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Inocente de un delito de atentado y malos tratos quien supuestamente había lanzado botellas a los agentes de policía por falta de prueba

El juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid absolvió de malos tratos al acusado de haber acometido contra los agentes de policía en su actuación y que supuestamente había agredido previamente a su pareja al haber desvirtuado el atestado policial con las declaraciones de los testigos.

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análisis

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Los hechos se remontan al verano de 2017, cuando en una madrugada calurosa, A.R.M. despertó al escuchar unos ruidos extraños afuera de su piso, por lo que se asomó por la ventana y apreció cómo dos agentes de la Policía Nacional se encontraban realizando actividades propias de sus funciones. 

El acusado les pidió a los agentes que bajasen la voz, ya que sus tres hijos pequeños se encontraban durmiendo, pero estos iniciaron una discusión con A.R.M. que culminó en una solicitud de identificación por parte de los agentes, a lo que el acusado se negó, argumentando que estaba en su domicilio y que no tenía por qué identificarse, sino que eran ellos quienes debían bajar la voz. 

A los pocos minutos la puerta de su casa fue golpeada fuertemente, lo que hizo que la suegra del acusado se despertara alarmada y abriera la puerta. Los agentes justificaron la vulneración a la inviolabilidad del domicilio argumentando que la suegra les había dado permiso para entrar, y al ver al acusado, procedieron a someterlo y detenerlo en ese momento. 

El atestado policial recogió que el acusado había lanzado unas botellas por la ventana a los agentes y que incluso habían visto desde afuera que el acusado agredía física y verbalmente a su pareja, llegando a empujarlaviolentamente contra un mueble, por lo que fue acusado por un delito de atentado o resistencia y malos tratos en el ámbito familiar (violencia de género).

Una vez detenido y llevado a sede policial, en la asistencia letrada al detenido, y pese a ser ya de madrugada, la familia contrató al despacho penalista ubicado en Madrid, Ospina Abogados, quienes están especializados en delitos contra la autoridad, un despacho de abogados abierto las 24 horas. 

El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina solicitó la declaración de todos los testigos que estaban en la vivienda en el momento de los hechos: la mujer del acusado, su cuñada, su cuñado y su suegra. 

En su declaración, la pareja del acusado que supuestamente había sido agredida por un supuesto delito de violencia de género, manifestó que ella no había sufrido ninguna lesión, y que incluso ni siquiera estuvo en la misma habitación que el acusado al momento de los hechos, ya que en cuanto comenzó a escuchar la discusión entre su pareja y los policías, los niños comenzaron a llorar y ella se encerró en su cuarto para tranquilizarlos. Todos los demás testigos corroboraron esta historia, e incluso la cuñada señaló que ella simplemente le pidió al acusado que dejara de discutir y que se fuera a dormir, sin recibir ningún tipo de agresión. 

Con todas esas testificales, ya en sede judicial, Ospina solicitó el archivo y sobreseimiento del caso, ya que había versiones contradictorias que, si bien no desvirtuaban por completo el testimonio de los agentes de policía, generaban una duda razonable cuyo resultado debía ser el archivo del caso. A pesar de ello, el juzgado de Instrucción dictó auto de procedimiento abreviado y la apertura del juicio oral, dando por válido los indicios que recogían el atestado policial.

Tras el acto del Plenario, el juzgado de lo penal nº 36 de Madrid dictó una sentencia absolutoria para el acusado que confirmaba su absolución. En dicha sentencia se valoraron todas y cada una de las pruebas practicadas en el juicio oral, y la magistrada juez señaló que el atestado policial y la declaración de los agentes no era suficientemente verosímil como para condenar: «llama la atención que ante semejante acción de violencia, la mujer víctima de supuesto empujón no sufrió lesión alguna«.

Además, recordó que tal como argumentó la defensa, en el atestado no se recogieron las declaraciones de todos los presentes; es más, ni siquiera se mencionaron. Únicamente se refirieron al acusado, a su pareja con un niño en brazos y a la suegra que abrió la puerta, sin mencionar si quiera a los dos cuñados y a los dos niños que salieron cuando fue detenido el padre. 

Con todo ello, la Jueza concluyó: “En definitiva, todas las razones han generado cierta confusión en torno a lo que realmente acaeció en el domicilio familiar, y por tanto se ha de garantizar el principio a la presunción de inocencia, absolviendo al acusado«.

Este nuevo caso de éxito de Juan Gonzalo Ospina y su despacho penalista Ospina Abogados, refuerza su constante crecimiento y lo consolida como uno de los mejores despachos penalistas ubicados en Madrid, y su especialidad en delitos contra la autoridad y delitos de violencia de género.

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