Desahucios Desahucios

Las hipotecas REDAL siguen consiguiendo sentencias favorables en los juzgados. Esta vez ha sido en Igualada (Barcelona) donde la abogada Celia Cánovas ha conseguido que se estime su oposición a una ejecución hipotecaria argumentando que, según las condiciones pactadas en la escritura, se trataba de un Redito Ad Libitum (devolución a voluntad). Este hecho impide aceptar la liquidación de saldo que presenta el banco, ya que la cantidad exigible no proviene de lo pactado en la escritura.

«La principal dificultad que tienen estos casos», Cánovas a Diario16, «es que el perito le tiene que explicar la juez, en unos minutos, la asignatura de matemáticas financieras de segundo de carrera. Si queremos un sistema judicial a nivel europeo, hay que tomar alguna medida para no dejar al cliente en esta indefensión procesal. No se puede exigir a un juez civil que entienda el detalle de los pactos en tan poco tiempo de exposición, a pesar de que me consta que se esfuerzan notablemente».

En el caso que nos ocupa, la afectada firmó una hipoteca con un diferencial relativamente elevado (1,85 puntos), por lo que al tener que calcular cuánto le ha cobrado de más el banco, es de esperar que la cantidad a devolver supere las cuotas impagadas. Ahora bien, tanto en este como en cláusulas suelo, los bancos suelen acudir a una argucia legal para devolver dinero de menos. Se trata del método de las cuotas frente al método de los intereses.

La argucia del método de las cuotas

Según explica Guillem Bou a Diario16, el matemático que explicó al juez el error de dicho contrato hipotecario, existen dos métodos para devolver lo cobrado de más. En el método de las cuotas, el banco compensa con amortización de capital lo que debe al cliente. En el método de los intereses, no hay compensación sino devolución líquida de lo cobrado más interés legal del dinero.

En teoría, los dos métodos son financieramente correctos, pero producen resultados dispares. Por lo general, el método de los intereses favorece al cliente, cosa que hace que muchos bancos apliquen el método de las cuotas al devolver cláusulas suelo o gastos hipotecarios.

«En el juicio adjunté una sentencia reciente del Tribunal Supremo que advierte que corresponde aplicar el método de los intereses cuando hay que devolver lo cobrado de más», señala Guillem Bou, «por lo que espero que el banco sea honesto y recalcule la deuda del cliente aplicado este método».  

Abogada y matemático coinciden en que, si se aplica con rigor la devolución de lo cobrado de más, entonces seguramente el incumplimiento será menor de 12 cuotas y, por tanto, tal como establece el Tribunal Supremo, la ejecución debe ser archivada. De este modo, el cliente dispondría de un juicio ordinario donde se podría exponer detalladamente las características y consecuencias de un préstamo hipotecario REDAL.

Un aspecto importante para devoluciones actuales

Cabe señalar que inicialmente, en las primeras devoluciones de cláusulas suelo, los bancos aplicaban el método de los intereses, ya que es un sistema claro de devolución. Dicho método consiste en calcular lo cobrado de más en concepto de intereses, para cada apunte donde se aplicara la cláusula suelo. Esta cantidad cobrada de más, como se anotó hace años, ahora debe ser aumentada en el interés legal del dinero. La suma total de estos apuntes donde se ha corregido los intereses cobrados es la cantidad a devolver.

No obstante, posteriormente muchas entidades corrigieron el cuadro de amortización, haciendo que el cliente amortizara más al principio del préstamo. «Para mí, esto es como un pago en especies», señala Bou, «ya que el banco devuelve lo cobrado de más entregando su mercancía, que es el capital. Es como si un restaurante nos debiera dinero y nos pagara con menús del día».

Si en la actualidad se cobran devoluciones de cláusulas suelo o de gastos hipotecarios, por lo general será más favorable al cliente que la devolución se haga por el método de los intereses y no por el método de las cuotas. Por tanto, Bou recomienda a los clientes de banca que calculen por ambos métodos cuánto corresponde devolver a la entidad.

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