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Interinos: El «ERE encubierto» que provocará la «Ley Sánchez» ha sido consentido por la inactividad de la Comisión Europea

La Comisión Europea era conocedora de que el Real Decreto del Gobierno aprobado por las Cortes es contrario a lo que dicta la jurisprudencia del TJUE y, aun así, no ha sancionado a España

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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Tal y como hemos publicado en exclusiva en Diario16, el Tribunal General de la UE ha admitido a trámite una demanda interpuesta el pasado 17 de noviembre de 2021 contra la Comisión Europea por su inacción frente a los graves incumplimientos de España de los tratados, las directivas y la jurisprudencia de la UE, lo que supone un modo de complicidad con el abuso español hacia más de 1 millón de trabajadores públicos. Sin embargo, esa inacción ha ido mucho más allá y se aplica, incluso, al Real Decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que, en realidad, oculta una especie de «ERE encubierto» que afectará a más de 1 millón de trabajadores.

El Real Decreto-ley 14/2021 que contiene unas presuntas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no contempla medida alguna destinadaa aquellos trabajadores temporales en el sector público sometidos a los procesos que el TJUE declara que no resultan adecuados para sancionar debidamente la utilización abusiva de nombramientos o relaciones de servicio ni para subsanar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Además, el Real Decreto no introduce ninguna solución a los trabajadores temporales que, en evidente situación de abuso, obtuvieron o van a obtener como reparación el despido.

Hasta la fecha de publicación de la «Ley Sánchez» de interinos, 7 de julio de 2021, en España no se establecían límites eficaces en la duración de la contratación temporal en el ámbito público, ni al número de contrataciones. Tampoco se establecían sanciones, ni consecuencias punitivas para el empleador público, ya que solo en esta fecha se establecen, y con ello se supone que se traspone la Directiva para el sector público.

En el artículo 1 de la «Ley Sánchez» se establecen límites a la contratación temporal y sanciones cuando éstos no se cumplan, limites que, en el caso de los trabajadores interinos españoles, con creces se excedieron.

Por tanto, las sanciones que se establecen para las administraciones públicas que han abusado sistemáticamente de los trabajadores temporales solo son aplicables a los contratos temporales que se concierten a la fecha de entrada en vigor a su publicación. Por tanto en este artículo ninguna medida se establece a la situación de abuso anteriormente existente.

En este precepto, en lo referente a las compensaciones económica que contiene, se establece que lo serán con relación al último contrato, sin tener en cuenta si el trabajador estuvo vinculado con anterioridad a la administración, ni tampoco considerar el total periodo de contratación temporal y que, al estar incorporando al derecho español medidas de prevención y sanción al abuso, lógicamente este abuso vendrá determinado, precisamente por la suma de la concatenación de estos contratos, y solo de esta forma, la medida será proporcional, efectiva y disuasoria.

Y aquí viene la trampa de la «Ley Sánchez». Las medidas que contiene en su artículo 2 son procesos de estabilización del empleo temporal que, al quien no apruebe, se le concede una indemnización de 20 días por año, con un límite de 12 mensualidades, y nada a quien no se presenta. Son procesos de libre concurrencia, consistentes en concurso-oposición.

Estos procesos son contrarios a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, ya que, en su sentencia del 3 de junio de 2021, afirma en referencia a las indemnizaciones incorporadas a la «Ley Sánchez»:

«Por lo que respecta a la falta de concesión de una indemnización al término de los contratos de interinidad, procede recordar que el Tribunal de Justicia ha considerado que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada. En consecuencia, esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 46 de la presente sentencia».

La jurisprudencia anterior, al igual que el contenido de la «Ley Sánchez», es conocido por la Comisión Europea y, a pesar de ello ha mantenido su inactividad, ya que este proceso no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y nombramientos temporales.

Hay que recordar que las directivas europeas son un instrumento armonizador de las legislaciones internas de los países miembros, que los obliga en cuanto al resultado a conseguir, pero les deja la libertad para elegir el acto jurídico de conversión de la directiva en norma de Derecho interno. Una vez finalizadas las tareas de trasposición, el Estado miembro está obligado a comunicar  a la Comisión inmediatamente el texto de las disposiciones de Derecho interno.

España solo traspuso la Directiva relativa al empleo temporal al sector privado y excluyó de forma expresa al trabajador temporal público en régimen laboral y administrativo del amparo y protección que le otorgaba la normativa de la UE, lo que permitió la consumación en el abuso en la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes de las administraciones, provocando, permitiendo y amparando la Comisión Europea la situación de irresolución.

La Comisión es guardiana de los tratados de la UE. Y, por ello, vela porque los Estados miembros apliquen correctamente la legislación europea para que todos los ciudadanos de la Unión Europea se beneficien equitativamente del equilibrio creado. La tarea de supervisar la observancia del derecho comunitario ha sido confiada a la Comisión. Esta prerrogativa conlleva responsabilidades y obligaciones específicas de las cuales la Comisión no puede evadirse. Y en el caso de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad se está evadiendo.

La omisión de la Comisión Europea en el cumplimiento de sus obligaciones, no es solo consentir, superado el periodo obligatorio de trasposición, la ausencia de trasposición de la Directiva Comunitaria en el sector público, sino que esta conducta omisiva también consiste en consentir actuaciones de España que impiden cumplir los objetivos de la misma, así como que las sentencias del TJUE por los jueces y tribunales españoles no se cumplen, ya que éstos actúan de espalda a la jurisprudencia comunitaria, sin elevar cuestión prejudicial alguna.

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