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Instan a las aerolíneas a devolver de forma inmediata los billetes de los vuelos a Italia

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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FACUA-Consumidores en Acción insta a las aerolíneas a devolver de forma inmediata a los usuarios el importe de los billetes de los vuelos con destino a Italia, tras la cancelación anunciada por el Gobierno de todos los vuelos debido al coronavirus.

El Ejecutivo acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado que suspende todos los viajes en avión debido al coronavirus desde el 11 de marzo hasta el 25 del mismo mes. En el texto, el Gobierno indica que «la medida se establece con carácter temporal, con un límite de 14 días que se podrá prolongar, con el acuerdo de la Comisión Europea por períodos adicionales no superiores a 14 días, y evaluada periódicamente, teniéndose en cuenta la evolución de la epidemia en Italia y las medidas que el Gobierno de Italia aplique en su territorio, con el fin de valorar el restablecimiento de la normalidad en cuanto sea posible«.

En este sentido, FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004, en su artículo 8, recoge que los transportistas aéreos deben ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo «el reembolso en siete días» del billete o «la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero«, entre otras.

Si la cancelación no ha ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas, además, deberán ofrecer gratuitamente, tal y como especifica el artículo 9 del mismo Reglamento: «comida y refrescos suficientes«, «alojamiento en un hotel» -en caso de ser necesario-, «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento» y «dos llamadas teléfonicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos«.

En el caso de los alojamientos hoteleros que se hubieran reservado en Italia, FACUA recomienda a los usuarios que comprueben las condiciones del contrato que firmaron, así como si disponen de algún tipo de seguro, para aclarar las responsabilidades y los derechos que les asisten.

Viajes combinados

La asociación también recuerda que si el usuario contrató un paquete vacacional -viaje combinado-, el artículo 161.5 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que tiene derecho «sin coste adicional alguno para el viajero» a «fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado. […] Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador, o en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada en el precio«.

Si no fuera posible encontrar una solución alternativa -como, por ejemplo, vuelos en otras fechas- el punto 6 del mismo artículo otorga el derecho a «poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización«. Los usuarios, por tanto, pueden pedir la devolución de todo el importe que les costó el viaje combinado, y pueden reclamar tanto a la agencia de viajes como a la aerolínea y al hotel, tal y como establece el artículo 161.1 de la normativa, que recoge que «los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero«.

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