TJUE

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 3 de marzo de 2020 y las posteriores decisiones adoptadas por algunas instancias judiciales de España en relación con el IRPH que aplicaron una doctrina diferente a la indicada por Europa y por las directivas de la UE, el colofón lo puso el Tribunal Supremo al determinar que en el caso de este índice aplicado por la banca fue vendido con falta de transparencia aunque no detectó abusividad.

Sin embargo, esta decisión del Supremo podría vulnerar los principios jurídicos de la UE, principalmente el referido a la primacía del derecho comunitario que señala claramente que las normas internas de los Estados miembros no pueden hacer que la fuerza del derecho de la Unión sea desigual entre los Estados, que el derecho derivado de la UE tiene carácter obligatorio, de reconocimiento obligatorio por todos los Estados, que los Estados miembros están obligados por la adhesión a la UE y deben abstenerse de adoptar medidas que pongan en peligro los objetivos fundamentales de la UE. El Supremo debería haber tenido en cuenta un elemento muy importante antes de dictar la sentencia que dictó: los Estados miembros han aceptado que el ordenamiento de la UE se aplique sin discriminación, que se produce cuando se aplique de forma diferente en cada Estado.

A pesar de todo lo anterior, el Supremo español, en la misma línea que el poder judicial de Polonia, parece haberse rebelado contra el TJUE en lo referido al IRPH. Tal vez tenga que ver que el coste para el sistema financiero sea de 40.000 millones de euros y que el Supremo haya decidido anteponer los intereses sistémicos a los del pueblo.

La sentencia del Supremo en referencia al IRPH y el posterior archivo masivo de 40 recursos dejaba a varios de los afectados en una situación de indefensión, sobre todo después de la presentación por parte del magistrado Francisco González de Audicana de una nueva cuestión prejudicial y de su admisión a trámite.

Sin embargo, el Abogado General de la UE, Evgeni Tanchev, ha emitido un dictamen que abre una puerta para la esperanza para las víctimas de la sentencia del Supremo español al recordar que el sistema judicial de la Unión tiene como piedra angular el procedimiento prejudicial, previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que, al entablar un diálogo entre el Tribunal de Justicia y los juzgados y tribunales de los Estados miembros, tiene por objeto de garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la UE, sirviendo así para asegurar su coherencia, su pleno efecto y su autonomía, así como, en última instancia, la naturaleza particular del Derecho establecido por los Tratados.

El Abogado General considera, por tanto, que el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que excluya cualquier transferencia de la revisión de los recursos a otro órgano jurisdiccional nacional o nuevamente de los recursos ante otro tribunal nacional. Además, una disposición nacional de este tipo en un contexto en el que el órgano jurisdiccional nacional originalmente competente en esos casos ha remitido cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia tras la iniciación satisfactoria del procedimiento de revisión.

3 COMENTARIOS

  1. Muchísimas gracias Europa por apoyar a todos los afectado/as como yo de este abuso llamado IRPH y en especial a Diario16 por el especial seguimiento de esta situación. Gracias a profesionales de la ley que nos estais defendiendo, plataformas anti IRPH y periodistas por el gran trabajo que estais llevando a cabo. Abolición IRPH YA!!!

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