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Interinos: Las indemnizaciones incluidas en la «Ley Sánchez» no cumplen los requisitos marcados por la normativa europea

Según un escrito presentado ante la Comisión Europea, además, la nueva ley excluye el tiempo de servicio en régimen de interinidad desempeñado antes del contrato o nombramiento que es causa de incumplimiento

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos ayer en Diario16, la nueva ley del Gobierno de Pedro Sánchez incluye medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público que no son suficientes para cumplir con las exigencias marcadas por el Derecho de la Unión porque no son sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para prevenir los comportamientos de la Administración Pública española que son contrarios al principio de igualdad de los trabajadores y al objetivo sustancial marcado por el Acuerdo Marco comunitario.

La ley, además incluye una segunda medida de sanción prevista que significaría el abono de una compensación económica que, según el escrito de aclaración presentado ante la Comisión Europea por el despacho Navas & Cusí en representación de la Plataforma de Empleados Públicos en Abuso (EPA), también incumple los requisitos del Acuerdo Marco sobre la temporalidad en el empleo.

En primer lugar, es una medida no resarcitoria y, desde un punto de vista cuantitativo, no suficiente para cumplir el requisito de efectividad y proporcionalidad que impone la Directiva Europea. Según señala la nueva ley del Gobierno de Pedro Sánchez, el «incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades».

Por otro lado, no se reconoce el derecho a indemnización en todos los supuestos de extinción de los nombramientos de los trabajadores interinos. Además, la nueva ley excluye el tiempo de servicio en régimen de interinidad desempeñado antes del contrato o nombramiento que es causa de incumplimiento.

Finalmente, la «Ley Sánchez», limita su virtualidad y extensión aplicativa, al implementarse sólo a los nombramientos posteriores a la entrada en vigor de la norma.

Sin embargo, ahí no termina todo, puesto que, según señala el escrito, «se está concediendo según la nueva ley la misma indemnización que existe para el cese de los empleados indefinidos no fijos, por lo que no es una indemnización acorde con el abuso. Además, la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento, es decir, sólo se tiene en cuenta el último nombramiento y las retribuciones variables, que también forman parte de la base de cotización (complementos, trienios, etc.), no se tienen en cuenta para el cálculo de la compensación sino sólo las fijas, lo que aminora la cuantía de la indemnización y crea una situación de discriminación frente al cálculo de las mismas en el caso de compensación de los empleados indefinidos no fijos». 

La indemnización de 20 días por año trabajado no es una sanción efectiva ni disuasoria, ni es proporcional al abuso sufrido, sino que es la misma fijada para el despido procedente para los laborales o la del cese de trabajadores indefinidos no fijos.

A todo lo anterior hay que añadir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha determinado que en el caso de fijar una indemnización, ésta tiene que ir acompañada de otras medidas eficaces que en este caso no están incluidas en la nueva ley, puesto que, como ya hemos indicado en Diario16, no existe sanción alguna de la Administración Pública y tan sólo menciona que, «las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas».

Esta disposición no se puede aplicar porque incluye, además, otras tres exigencias vinculadas al principio de responsabilidad por el abuso de las relaciones de mera temporalidad.

La «Ley Sánchez» señala que las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma, «mención totalmente vacía de contenido, evidente pero imprecisa sobre el verdadero alcance de tal responsabilidad. Se trata de una disposición sistemáticamente descontextualizada e inoperativa en el fondo porque no incorpora auténticos mecanismos de prevención o sanción frente a las ilegalidades en materia de abuso del personal interino», afirma el escrito.

Por otro lado, en la ley se señala que las administraciones públicas están obligadas a promover  el «desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal». Nuevamente, se trata de una formulación vaga, imprecisa y carente de operatividad, situada más en el ámbito de la voluntariedad que en el de la responsabilidad jurídica.

No obstante, cuando parecía que no se podía superar el límite, la «Ley Sánchez» se supera a sí misma en lo respectivo a la vaguedad de lo indicado cuando señala que «las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas».

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