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La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado la causa relacionada con la asociación Infancia Libre ante la ausencia de “datos objetivos” que pudieran llevar a asegurar que funcionaba como una organización ilícita. La conclusión del Ministerio Público, hecha pública este viernes a través de una nota de prensa, se fundamenta en que no se ha establecido una conexión “directa” de las mujeres que supuestamente interpusieron denuncias falsas contra los padres de sus hijos con la asociación y porque en la mayoría de los supuestos se presentaron en fechas anteriores a la constitución de Infancia Libre o cuando ésta ya había dejado de tener actividad.

A lo largo de la investigación, explica la misma nota, “únicamente” ha quedado acreditada la comisión de un delito de sustracción de menores, “en base a la acusación formulada por la Fiscalía contra M.S.S.” y un delito de desobediencia por la acusación formulada contra A.M.B.V. “en ambos casos por hechos cometidos cuando la asociación ya había dejado de tener actividad”.

El escrito de archivo del Ministerio Público explica que el hecho de que un miembro de una asociación cometa un delito “no conduce necesariamente a considerar que ese fin concreto era el exclusivamente buscado por la asociación a la que pertenecía”, ya que la jurisprudencia exige que la finalidad delictiva “ha de ser querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros”.

El Ministerio Público concluye que no hay “datos objetivos” que puedan confirmar que Infancia Libre funcionaba como una organización ilícita

El objeto de las diligencias de investigación se centraba en comprobar la existencia de un entramado del que formarían parte las madres denunciantes, tres profesionales médicos, todos ellos ejerciendo sus funciones dentro del Servicio Público de Salud, dos en Granada y otro en Madrid, y dos abogados que habrían dado cobertura legal a estas actuaciones. De esta forma, tal y como exige la jurisprudencia, cabría la posiblidad de que se hubiera constituido una auténtica organización “con una clara finalidad y una división de funciones precisa”. Pese ello, la Fiscalía subraya que “de las diligencias practicadas y de la documentación aportada, dicho entramado no queda acreditado”. Además, subraya que “en todos los casos referenciados no consta dato alguno de que se haya incoado procedimiento judicial, de oficio o por denuncia de particular, por un posible delito de denuncia falsa, por lo que se parte de la comisión por parte de la asociación y de sus miembros de delitos de denuncia falsa, sin que haya quedado acreditado, siquiera de forma indiciaria, que se haya incoado procedimiento alguno por este delito contra alguna de las mujeres supuestamente implicadas”.

La investigación parte de un oficio que la Policía remitió a la Fiscalía el pasado 19 de julio en el que daba cuenta, entre otras cosas, de que en distintos días habían sido detenidas tres mujeres (M.S.S., P.A.G.A. y A.M.B.V.), todas ellas miembros de Infancia Libre y asesoradas legalmente por los mismos abogados. En el mismo atestado se hacía referencia a otras trece mujeres a las que vinculaban a dicha asociación que, según la investigación policial, se creó con el único objetivo de dar cobertura a un grupo de mujeres que deseaban obtener la custodia exclusiva de sus hijos e impedir el contacto de los mismos con sus padres, mediante la interposición de denuncias falsas de posibles malos tratos y/o abusos sexuales, contando con el asesoramiento jurídico de letrados y con la colaboración de profesionales buscados ad hoc para la emisión de informes que reforzaran y avalaran las denuncias presentadas.

A lo largo de la investigación se ha tomado declaración a la presidenta de Infancia Libre, se han aportado los procedimientos incoados a raíz de las denuncias por posibles abusos y malos tratos a los que se hace referencia en el oficio policial y se ha examinado la página de Facebook de dicha asociación. Como premisa, la Fiscalía advierte en sus consideraciones jurídicas de que el delito de asociación “no se consuma cuando en ese desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones”, sino desde que se busca una finalidad “ya inicialmente delictiva”.

El decreto de archivo subraya, siguen el comunicado, que los dos primeros requisitos exigidos por la jurisprudencia para la existencia de una asociación ilícita son “una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad y la existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista, esto es, que la unión esté presidida por ideas de estructura jerárquica y disciplina”.

La Fiscalía concluye que no ha quedado acreditado, “más allá de meras hipótesis”, que formen parte de la asociación Infancia Libre todas las personas relacionadas en el informe policial. Los fundadores de la asociación han declarado que la misma sólo desplegó su actividad apenas dos años, que van desde el momento de su constitución (agosto de 2015) hasta mayo de 2017, lo que ha quedado corroborado, además, por los movimientos bancarios. Respecto a los integrantes de la misma, con independencia de que pudieran tener seguidores en la página de Facebook, también han declarado sus fundadores que no contaban con socios ni colaboradores, habiendo desarrollado toda la actividad únicamente M.S.S. y R.O. “con independencia de que en alguna actuación pública, como cuando declararon en el Congreso, pudieran haber sido apoyadas por personas que, sin integrarse en la asociación, por sus circunstancias personales, pudieran simpatizar con ellas”.

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