiento del IRPH.

Otro aspecto grave en referencia al cálculo del índice es que la banca ha llegado a utilizar distintos tipos de interés que han sido declarados nulos por sentencias judiciales. Según un informe del catedrático de Estadística Aplicada de la Universidad del País Vasco, Juan Etxeberria, «los tipos de interés aplicados por las entidades a sus clientes han sido en numerosos casos los correspondientes a la aplicación de cláusulas suelo, declaradas nulas por abusivas en infinidad de ocasiones. Además, durante años los tipos de interés aplicados a algunas hipotecas eran el resultado de un redondeado al alza(en cuarto de punto, en medio punto, etc.) que también fue declarado abusivo por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, es evidente que el cálculo se ha realizado con datos declarados nulos y sería necesaria una revisión de los tipos IRPH calculados».

En todos los procesos judiciales, tanto la banca como determinados jueces han señalado como argumento de defensa de la legalidad del IRPH que los afectados por este cláusula abusiva no pueden quejarse porque lo que en realidad estarían pagando es una media de lo que pagan todos los consumidores en sus préstamos hipotecarios.

Y ahora es el Gobierno de coalición de izquierdas el que usa los mismos argumentos que la banca. El poder es lo que tiene, que da la razón al adagio popular que dice aquello de «prometer hasta meter, y una vez metido, nada de lo prometido».

Finalmente, desde un punto de vista político, resulta cuanto menos chocante que haya sido precisamente Íñigo Errejón quien haya planteado esta pregunta, no porque se dude de su compromiso contra las cláusulas abusivas de la banca, sino por el momento en que se realiza dicha pregunta. ¿No estaremos ante el inicio de una operación política destinada a la ruptura del pacto entre Sánchez e Iglesias de cara a unas nuevas elecciones o a la conformación de nuevas mayorías parlamentarias? El tiempo lo dirá, pero lo que ya ha dicho es que, tanto PSOE como Podemos, se han olvidado de las familias más vulnerables, las que accedieron a su vivienda a través de promociones públicas en las que, en teoría, estaban más protegidas. Aún están a tiempo de rectificar.

3 COMENTARIOS

  1. José Antonio menudo artículo! Es que esto habría que ponérselo en la frente a todos los políticos! y yo no tengo VPO, tengo el IRPH congelado con la Caixa… y era votante de izquierdas y después de esto de lo que nos están haciendo yo no los vuelvo a votar… es una vergüenza lo que está sucediendo con nosotros.. Muchísimas gracias por toda la información y la ayuda que nos das exponiendo la Estafa que es el IRPH. Un abrazo!

  2. Si señor, nos está bien empleado esta situación, esto a los que votan al PSOE y PODEMOS!!! Cundo abriréis los ojos de una vez y os daréis cuenta que no existe ningún partido que ayude al obrero.

  3. El gobierno no dice, lo dice banco Santander a bancos y jueces. Es una vergüenza la cantidad de familias que han perdido su único techo en donde vivían, porque no le permitieron negociar este enorme robo,ya que las hipotecas referenciadas a éste maldito índice, por el que todos fueron engañados, no te permiten renegociar nada. Lo han hecho la derecha, lo han hecho la izquierda y ahora todos queremos ver como podemos hace lo mismo, que según ellos no deben nada a los bancos sino a militantes y simpatizantes. Pues vamos a ver si es verdad. En caso de que Europa aclare en condiciones este índice, TODOS TIENEN QUE DENUNCIAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA.

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