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Interinos: La doctrina constitucional señala que pueden alterarse excepcionalmente los contenidos del estatuto funcionarial

La admisibilidad de los procesos extraordinarios no exime de la tramitación del proceso selectivo con las garantías de mérito y capacidad

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La situación en la que se encuentran los trabajadores públicos en abuso de temporalidad es excepcional. Por esta razón, la doctrina del Tribunal Constitucional entiende que los criterios deben ser establecidos por ley de carácter estatal por cuanto las excepciones al sistema general de acceso a la función pública constituyen legislación básica.

Lo anterior es, más o menos, lo que ha intentado el gobierno de Pedro Sánchez, pero obviando la propia doctrina y llevando a los interinos de las diferentes administraciones hacia un más que posible despido de convocarse oposiciones de carácter libre y sin tener en cuenta la experiencia y los años trabajados. La admisibilidad de los procesos extraordinarios no exime de la tramitación del proceso selectivo con las garantías de mérito y capacidad.

Por tanto, ese carácter excepcional deberá ser recogido por normas de rango de ley de forma expresa y así lo ha expresado el Tribunal Constitucional cuya doctrina posibilita que por norma con rango de ley puedan alterarse los contenidos del estatuto funcionarial por exigencias de la organización del servicio público, respetando las referidas al rango normativo preciso para la modificación de la normativa precedente.

Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional, estableciendo con carácter básico el principio de que las convocatorias tienen que ser por regla general abiertas o libres, así como que «las excepciones al sistema de acceso a la función pública merecen la calificación de legislación básica, por lo que su regulación corresponde, obviamente, al Estado». Por lo tanto, y en previsión de lo que pueda venir, las comunidades autónomas solo tienen competencias para convocar procesos extraordinarios si, al legislar, se atienen a los requisitos establecidos por la legislación básica.

Esta excepcionalidad, que exige que se trate de un proceso único, singular y /o irrepetible, viene impuesta por la doctrina del Tribunal Constitucional que señala que la diferencia de trato que suponen las pruebas extraordinarias debe ser razonable, proporcionada y no arbitraria y, en todo caso, aprobadas aquellas siempre bajo criterios interpretativos restrictivos, incluso aunque se trate de un proceso que no suponga un privilegio o una discriminación, sino una «concesión favorable al régimen general».

Los supuestos en los que el Tribunal Constitucional entiende justificada la excepcionalidad, los pone en relación con el personal contratado administrativo temporal de las administraciones autonómicas, derivando en una situación singular y excepcional de la organización territorial del Estado.

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