Foto: Agustín Millán

En este segundo año del aniversario de la resolución del Banco Popular, más que presentar documentación y argumentos sobre cómo se realizó la resolución del Banco Popular hay que centrarse en las sentencias y actuaciones judiciales que se han ido dando en estos dos años en los distintos juzgados y Audiencias Provinciales.

Hay que recordar que cualquier actuación judicial debe basarse sobre dos principios básicos: independencia y objetividad.

Respecto a la independencia judicial, no solamente es el principio fundamental de la actuación de los jueces, sino que sobre ella se asienta uno de los tres pilares sobre los que se sustenta nuestra democracia, así como el principio general por el que la justicia es igual para todos.

En estos dos años, hemos leído sentencias de toda clase y de distintos planteamientos. Una de las que más polémica ha generado, por la aplicación de una nueva «Doctrina Botín» es la dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para desimputar penalmente al Banco Santander respecto de la resolución del Banco Popular. Los motivos que aduce dicha sentencia, que se basa en la interpretación del artículo 130, 2 del Código Penal Español, es una interpretación basada en el mismo artículo que afirma aquello que el artículo no dice. Veámoslo:

«La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

» No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos».

Siendo la justicia y la ley igual para todos, independientemente de si se es rico o pobre, si es una persona física o una persona jurídica, lo que está claro que la aplicación de la ley, que debe realizarse a todos por igual, hace una diferencia sobre quienes se aplica. Ahí es donde la independencia judicial está siendo minusvalorada por los mismos jueces que son los primeros que tienen que ejercerla.

Fruto de esa falta de independencia de los jueces a la hora de aplicar la ley, dependiendo sobre quienes tienen que aplicarla, está la diferenciación entre el imperio de la ley que marca nuestra Constitución, remarcando la primacía de la ley, frente a la ley del imperio en que puede terminar la aplicación de la misma tal como lo hacen los mismos jueces.

Por tanto, el descredito de los mismos jueces no es por parte de los que realizamos una visión crítica-conceptual sobre como anteponen el imperio de la ley frente a la ley del imperio y la igualdad de todos frente a la ley sino de los mismos magistrados que priman el favorecer a las grandes corporaciones, así como crear doctrinas y un cuerpo legal propio para priorizar los intereses de las élites.

Todas esas actuaciones provocan la presunción de que la independencia judicial está mermada según sobre quien tiene que aplicarse la ley, eliminando uno de los principios generales de la Justicia: la ley debe aplicarse a todos por igual, independientemente de las condiciones socio-económicas o societarias sobre las que debe aplicarse.

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