Justicia Reforma

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 3 de marzo invalidó la doctrina que quiso imponer el Tribunal Supremo al eximir al IRPH de cualquier tipo de control de transparencia. Europa determinó claramente que la cláusula, para ser legal, debía superar un doble control de transparencia. El juez que remitió la cuestión prejudicial al TJUE fue muy claro al afirmar que «todas las cláusulas IRPH son nulas», además de afirmar que está «clarísimo» que ningún banco va a poder demostrar haber cumplido con la exigencia de transparencia fijada por el TJUE: «no pasa ninguno». «Los parámetros que ha fijado el TJUE son claros, la exigencia de transparencia no se ha cumplido. Yo lo veo clarísimo». «Es claro y comprensible que no iba a firmar un consumidor si se le dice esto».

A pesar de todo esto, las audiencias provinciales de España parece que se han puesto de acuerdo para rebelarse contra la sentencia del TJUE para seguir favoreciendo los intereses de la banca. Ya hemos hablado de las sentencias de las audiencias de Barcelona, Cáceres, Granada y Sevilla que, además, han tenido como consecuencia la interposición de querellas por la comisión de un presunto delito de prevaricación, el más grave que puede cometer un juez, por, precisamente, no aplicar la doctrina del TJUE.

La Audiencia Provincial de Madrid también se ha unido al movimiento «rebelde» y su Sección 28 ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por dos particulares y ha fallado que la aplicación de la cláusula hipotecaria denominada IRPH-Cajas no es abusiva.

La sentencia, que ha contado con un voto particular, ha declarado que no estaba justificada la de falta de transparencia en la cláusula IRPH-Cajas, ya que a juicio de los magistrados no es aplicable la doctrina jurisprudencial según la cual la abusividad, entendida como desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, es inherente a la falta de transparencia en la medida que esa falta de transparencia le impide comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado. ¿Han tenido en cuenta los magistrados de la Audiencia de Madrid si se le ofreció al afectado por IRPH otra opción con Euribor? 

Los magistrados pretenden justificar su decisión haciendo una comparativa con las cláusulas suelo: «En el caso de la cláusula suelo –recoge la sentencia-, la falta de transparencia material se identifica, sin más, con el desequilibrio entre precio y prestación sin necesidad de una constatación adicional de ese desequilibrio. El déficit de información hace que el usuario, persuadido de que concertó un préstamo a interés variable, vea defraudada su expectativa al respecto al comprobar que, en función del comportamiento de una variable que se encuentra plenamente imbricada en el contrato, el interés va a comportarse como interés fijo. En definitiva, el usuario no capta adecuadamente la carga económica de la cláusula al no percatarse de que el régimen de interés variable bajo el que concertó el préstamo puede dejar de operar».

Sin embargo, la sentencia, en referencia al IRPH, indica que «no sólo no existe identidad entre la falta de transparencias y el desequilibrio precio/prestación, sino que ni siquiera concurre vínculo causal entre aquélla y éste. En estos casos la frustración de expectativas que se denuncia por el prestatario no se genera por un comportamiento indeseable y no previsto del índice elegido (IRPH) sino por la correlación apreciable entre el comportamiento de dicho índice y el de otro índice que es por completo ajeno al contrato (el Euribor)».

Lo más duro de la sentencia es que los jueces indican que «ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo». Por tanto, da por hecho que los afectados del IRPH estaban perdidos, aunque las entidades hubieran informado correctamente a sus clientes.

¿Cómo se puede llegar a estos términos para defender a la banca? La sentencia de la Audiencia de Madrid no ha tenido en cuenta la doctrina del TJUE en muchos sentidos, pero, principalmente, en los siguientes:

En primer lugar, TJUE dijo que no es obligatorio aplicar el índice IRPH a un préstamo y, por tanto, la cláusula IRPH no queda exenta del control de transparencia. Los jueces españoles están obligados a analizar la cláusula. En segundo término, el TJUE establece que para considerar que un consumidor ha sido debidamente informado sobre las consecuencias económicas de ligar su hipoteca al IRPH el banco debió informarle sobre la evolución pasada del índice. Los bancos están obligados a demostrar que entregaron a los clientes tablas o gráficas con la evolución pasada del IRPH. La inmensa mayoría no podrán demostrarlo, porque, según los testimonios de los afectados, no lo hicieron. Sin embargo, esto no lo tienen en cuenta los jueces y juezas de las audiencias provinciales. Lo que más sorprende es cómo siguen el mismo criterio para evitar aplicar la doctrina europea que, deberían recordar estos magistrados y magistradas, es prevalente a la doctrina del Supremo.

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