Daños causados por la gota fría en la playa El Castillico (Santiago de la Ribera-San Javier). Foto: José A. Gómez

El Consorcio de Compensación de Seguros ha informado de que, a día de hoy, el número de solicitudes de indemnización de asegurados afectados por la gota fría está en torno a 30.000, con un coste total de 203 millones de euros aproximadamente.

En relación a la Región de Murcia, hay una estimación de 13.800 siniestros, de los que 10.000 corresponden a viviendas, comercios, industrias y obras civiles y 3.800 a automóviles arrastrados o inundados. El coste total estimado asciende a 82 millones de euros.

Las localidades más dañadas han sido Cartagena, Los Alcázares, Murcia y San Javier.

La asociación de consumidores CONSUMUR ha hecho públicas una serie de recomendaciones que los afectados deben seguir para ser indemnizados por los daños sufridos.

En primer lugar, recopilar todas las pruebas posibles que demuestren el origen y alcance de los daños (fotografías), así como una posible valoración económica (facturas de compra).

Posteriormente, se recomienda revisar la póliza suscrita, comprobar que está en vigor, y las coberturas contratadas.

Hay que tener en cuenta que, según el tipo de seguro privado que la persona afectada tenga, tanto en la vivienda como en el vehículo, determinados daños sí pueden ser cubiertos, siempre y cuando no se consideren riesgos extraordinarios (que en este caso la entidad que se haría responsable sería el Consorcio de Compensación de Seguros).

Por ejemplo, en el caso de los vehículos, el seguro a todo riesgo suele ser el que cubre los daños por granizo o por impacto o choque de objetos. La rotura de lunas también suele estar cubierta en este tipo de seguro. En el caso de las viviendas, algunos riesgos causados por fenómenos de la naturaleza, como la lluvia y el granizo, siempre que no sean de una gran intensidad y se consideren riesgos extraordinarios, pueden estar cubiertos por el seguro privado.

En tercer lugar, comunicar los daños a la compañía aseguradora, dejando constancia de esa comunicación (burofax o correo certificado con acuse de recibo). Aunque el plazo habitual suele ser de siete días, el Consorcio de Compensación de Seguros ha emitido una nota informativa en la que indica que no existe un plazo determinado y que se tramitarán todas las solicitudes que se reciban.

Tras la valoración del caso, si nuestro seguro privado no se hace responsable por considerar que nos encontramos ante riesgos extraordinarios, se habrá de tramitar la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros que es una entidad adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, y responderá por los daños causados por el temporal, si éstos se consideran extraordinarios, tanto en vehículos y viviendas, y siempre y cuando estén asegurados.

El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, define, en su artículo 1, lo que se consideran “riesgos extraordinarios”, siendo, uno de ellos, las inundaciones extraordinarias.

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