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Helados Alacant y la libertad de expresión sindical

José Luis Carretero Miramar
José Luis Carretero Miramar
Abogado y profesor de la escuela pública y secretario general del sindicato Solidaridad Obrera.
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análisis

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La opinión pública española debate estos días sobre los límites al derecho constitucional a la libertad de expresión. La orden de ingreso en prisión contra el rapero Pablo Hasél o la condena contra un sindicalista gallego por las palabras proferidas contra la bandera y el Ejército en el marco de una movilización obrera, son muestras de una preocupante deriva hacia un mundo en el que la palabra, el arte o a crítica pública se ven estrechamente limitados, con las consecuencias que ello puede tener para la construcción de una sociedad civil abierta, plural e informada.

En el marco de este debate, no debemos dejar de tener en cuenta lo que sucede en el contexto de las relaciones laborales, en una situación extrema como la de la pandemia. El trabajo en el sistema capitalista es un espacio donde los derechos fundamentales están, nos dice el Tribunal Supremo, “modulados” por el principio de dependencia, que implica que el trabajador debe obedecer las órdenes del empresario. Ya lo decía Marx en su momento: en el sistema capitalista los derechos democráticos muchas veces desaparecen cuando el trabajador traspasa el umbral de la fábrica. Sin embargo, esta modulación de los derechos fundamentales en el marco de la actividad laboral no significa su pura y simple derogación, nos dice también el Supremo. Todo ello permitirá comprender la importancia de la noticia que pasamos a narrarles.

El pasado 15 de enero se celebró, en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, un acto de conciliación, sin avenencia, derivado de una solicitud presentada por la empresa Asociación de Industrias del Helado y Derivados S.A. (A.I.A.D.H.E.S.A).  En la solicitud, Helados Alacant, que es como se conoce popularmente a dicha empresa, indicaba por medio de dicho escrito que pretende solicitar una indemnización de 18.000 euros a Fermín Hernández, secretario de organización de Alicante del sindicato Solidaridad Obrera, por las manifestaciones realizadas en varios comunicados de dicha organización en las redes sociales.

De hecho, el Departamento de Comunicación de AIADHESA, declara, a preguntas de Diario 16, que la decisión de interponer el acto de conciliación “se tomó al entender que el contenido de tales publicaciones iba mucho más allá de lo que se puede entender como ejercicio de la libertad de expresión vinculada a la actividad sindical. Dichas publicaciones, eran, por el contrario, un acto de calumnias e injurias cuyo único fin era causar daño a la empresa, su funcionamiento y, por ende, a los trabajadores de la misma. Sin ninguna duda, a la hora de adoptar dicha decisión, la empresa representaba y defendía al resto de trabajadores que solicitaban que la empresa se defendiera de tales ataques.”

La versión del sindicalista Fermín Hernández, sin embargo, es radicalmente distinta: “nos encontramos ante una clara tentativa de coartar el derecho a la libertad sindical en la empresa, al intentar amedrentar a quienes, para informar al conjunto de trabajadores, únicamente efectuaron una serie de manifestaciones que se corresponden, casi literalmente, con el texto de varias actas de infracción de la inspección de trabajo, en el marco de una situación de conflicto laboral mantenida durante los últimos años”.

Lo cierto es que en Helados Alacant hay una larga trayectoria de tensiones entre la plantilla y la dirección. En noviembre de 2017, un operario de una subcontrata fallecía al llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento de un silo de la fábrica que la empresa tiene San Vicente del Raspeig. El 24 de agosto de 2018, la inspección de trabajo imponía una multa de 7.046 euros a AIADHESA por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales observados al investigar el accidente: no se disponía un sistema de barrera física que impidiese el acceso al lugar de peligro y no se había informado adecuadamente a la empresa contratista de los riesgos existentes en el lugar de trabajo. Además, urgía a poner en marcha las medidas de seguridad necesarias. Durante ese año, la empresa obtuvo más de 90 millones de euros de facturación y quintuplicó su beneficio.

El 5 de marzo de 2020, la inspección de trabajo, tras una denuncia sindical, cita a los representantes de la empresa para que acrediten haber cumplido las medidas indicadas en su acta de infracción de 2018. A resultas de ello, afirma la inspección “queda constatado el incumplimiento por parte de la empresa de las recomendaciones técnicas del INVASSAT”.

Según declaraciones del Departamento de Comunicación de AIADHESA a Diario 16: “La decisión de retrasar el vallado del silo frigorífico, ante una mera recomendación en tal sentido del INVASSAT, fue adoptada por la empresa con el fin de permitir que el Juzgado de Instrucción de San Vicente que se hallaba (y se halla, todavía, en la actualidad) investigando el accidente de Iván Covelo decidiera si atendía la petición de alguna de las partes personadas en el proceso de llevar a cabo una pericial acerca del funcionamiento de la máquina donde sucedió el accidente. La empresa optó por no llevar a cabo modificación alguna de la máquina en un ejercicio de prudencia y con el solo y exclusivo fin de no impedir una pericial con cuya realización la empresa, como manifestó en el Juzgado a través de sus letrados, estaba completamente de acuerdo que se realizara con el fin de aclarar las circunstancias del accidente.”

Sin embargo, la inspección de trabajo de Alicante no lo ve así, y en escrito de 11 de marzo de 2020, en el que levanta acta de infracción proponiendo una sanción de 35.000 euros, desmiente duramente los argumentos de Helados Alacant:

“No se puede admitir el argumento esgrimido por la empresa (…) En primer lugar, porque manteniendo actividad en el lugar de trabajo, no se puede perpetuar la situación de riesgo y permitir la posible repetición del fatal desenlace, puesto que ello atenta contra los derechos de los trabajadores a su seguridad y salud, amparado bajo el derecho fundamental a la vida e integridad física (art. 15 de la Constitución Española). En segundo lugar, porque no existe norma procesal que permita la perpetuación de un riesgo contra la seguridad manteniendo la actividad laboral a resultas de una reconstrucción de los hechos”.

La inspección afirma, en dicho documento de 11 de marzo de 2020, que “queda constatada la omisión absoluta de la empresa de su deber de diligencia y celeridad a la hora de evitar otro accidente mortal como el sucedido”. Y dice más:

“No sólo eso, sino que preguntados los comparecientes si ejecutarían de manera inmediata un requerimiento de subsanación por parte de este actuante, responden que no sería posible hasta dentro, al menos, dentro de siete meses supeditando la seguridad de los trabajadores a una necesidad comercial y productiva de la empresa, al estar en curso la temporada alta de actividad de la misma.”

Sin embargo, según Fermín Hernández, la presión sindical, mediante comunicados públicos y reclamaciones en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa, por parte del sindicato Solidaridad Obrera, consigue finalmente que los requerimientos se cumplan y las medidas de seguridad se pongan en marcha.

Pero la tensión laboral en Helados Alacant no se centra sólo en este asunto, aunque sea el principal foco de conflicto. Desde 2016 se suceden los despidos de miembros de la plantilla, en plena negociación del convenio, y se impone una jornada irregular, que hace recaer, según Fermín Hernández, la mayoría de los turnos de fin de semana en los representantes legales de los trabajadores, tras la negativa a cubrir dichos días con horas extraordinarias. La sentencia que decide sobre el conflicto colectivo interpuesto por abuso de la jornada irregular da finalmente la razón a los trabajadores.

La situación en Helados Alacant, por tanto, es de tensión y conflicto laboral continuos durante el año 2020. Es en este contexto en el que Solidaridad Obrera de Alicante publica en las redes sociales varios comunicados, de autoría colectiva, en los que denuncia “la omisión absoluta de la empresa de su deber de diligencia y celeridad a la hora de evitar otro accidente mortal”, así como otros aspectos relacionados con la jornada irregular o las relaciones laborales. Y estos son los comunicados por los que la empresa reclama a Fermín Hernández una indemnización de 18.000 euros.

Se pretende, así, establecer un limite a la posibilidad de informar a la plantilla, por parte de una sección sindical con presencia en el Comité de Empresa, de sus posiciones ante las tensiones laborales recurrentes en la fábrica.

 A este respecto, el contexto de tensión reiterada en el referido ámbito laboral es importante para valorar si ha habido un abuso de la libertad de expresión, o si lo que se pretende es cercenar este derecho fundamental sometiendo a los actores sindicales a la llamada “pena de banquillo”. Lo afirma el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2017, en la que considera que está amparado por el derecho fundamental de libertad de expresión el uso del epíteto “terrorismo patronal” contra una empresa (mucho más grave que los términos usados en los comunicados sindicales que nos ocupan), por las siguientes razones:
                  “Uno. Estamos en presencia de una persona jurídica, por lo que ha de relativizarse cualquier vulneración del honor, más aún si, como señaló la Audiencia Nacional, la propia empresa afectada afirma no haber sufrido perjuicios materiales ni haber perdido clientela, lo que demuestra bien a las claras que su trascendencia y su consiguiente “honor” como persona jurídica ha permanecido incólume. Dos, que el contexto en el que hay que examinar la supuesta vulneración es el de una confrontación laboral prolongada y relativa a extremos que de ser ciertos ofrecerían innegable gravedad justificativa de una enérgica respuesta sindical y, Tres, que la expresión “terrorismo patronal” se ha convertido en un lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado, convirtiéndose así en una crítica dura, pero sin que ninguna persona razonable la asocie propiamente con el concepto de terrorismo”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado reiteradamente que “la libertad de expresión se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan”. Es evidente que, cuando estas expresiones están vinculadas con la defensa de la seguridad y salud en el trabajo y la legalidad laboral, en el marco de tensiones productivas recurrentes entre la clase trabajadora y el empresariado, la libertad de expresión debe de ser aún mas protegida y reivindicada por el conjunto de la sociedad.

Hay quien puede aprovechar los tiempos duros de pandemia que estamos viviendo para cercenar los derechos ciudadanos, para desarbolar las líneas de acción sindical que pretenden poner la salud y la seguridad de los trabajadores por delante de los beneficios empresariales. Se busca la pena del banquillo para ahogar la voz de los trabajadores en las horas más negras de nuestro país. Se encarcela a los vates de la subversión, y también se pretende acallar a los cuadros de la clase obrera. A la gente que, en las fábricas y los tajos, quiere hacer audible la indignación de los de abajo. No deberíamos olvidar que la palabra es el arma principal de la esperanza, aún en los tiempos más oscuros.

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