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Histórica sentencia de Europa que afecta directamente a la corrupción judicial en España

Según una sentencia del TJUE, la legislación de la UE excluye la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de los Estados miembros en referencia a determinadas protecciones legales en la medida en que esto, combinado con las disposiciones nacionales de prescripción, crea un riesgo sistémico de impunidad

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia muy importante que puede tener consecuencias directas en la política y la democracia española. Aunque el asunto está referido a la persecución de delitos relacionados con la corrupción y el fraude de políticos en Rumanía, la jurisprudencia emanada de dicha sentencia es aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Según la sentencia del TJUE, el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no dé lugar a la anulación de sentencias dictadas por salas de juicio integradas irregularmente, en la medida en que esto, combinado con las disposiciones nacionales en materia de prescripción, crea un riesgo sistémico de impunidad para los actos constitutivos de infracciones graves de fraude que vayan en detrimento de los intereses financieros de la Unión o de corrupción.

Este punto es importante, sobre todo en lo referido a la corrupción judicial española que, en muchos casos, se da, presuntamente, en el reparto o en la confección de los integrantes de las salas, hecho que provoca la recusación continuada de los jueces, recusación que, por cierto, es rechazada de manera sistemática cuando afecta a determinados actores jurídicos, principalmente a los bancos, grandes empresas y poderes sistémicos.

En primer lugar, el TJUE señala que, aunque las normas que rigen la organización de la justicia en los Estados miembros, en particular la relativa a la composición de los tribunales en materia de fraude y corrupción, son en principio competencia de estos Estados, el Tribunal reitera que están obligados a cumplir sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión.

Entre esas obligaciones se encuentra la lucha contra cualquier actividad ilegal, que incluye delitos de corrupción, que perjudiquen los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas.

La exigencia de efectividad que de ello se deriva se extiende necesariamente tanto al enjuiciamiento y sanción de estos delitos como a la aplicación de las penas impuestas en la medida en que, en ausencia de la efectiva ejecución de las penas, los delitos de fraude que afecten a estos intereses y la corrupción en general, no puedan ser eficaz y disuasorio.

Seguidamente, el TJUE advierte que corresponde primordialmente al legislador nacional tomar las medidas necesarias para que el régimen procesal aplicable a esos delitos no presente un riesgo sistémico de impunidad. En cuanto a los tribunales nacionales, deben dejar sin aplicar las disposiciones internas que impidan la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias. Esto afectaría, por ejemplo, a la imposibilidad de iniciar acciones legales por protecciones legales como la inviolabilidad o el aforamiento de determinados actores jurídicos.

Por último, el Tribunal de Justicia reitera que la obligación de asegurar que tales infracciones sean objeto de sanciones penales de carácter efectivo y disuasorio no exime al órgano jurisdiccional remitente de comprobar el necesario respeto de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin que este tribunal pueda aplicar una norma nacional de protección de derechos fundamentales que implique un riesgo de impunidad tan sistémico.

Garantía de independencia de los jueces

El Derecho de la Unión no impide que las decisiones del Tribunal Constitucional sean vinculantes para los tribunales ordinarios, siempre que se garantice la independencia de este tribunal con respecto, en particular, a los poderes legislativo y ejecutivo. Por otro lado, este derecho excluye que la responsabilidad disciplinaria de los jueces nacionales se vea comprometida por el incumplimiento de tales decisiones.

En primer lugar, dado que la existencia de una revisión judicial efectiva destinada a garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE es inherente a un estado de derecho, cualquier tribunal llamado a aplicar o interpretar el Derecho de la Unión debe cumplir los requisitos de protección judicial efectiva. Para ello, la independencia de los tribunales es fundamental.

En este sentido, los jueces deben estar protegidos de injerencias o presiones externas que puedan poner en peligro su independencia. Además, de conformidad con el principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento del estado de derecho, la independencia de los tribunales debe garantizarse, en particular, con respecto a los poderes legislativo y ejecutivo.

En segundo lugar, incluso si la legislación de la UE no impone a los Estados miembros un modelo constitucional preciso que rija la relación entre los distintos poderes estatales, el Tribunal señala que, no obstante, los Estados miembros deben respetar, en particular, las exigencias de independencia de los tribunales que se derivan de la presente ley.

En tercer lugar, para preservar la independencia de los tribunales, el régimen disciplinario debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de utilizar dicho régimen como sistema de control político del contenido de las decisiones judiciales.

En este sentido, el hecho de que una decisión judicial contenga un posible error en la interpretación y aplicación de las normas del Derecho nacional y de la Unión, o en la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas, no puede, por sí solo, conducir a la responsabilidad disciplinaria del juez de que se trate.

En efecto, la iniciación de la responsabilidad disciplinaria de un juez como consecuencia de una decisión judicial debe limitarse a casos completamente excepcionales y enmarcada en garantías tendientes a evitar cualquier riesgo de presión externa sobre el contenido de las decisiones judiciales. Un reglamento nacional según el cual cualquier incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional por parte de los jueces nacionales de derecho común puede comprometer su responsabilidad disciplinaria no respeta estas condiciones.

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3 COMENTARIOS

  1. Si los jueces del Tribunal Constitucional español tuvieran algún sentido de dignidad, dimitirían en bloque. Es una vergüenza que el reino Boubónico de España sea considerado como cualquier cosa, menos un Estado de Derecho.

  2. Entre aforamientos, inviolabilidad, y otras pendejadas; en este reino boubónico existen miles de privilegiados por «coño de madre». Si ésto no es una sociedad de castas, que venga dios y lo diga.

  3. Que paciencia hai que ter, Moine. Con este xénero quen quere pertencer a españa? Se un avergóñase de selo e non podes dicilo entranto que viaxes se saes ó estranxeiro. Os galegos debemos marchar con Portugal denantes que quedar nesta ignominia con rei de putas. E nada; eles felices da vida coma lambecús e vasalos. Os burros son máis listos cá eles e con ilo congratúlanse en petulante maneira. Non entendo nada.

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