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Interinos: La Ley del Gobierno Sánchez incluye medidas contrarias al principio de igualdad de los trabajadores

Así lo demuestra un escrito presentado ante la Comisión Europea en el que, además, se señala que la nueva ley contiene elementos para prevenir la temporalidad que no son suficientes para cumplir con la normativa europea porque no son sanciones efectivas

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como hemos publicado en Diario16, la nueva ley del Gobierno de Pedro Sánchez no ha aplacado el conflicto de los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad. Más bien, al contrario, lo que se pretendía que fuera una solución se ha convertido en un problema para el Ejecutivo, puesto que el contenido de la nueva ley, según se puede colegir de distintos análisis jurídicos, adolece de los mínimos para cumplir con la normativa europea, precisamente, la que la Comisión exigía cumplir para no sancionar a España.

Uno de esos análisis jurídicos se encuentra en el escrito presentado ante la Comisión Europea por la Plataforma Empleados Públicos en Abuso (EPA) bajo la representación del despacho Navas & Cusí.

Según señala el documento, al que ha tenido acceso Diario16, las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público comprendidas en la nueva ley del Gobierno Sánchez no son suficientes para cumplir con las exigencias marcadas por el Derecho de la Unión porque no son sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para prevenir los comportamientos de la Administración Pública española que son contrarios al principio de igualdad de los trabajadores y al objetivo sustancial marcado por el Acuerdo Marco comunitario.

La ley nacida del «Icetazo» señala que «todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así, como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho».

El escrito presentado ante la Comisión señala que no parece que esta primera medida de sanción responda a los requisitos exigidos por la jurisprudencia comunitaria.

Por un lado, la disposición aparenta ser contundente, pero, en realidad, sólo afirma que la vulneración de una norma legal conlleva la invalidez absoluta de la actuación o norma que la provoque. En consecuencia, «no parece por ello que se trate, sin más, de una medida claramente eficaz o disuasoria de futuros incumplimientos dado que la nulidad es la consecuencia normal de cualquier incumplimiento normativo grave por parte de la Administración, así que esta disposición no añade en realidad nada nuevo en cuanto a la sanción del abuso de contratos sucesivos», afirma el escrito.

El abuso en la temporalidad en las diferentes administraciones públicas españolas se ha producido, en la mayoría de los casos, a través de actuaciones elusivas, dilatorias o simplemente de inacción, y no de actos o acuerdos expresos. Todo ello, cuando esos actos no hayan estado amparados en una determinada interpretación de conceptos jurídicos indeterminados que se han mantenido dentro de los supuestos habilitadores del nombramiento de personal interino.

Para explicar esta situación, el escrito pone el foco en una disposición de la «Ley Sánchez» donde se permite, como excepción al espíritu restrictivo de la norma el nombramiento de personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en cada ejercicio presupuestario, con la finalidad de «mantener una adecuada prestación de los servicios públicos».

«¿No es necesario aquí acreditar la urgencia y necesidad ni la imposibilidad de cobertura por funcionarios de carrera? y, ¿no hay límite máximo temporal de los nombramientos en estos casos para cumplir con la cláusula 5 apartado 1 del Acuerdo Marco?», se pregunta es escrito presentado ante la Comisión Europea.

Además, esta primera medida de sanción prevista en la «Ley Sánchez» se diluye en el contraste con el único deber cuya infracción se castiga. Esto es así porque no se sanciona todo incumplimiento de los requisitos establecidos para poder nombrar y mantener a personal funcionario, sino sólo la violación de los plazos máximos de permanencia.

«Es evidente que hay otros requisitos, empezando por la necesaria y suficiente justificación de la urgencia y necesidad cuya inobservancia, vulneración o contradicción también conllevan una relación fraudulenta de la temporalidad. Parece así deducirse por el texto de la nueva ley que el abuso sólo existe en los casos de mantenimiento en el tiempo, más allá del plazo legal, de la situación de temporalidad, pero no en los supuestos de incumplimiento de alguno de los otros requisitos (por ejemplo, que el programa que motiva el nombramiento no sea realmente temporal)», afirma el documento.

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1 COMENTARIO

  1. Pocas veces- muy pocas- un artículo es tan preciso en la redacción para una sencilla comprensión como es este. Estoy sorprendido gratamente y es de recibo felicitar al redactor. Lo hago. Y a partir de aquí lo digo; lo sigo, y en ello me prodigo para su propagación en otros canales. Grazas, amigo.

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