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Hoy en España como en China

Simona Levi
Simona Levi
fundadora de Xnet.
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análisis

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Gracias a un Decreto Ley publicado ayer en el BOE con la nocturnidad de las elecciones, desde hoy en España la regulación sobre internet no tiene nada que envidiar a la censura de China. Con Catalunya como excusa (“excepcionalidad y urgencia”) se impone en todo el Estado la que es probablemente la norma más liberticida después de la ley de la patada en la puerta del socialista Corcuera en 1992.  Gracias a la indignación que generó, aquella no prosperó. Esperamos que esta, que permite al Gobierno intervenir internet por el “orden público”, también la podamos revocar.

De momento está en vigor. La Diputación Permanente del Congreso la tiene que votar antes de 30 días. Es de suponer que si no hacemos suficiente ruido, el PSOE tendrá el apoyo mayoritario de los partidos autoritarios para su aprobación. Todo sea en nombre de la gran cortina de Catalunya.

El contenido contradice la exposición de motivos que exime como objetivo el amparo y la mejora de “la privacidad y derechos digitales del ciudadano”.

En realidad el enfoque tecnófobo impone un acceso a la red cada vez más tutelado por parte del Estado. Un Estado que se protege a sí mismo contra los ciudadanos. Como en China. Como la Inquisición.

Cómo lo hace:

  1. Fake.

Acabamos de publicar el libro #FakeYou – Fake News y Desinformación- Gobiernos, partidos políticos, mass media, corporaciones, grandes fortunas: monopolios de la manipulación informativa y recortes de la libertad de expresión  en el que explicamos cómo el “fenómeno” de las fake news, producidas masivamente por partidos y gobiernos, es la excusa fundamental utilizada por los mismos para  recortar derechos fundamentales. Este libro demuestra ser hoy más premonitorio que nunca.

¿Qué motivaciones se aportan para justificar este Decreto Ley? Estas:

“Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política…”

Ellos desinforman, nosotros pagamos por ello. Se lo guisan y se lo comen.

  1. Cortan internet como en China, Turquía, Arabia Saudí, Irak…

Los campos de actuación del Decreto Ley, como se lee en la exposición de motivos, “no se limitan en su aplicación a un concepto estricto de una red o un servicio de comunicaciones electrónicas, sino que extienden su eficacia a (…) las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, sus recursos asociados o cualquier elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional”.

 

El Gobierno se otorga la potestad de cortar internet por el concepto genérico y muy utilizado por los regímenes autoritarios de “orden público” (ya no solo el de “seguridad”). Esto sin mandato judicial, por decisión de un ministerio. Para entendernos: como con Franco. “(…)con el objetivo de potenciar las facultades de que dispone el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Empresa, para afrontar situaciones que pueden afectar al mantenimiento del orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.»

Así lo llevan a la práctica en el articulado del Decreto ley:

Capítulo IV. Artículo 6. Punto Cinco.

Se modifica la Ley anterior añadiendo “el orden público” y ampliando el “peligro para la vida humana” a “salud pública”. Además se da un espaldarazo a los monopolios privados reforzando su protección tal y como bien indica el análisis de Eva Belmonte para Civio. Recordamos: todo esto sin mandato judicial, por decisión del gobierno de turno.

Pasen y vean:

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 81, que queda redactado como sigue:

[En negrita lo nuevo]

«1. Previamente al inicio del procedimiento sancionador, podrá ordenarse por el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa, mediante resolución sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad infractora [1] cuando existan razones de imperiosa urgencia basada en alguno de los siguientes supuestos: 

  1. a) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. 
  2. b) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública (sustituye “poner en peligro vida humana”).
  3. c) Cuando de la supuesta actividad infractora puedan producirse perjuicios graves al funcionamiento de los servicios de seguridad pública, protección civil y de emergencias. 
  4. d) Cuando se interfiera gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas. 
  5. e) Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico». 

¿Qué se entiende por “actividad infractora”? No estamos hablando solo de cerrar webs o aplicaciones (si fuera así se retocaría otra ley, la LSSI), sino principalmente de cortar el acceso a Internet [1].

  1. Se apoya en la Ley Mordaza. 

Lejos de derogarla, se apoya en ella para justificar el Decreto [2].

  1. Abuso de autoridad en el uso de los datos personales.

En la exposición de motivos del Decreto se dice varias veces que todo esto se hace bajo el amparo del Reglamento Europeo de Protección de Datos. Como muchas veces hemos advertido desde Xnet, este Reglamento no es respetado por las instituciones en la mayoría de los casos, y además es utilizado como motivo para todo, como lavado de cara para hacer justo lo contrario de lo que pretende.

En este caso, las administraciones pueden pasarse entre sí nuestros datos alegremente, sin la obligación de comunicárnoslo. Lo contrario de lo que dice el Reglamento Europeo.

Pues, señores, Xnet ya se lo deja bien claro aquí. Va a ser que no.

“(…) cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente (..).”

“(…) En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.» 

Por último en el Decreto hay también mucho de rasgarse las vestiduras para proteger el censo, como si fuera para proteger los datos de las personas. Pero no es por eso. El censo se regala en cada convocatoria de elecciones a los partidos políticos con los datos personales de toda la población, así que tanta preocupación por el censo no es por nosotros; es por ellos.

  1. Bonus track.

Se permite el silencio negativo en la autorización de la Administración del Estado a los sistema de verificación de identidad. El silencio negativo es un procedimiento considerado como poco democrático en la deseada era de la transparencia, porque ampara que la Administración no tenga obligación de contestar y, al no contestar, rechace cualquier petición por defecto, además de colapsarse con las apelaciones de los requirientes. Un sistema burocrático, ineficiente y paternalista que no permite avanzar.

Del mismo modo prohíbe completamente el desarrollo del blockchain como sistema de identificación, un método que se está investigando justamente para sustraer la privacidad de las personas a la vigilancia masiva por parte de los poderes fácticos.

El ámbito digital no está al margen de la vida en la era en la que vivimos. Xnet hace una vez más un llamamiento a la sociedad civil para que sigamos defendiendo los derechos digitales como la nueva frontera para la defensa de nuestras libertades individuales y colectivas.

———

[1]

“Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

  1. El ámbito de aplicación de esta Ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
  2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los servicios de comunicación audiovisual, los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes, así como el régimen básico de los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual a que se refiere el artículo 149.1.27.ª de la Constitución.

Asimismo, se excluyen del ámbito de esta Ley los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.”

[2].“En particular, carece de carácter orgánico el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, como expresamente dispone la Disposición Final Tercera de dicho texto legal.”

“El Tribunal Constitucional ha situado dentro del concepto de seguridad pública, entre otros extremos, a «las situaciones o productos que son susceptibles de ocasionar graves riesgos para personas y bienes, lo que exige la adopción de medidas de especial intensidad», así como «la regulación de materias concretas susceptibles de originar riesgos ciertos que pueden afectar de modo directo y grave a la seguridad de personas y bienes, tomando en consideración, especialmente, fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana» (STC 25/2004, de 26 de febrero, FJ 6)”.

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