Sala de vistas del TJUE. Foto: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Justicia europea ha vuelto a dar un duro varapalo a las cláusulas abusivas de la banca española. En este caso, tal y como venimos informando en Diario16 desde hace más de tres años, es el IRPH, como ya ocurrió con las cláusulas suelo. La Asociación Stop IRPH Gipuzkoa ha publicado un análisis sobre las claves fundamentales de la sentencia.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a los afectados y dice que no es obligatorio aplicar el índice IRPH a un préstamo, y por tanto la cláusula IRPH no queda exenta del control de transparencia. Los jueces españoles están obligados a analizar la cláusula.

En segundo término, el TJUE establece que para considerar que un consumidor ha sido debidamente informado sobre las consecuencias económicas de ligar su hipoteca al IRPH el banco debió informarle sobre la evolución pasada del índice.

Los bancos tienen ahora la obligación de demostrar que entregaron a los clientes tablas o gráficas con la evolución pasada del IRPH. La inmensa mayoría de os bancos no podrán demostrarlo, porque, según los testimonios de los afectados, no lo hicieron. Es por tanto una buena noticia de cara a que los jueces españoles declaren la nulidad del índice y, por tanto, la posible compensación económica.

El TJUE ha aclarado que la nulidad de una cláusula conlleva su expulsión del contrato, y esto significa que si la cláusula IRPH no supera el control de transparencia el préstamo se quedará sin interés.

El TJUE también ha dicho que la legislación europea no se opone a que un juez español sustituya el IRPH por otro índice siempre que concurran dos circunstancias:

  1. que el contrato no pueda subsistir sin interé Este no es el caso, un préstamo puede ser gratuito y muchos jueces españoles han dictado sentencias en este sentido, pero es evidente que el Supremo, en su afán de defender a la banca y por antecedentes, podría decir que esto no es así.
  2. que la nulidad del contrato sea perjudicial para el consumidor. Es decir, que si se declara que el contrato es nulo y el cliente se ve en la obligación de devolver todo el préstamo de golpe y esto es perjudicial para él, el juez puede mantener el contrato vivo con un índice sustitutivo. Lo bueno es que corresponde al afectado por el IRPH evaluar si éste es el caso, considerando que al total del préstamo hay que restarle todo lo que ha pagado ya en amortización y también en intereses.

Por último, el TJUE declara que no procede la petición del gobierno español de limitar la retroactividad en caso de nulidad del IRPH. Esto es beneficioso para los afectados y un duro golpe a la banca y para el Estado español que se personó en la causa para ayudar al sector financiero en vez de hacerlo en favor del pueblo.

3 COMENTARIOS

  1. Me alegro mucho, también por usted Jose Antonio Gómez, que lleva informando sobre este importante asunto muchísimo tiempo, todo el que otros medios, pagados por los corruptores y corruptos, juegan a distraer y a intoxicar a la gente con basura sin importancia.
    Ojalá en el caso del robo del Banco Popular haya una sentencia que deje clara una vez más la corrupción de este podrido país. Difícil, porque en este caso también se ha corrompido europa, solo queda la esperanza de que en europa sí haya una separación de poderes.
    Gracias Diario16.

  2. Don José antonio gomez es el periodista cn mas cojones de España. Es el unico que se atreve a escribir sobre el Santander y mostrar a la gente lo que es ese banco. Con el irph se posiciono a favor de los afectados, defendio los artumentos de los afectados, les escucho, trato sus testimonios, los publico ( con el permiso del diario16 claro ) Imagino que este hombre estara reibiendo presiones todos los dias y aun asi continua escribiendo y investigando para que todos conozcanos la mierda que tienen los bancos espanoles. yo me quito el sonbrero con don josé antonio gomez. TODOS MIS RESPETOS al unico periodista de este pais que los merece.

  3. Creo sensata la postura del TJUE. No todas las aplicaciones del IRPH se hicieron mal y de forma abusiva. Que sean los jueces, en base al analisis de cada caso, que dicten sentencia.
    No busquemos el «populismo»; ya viene solo. No se puede aplicar el «cafe para todos» siempre. Que «cada palo que aguante su vela» y que sea la justicia española quien decida quien la debe de «aguantar».

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre