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Interinos: Un «extraño» movimiento judicial podría anular la sentencia que reconocía sus derechos

Tras la histórica decisión judicial de reconocer los derechos de los trabajadores interinos de la Administración, ésta parece haber reaccionado con un movimiento calificado por distintos juristas como de «extraño» pero que podría tener unas consecuencias nefastas para este sector de trabajadores

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En junio de 2020, Diario16 publicó en exclusiva la victoria total de los trabajadores públicos interinos frente a los abusos de la Administración, tras la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo (JCA) 14 de Madrid, un texto que fue calificado por muchos juristas como un verdadero tratado de derecho sobre las relaciones en abuso de las administraciones públicas, sus consecuencias y soluciones y especialmente sus sanciones para el cumplimiento de la Directiva Europea 1999/70 y, a la postre, de la norma de no abuso de la contratación temporal.

Sin embargo, según ha podido saber Diario16 a través de distintas fuentes, esa decisión puede estar en peligro y podría ser anulada tras la generación de un movimiento que ha sido calificado por varios juristas consultados cuanto menos de «extraño».

La jueza que dictó la sentencia del JCA 14 fue trasladada al número 8 por su condición de sustituta y ahí se encontró con un procedimiento similar al que había juzgado anteriormente. Aprovechando esta situación realizó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al principio de dicho procedimiento para resolver algunas dudas respecto a la aplicación de las leyes europeas que, no se puede olvidar, son prevalentes sobre las españolas. En el tiempo de espera hasta que el TJUE dictara sentencia sobre dicha prejudicial, la jueza fue trasladada a otro Juzgado. Cuando respondió Europa, la magistrada se puso en contacto con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para poder dictar sentencia y, para su sorpresa, se la indicó que quien debía decidir era la titular, Berta María Gosálbez Ruiz, dado que la sustituta no había celebrado vista ni juicio en ese asunto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 194.1 se indica lo siguiente: «En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto».

La magistrada Gosálbez, por su parte, se declaró incompetente y trasladó la causa al TSJ, algo de lo que tuvo conocimiento la jueza sustituta en una reunión mantenida entre ambas, según ha podido saber Diario16 a través de las mismas fuentes.

«Todo indica que podría tratarse de un montaje», afirma a Diario16 un experto jurista que prefiere mantenerse en el anonimato. Por el contrario, otras fuentes consultadas indican que todo se debe a un cambio de criterio del TSJM en referencia a los casos relacionados con interinos.  

Aquí está el quid de la cuestión, dado que esa modificación de la interpretación por parte del Tribunal Superior de Justicia provocó que la jueza se declarara incompetente para seguir al frente de la causa, declaración que fue comunicada a las partes.

La modificación del criterio por parte del TSJ proviene de que, en la causa que terminó con la sentencia histórica referida anteriormente, la jueza sustituta consultó con el Tribunal Superior de Justicia quién era el competente y recibió la confirmación de que la competencia era del juzgado. Un órgano judicial no puede decir una cosa una vez y un tiempo más tarde la contraria, por más que se haya revisado la doctrina anterior. Por otra parte, esta modificación del criterio provoca la indefensión a las partes, puesto que les suprime una instancia para recurrir, algo que, evidentemente, afecta más negativamente a los interinos que a la propia Administración.

Por otro lado, según las mismas fuentes jurídicas, este cambio podría terminar con la anulación de la anterior sentencia del JCA 14 basándose en, precisamente, la modificación del criterio del TSJ.

Interinos consultados por Diario16, indican que esta es una nueva maniobra para evitar que se les reconozcan sus derechos y, todo ello, aplicando la estrategia de dar una «apariencia de legalidad» a todo este movimiento.

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