martes, 23abril, 2024
20.4 C
Seville
Advertisement

IRPH: Ante la ignorancia financiera del Tribunal Supremo, la Administración de Consumo toma cartas en el asunto

Lo que se está juzgando ahora mismo no es más que la punta del iceberg de un producto que no debiera haberse comercializado, porque, entre otras cosas, muchas escrituras dicen que se contrata el índice IRPH, pero lo que consta en ellas es la definición del MIBOR o una mezcla de índices que no existe

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La Dirección General de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares ha elaborado un formulario que realiza una especie de «ITV financiera» a los contratos hipotecarios IRPH. 

Es decir, cualquier prestatario que hubiera referenciado su hipoteca a este índice podrá comprobar si el contrato es transparente y abusivo desde el punto de vista financiero. Aunque, según fuentes consultadas, el informe financiero completo se publicará el miércoles, Diario 16 ha tenido acceso al formulario que puede descargarse AQUÍ.

La Dirección General de Consumo de Baleares es el primer organismo administrativo que interviene en el asunto del IRPH después de las últimas sentencias del Tribunal Supremo del pasado mes de enero. Según el director general, Félix Alonso Cantorné, la complejidad de la contratación IRPH es tan alta que lo que se está juzgando ahora mismo no es más que la punta del iceberg de un producto financiero que no debiera haberse comercializado. «La administración correcta de la Justicia nos compete a todos. No puede ser que los juristas (jueces y abogados) no acaben de entender la naturaleza de lo que se contrató».

Dado que la protección de los consumidores corresponde a cada Comunidad Autónoma, pues las competencias del Ministerio están transferidas, Alonso llama a las demás comunidades a sumarse a su iniciativa.

Por el momento, los ciudadanos de Baleares podrán disponer de la garantía de ir a juicio adjuntando previamente el «diagnóstico de abusividad» que ofrece su Dirección General de Consumo. Al respecto, hay que resaltar que el informe, al que ha tenido acceso Diario16, es estrictamente financiero. No se trata de discusiones jurídicas sobre transparencia sino, por el simple hecho de inspeccionar el contrato, poder sostener que es financieramente abusivo y no transparente.

Por otra parte, el informe de Consumo Baleares abre la puerta a demandas IRPH, por los artículos 60 y 65 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Ello se debe a que muchas escrituras dicen que se contrata el índice IRPH, pero lo que consta en ellas es la definición del MIBOR o, según muestra el informe, una mezcla de índices que no existe, pero que en todo caso debería llamarse MIBRPH. Así pues, jurídicamente, es el mismo caso de un consumidor que adquiere un producto que en la etiqueta pone una cosa y en el interior hay otra.

Otras aportaciones muy importantes del informe hacen referencia a la tremenda toxicidad del índice IRPH (cuestión que hasta ahora no se ha planteado jurídicamente) puesto que los prestatarios asumen, además de su propio riesgo, el riesgo financiero de prestatarios ajenos.

Entre estas aportaciones importantes hallamos una corrección financiera a la Sentencia 595/2020 del Tribunal Supremo, ya que plantea que no se sabe qué diferencial se hubiera aplicado si el cliente hubiera elegido Euribor en vez de IRPH. Precisamente, el informe muestra cómo sí se sabe dicho diferencial, puesto que existe un método harto sencillo para calcularlo.

Al respecto, Guillem Bou, uno de los autores del informe, ha afirmado a Diario16 que «entiendo que los jueces no pueden saber de todo, pero choca mucho que las sentencias contengan afirmaciones financieras que, de hacerlas un alumno de primero de carrera, le suspenderían».

En el mismo sentido se pronuncia Josep González Calvet, otro de los autores, que opina que el Supremo «no tiene por qué conocer los detalles financieros pero, en aras de una mejor justicia, haría bien en asesorarse en los temas complejos».

Los afectados IRPH llevan años reclamando que la administración tome cartas en el asunto, puesto que no todo el mundo puede permitirse los gastos de un juicio. Ahora, las administraciones de consumo y el propio Ministerio no tienen excusa, puesto que la herramienta que necesitaban ya existe.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

1 COMENTARIO

  1. Desde Aliter Abogados compartimos la opinión de Guillem Bou y Josep González Calvet. En la actualidad en España existen más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH y entre ellas muchas, como aporta dicho informe, que al leer minuciosamente los contratos es una mezcla de índices no existentes. Por lo que se suman varias cosas: no es transparente el contrato y es abusivo. Hay que empezar a poner las cartas encima de la mesa ya que estamos hablando de millones de personas que tiene en juego su vivienda. ¡Ánimo compañeros! Hay que seguir luchando por los derechos de los consumidores.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído