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Interinos, ¡este es el camino!

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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Si han leído el artículo precedente, habrán observado que hablamos del mucho parecido que tienen esos que se dedican a vender marchandaising de “Harry Potter” con nuestro legislador, pero, aún podríamos afinar más.

Si buscamos hoy el último éxito de la mercadotecnia, nos encontramos con “The Mandalorian”. Por internet, podemos encontrar el rifle “Amban” del protagonista para comprarlo; y también los diversos modelos de casco y armadura que salen en la serie. Pero todo eso, no te convierte en un cazador de recompensas del espacio, por mucho que ponga «Beskar» o «Din Djarin» en la etiqueta.

Lo destacable de este caso es que el eje del marchandaising es precisamente un muñeco diseñado para que los padres se lo compren a sus hijos que aún no ven la serie, para que se lo regalemos a los niños de corta edad. El muñeco “Grogu”.

Pero volviendo a la realidad, recordémoslo, estamos rodeados de perfectos vendedores de algo que seguro que no va a funcionar, aunque nos haga ilusión tenerlo. Y ésos, son los legisladores españoles, independientemente del partido que gobierne y de la institución que se trate.

Y es que, cansada la UE de que en los países del sur (así no señalo a nadie) no funcionasen las exigencias sobre transparencia de las administraciones públicas, y que la corrupción y el nepotismo fueran aún moneda habitual en esos soleados países en pleno siglo XXI, decidieron aprobar dos Directivas para enderezar tan torcida situación.

La primera fue la Directiva 2019/1024 de Acceso a la Información Pública que viene a decir que, cualquier dato en poder de una administración pública, éste ha de estar a disposición de cualquier ciudadano europeo de una forma total, gratuita y compatible con los sistemas de gestión masiva de información. Por cierto, incluye expresamente dentro de esa información que ha de ser liberalizada a los Registros Mercantiles, por ejemplo.

Tres exepciones: Seguridad Nacional, declarada caso a caso por el Consejo de Ministros, (nada pues de esa franquista ley de secretos oficiales); protección de datos cuando éstos no se puedan anonimizar y propiedad intelectual, siempre y cuando no haya estado generada con dinero público.

La transposición, si la encuentran, la podrán leer en el “Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.”

Solo explicarles que los chiringuitos de los Registradores continúan abiertos y cobrando; que continúa vigente la Ley de Secretos Oficiales de 1968 aprobada hace 55 años y firmada por Franco, y ni una sola administración pública se ha puesto a cumplir con la Directiva.

Y la segunda fue la Directiva Whistleblowers, la 2019/1937 que creaba procedimientos seguros, anónimos e independientes para que los alertadores pudieran denunciar con garantías. Y pudieran denunciar principalmente a los políticos y funcionarios corruptos. Los privados, ya tienen la normativa del “compliance”, desde hace años.

Así, se buscaba que los “comunicadores” ya no tuvieran que ser héroes, héroes que acababan siendo rechazados por su propio entorno y amigos, todos crucificados, porque los corruptos usan los fondos de las administraciones, sus abogados y las prerrogativas de su cargo para hundirlos. A ellos y a sus familias. Y todo eso no se podría haber logrado sin la complacencia de la Judicatura.

Aprobada la Directiva (que sorpréndase el gobierno de Rajoy fué adalid de la misma en Bruselas), de nuevo, esos fabricantes de baratijas se pusieron en marcha.

Pasado hogadamente el término de transposición, y después de diversos requierimientos y una demanda al TJUE por parte de la UE, prepararon una norma que se llamaría “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”. Y así, una norma pensada para que los particulares fiscalizaran lo público pasó a una ley para que lo público fiscalizara lo privado, poniendo asimismo todas las garantías de opacidad posibles. Y, !Oiga, ya lo hemos transpuesto¡

Una Directiva que exigía  buzones de denuncia externos, independientes y autónomos pasó a ser a una ley que sólo admitía “sistemas de información” internos, dependientes y subordinados. Una norma, en fin, para acallar la disidencia donde el denunciado es, forzosamente, porque la ley así lo dice, juez y parte.

Pero en este caso, no les ha salido bien. Por un lado, la Unión Europea decidió demandar a España delante del TJUE porque, al fin y al cabo, la soberanía del tema ya no es española. Y hasta el momento, no ha retirado la demanda. La Ley tiene las patas tan cortas, como que no es preciso ir al Constitucional como para pedir su suspensión; se pueden pedir medidas delante del TJUE.

Pero el tema no ha acabado ahí. La segunda gran bofetada, por si lo contado hasta ahora les pareciese poco, ha venido, de nuevo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el TEDH.

Así el 14 de febrero pasado en el caso Halet contra Luxemburgo, conocido por todo el mundo como el “Luxleaks”, sentenció que al alertador de corrupción se le vulneraron sus derechos fundamentales por parte del estado luxemburgés al procesarlo y condenarlo, aunque ascendiera la condena solo a 1000 euros.

Se reprocha al estado Lxemburgués que no lo hubiese protegido y que en ese estado no hubiera canales de denuncia externos independientes y autónomos.

Pero hace más. En el redactado de la sentencia, copia (y lo dice) prácticamente la mitad de los artículos de la Directiva 2019/1937 de Whistleblowers y establece como válido el procedimiento de dichos buzones incluso en los países que no forman parte de la UE. Y no sólo eso, sino que valida que, ni tan siquiera, para que se deba proteger al informante, sea preciso que lo denunciado sea delito o falta; sólo es preciso que pueda tener interés social. Y añade que el Estado es el responsable de la efectividad de la protección.

Y todo lo hace depender del Artículo 11 de la Carta, cuando dice:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

¿Qué jurisprudencia tendrán los magistrados del TJUE encima de la mesa, cuando tengan que dictar sentencia sobre la norma española?. Adivínenlo. ¿Qué interpretación deberán hacer desde este mismo momento los jueces y magistrados españoles y europeos? Adivínenlo también.

¿Y Qué resposabilidad asumirá un juez cuando se denuncie que éste ha inadmitido la prejudicialidad de un inquilino?, pongamos por ejemplo.

Y no es que no haya pocas cosas protegidas por la Directiva. Ahí está, por ejemplo, toda la contratación pública, desde la de un pobre interino hasta las adjudicaciones del AVE; desde las subvenciones, hasta actuaciones de hacienda, fiscales y jueces dejando prescribir una deuda pública.

Y la cosa, se amplía a la protección del consumidor, en todas sus facetas, así como a la ciberseguridad, la protección de datos, el maltrato a los animales y el blanqueo de capitales. Y así hasta veinticinco temas que pueden demandarse sin consideración de jurisdicciones ni fronteras.

Es la llamada “jurisdicción única europea”. Es decir, que, en estos temas, un juez belga puede dictaminar sobre una adjudicación pública de un municipio de Castilla la Mancha, o el contrato de los trabajadores del hospital de Plasencia, ¿lo tienen claro?. Y es que la corrupción puede presentarse en los países más avanzados y democráticos. Y al más alto nivel.

Recordemos también, que para la Unión Europea no hay ni aforados ni inimputables. Ni tan siquiera los jueces del Supremo, quienes vienen obligados a rendir cuentas frente a autoridades independientes, externas y autónomas, sean creadas por la Directiva, sean “juezecillos” de Schleswig-Holstein. Sus resoluciones son de jueces europeos y plenamente ejecutables e inmodificables dentro de la Unión por ningún juez de otro país. Jueces y autoridades de la Directiva 2019/1937.

Y no crean, finalmente, que esto es un invento del que escribe estas líneas. Lo anteriormente ha sido comunicado directamente al autor de este escrito por la UE en diversas consultas, que les acompaño para su información, en su calidad de administrador del buzón externo de la Directiva 2019/1937 ASPERTIC-VIADENUNCIA.

El TEDH y la UE lo han señalado bien claro. !Este es el camino¡

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3 COMENTARIOS

  1. Muy aclarador y gracias.

    DICE «Y no crean, finalmente, que esto es un invento del que escribe estas líneas. Lo anteriormente ha sido comunicado directamente al autor de este escrito por la UE en diversas consultas, que les acompaño para su información,»

    Yo no encuentro esos documentos que se dice se acompañan.

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