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¿Hay alguien prevaricando?

(Primera parte)

Jordi Domingo i Garcia-Milà
Jordi Domingo i Garcia-Milà
Abogado, socio fundador, en el año 1975, del despacho de abogados Bufet Jordi Domingo de Barcelona. Graduado en la Universitat Central de Barcelona y miembro del ICAB. Más de 43 años de experiencia en derecho civil, mercantil, internacional y procesal. Muy activo políticamente en la oposición al franquismo. Participó en el proceso de la Transición Española en comisiones de ayuda parlamentaria. Fue colaborador activo de la Escola de Pràctica Jurídica (ICAB); la Universitat Central de Barcelona y el Center for International Legal Studies (Salzburg). Fundó, en el año 1989, el primer despacho español en Moscú y desarrolló una estrecha relación con la Unión Europea. Ha colaborado en el desarrollo de proyectos empresariales a nivel internacional y, en especial, en países de economía emergente. El Bufet Jordi Domingo fue colaborador de Naciones Unidas y miembro del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y Desarrollo del Comercio Electrónico (UN / CEFACT). Es miembro originario, y portavoz, de la plataforma Constituïm que elaboró -con la participación activa de más de 3.500 personas- un proyecto de constitución para la República catalana que fue librado al Parlament de Catalunya en mayo de 2016, como herramienta de debate y reflexión. Es miembro, también, de la Coordinadora d’Advocats de Catalunya.
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análisis

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Vaya por delante que no siempre una resolución judicial injusta implica la existencia de un delito de prevaricación. Ni mucho menos. Un juez, o Tribunal, puede dictar una resolución injusta sin prevaricar en absoluto. Los errores existen y una incorrecta apreciación de hechos o de pruebas puede llevar indiscutiblemente al equívoco a quien ha de resolver.

Cuestión distinta es el error intencionado (que deja de ser por definición un error) con finalidades espurias sean del tipo que sean: económicas, políticas, profesionales, ideológicas o de cualquier otra índole.

¿Cuándo prevarica realmente un juez o magistrado? Para saberlo, debemos acudir al Código Penal y constatar que así lo haría: (i) cuando dictare, a sabiendas, una sentencia o resolución injusta; o (ii) cuando por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta.

Viene todo eso a cuento con motivo de la vertiente judicial del denominado “proceso catalán”, tomando en consideración un sinfín de circunstancias que han ido aflorando en los medios y las resoluciones judiciales que se han ido dictando. Muy en especial, las relativas al encarcelamiento preventivo del vicepresidente del gobierno de la Generalitat Sr. Oriol Junqueras; de su Conseller de Interior Sr. Joaquim Forn; del presidente de la ANC Sr. Jordi Sánchez y del presidente de Ómnium Cultural Sr. Jordi Cuixart.

A fecha de hoy podemos ya asegurar que todo cuanto se estudia en las facultades de derecho españolas, especialmente en lo que se refiere a derecho constitucional, penal y normas de procedimiento, debe ser puesto en absoluta cuarentena. Si no fuera por la gravedad del tema, podríamos hacer infinitas chanzas sobre las dificultades que tendrán catedráticos, profesores y alumnos en las próximas convocatorias de exámenes para discernir cuáles son las respuestas correctas a preguntas claves sobre la seguridad jurídica, las normas de competencia o la tipificación de determinados delitos, a la vista del evidente divorcio entre lo que uno puede leer en los tratados doctrinales y lo que jueces y Tribunales acaban por resolver cuando el “proceso catalán” anda de por medio.

Lo que no debe aceptarse nunca en democracia es que un súbito y flagrante divorcio entre textos legales e interpretación judicial se produzca a instancias del poder ejecutivo o como respuesta a necesidades perentorias del mismo. Abrir esa puerta lleva a adentrarse ineludiblemente en senderos oscuros que atentan contra la división de poderes; damnifican el estado de derecho; violentan la democracia; invitan al autoritarismo y transitan indefectiblemente hacia la dictadura. Así de grave y de lamentable.

Cierto es que las casualidades existen y que la ruleta puede detenerse en un mismo número una, dos o tres veces. Pero que se detenga toda la noche en el mismo número y color debería alarmar a toda persona mínimamente inteligente. Cuando, en términos judiciales y jurídicos, las casualidades perjudican siempre a los mismos, es legítimo que uno se pregunte si algo no funciona correctamente. Vayamos por partes.

Que la magistrada de la Audiencia Nacional Sra. Lamela admitiera en su día la querella del fiscal Sr. Maza, por rebelión y sedición, cuando la Audiencia Nacional se había declarado específicamente incompetente para juzgar esa clase de delitos, resulta -cuando menos- perturbador. Si para hacerlo se basa en la articulación del código penal de la última dictadura, resulta sorprendente. Que el juez instructor del Tribunal Supremo -el magistrado Sr. Llarena- admita también su competencia cuando, por las personas presuntamente implicadas en los hechos y por el lugar en donde supuestamente se produjeron, esa competencia habría de corresponder al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, llama poderosamente la atención de los jurisconsultos dedicados al derecho penal.

Que entre la presentación de la citada querella; su correlativa admisión; la citación de los implicados a declarar y los primeros encarcelamientos no transcurrieran ni 72 horas (entre las cuales hay las 24 festivas del día 1 de noviembre) escandaliza a cualquier jurista por la conculcación que puede existir del derecho fundamental de defensa.

Que el día 1 de Octubre (1-O), fecha del referéndum catalán, los cuerpos policiales españoles no cumplieran con los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad que les son aplicables en sus actuaciones, a pesar del expreso mandato de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sra. Armas, de evitar a toda costa la alteración de la paz social, debería preocupar a todo ciudadano demócrata.

Que, a partir de una querella presentada -en enero de 2017- en contra del magistrado (y ex senador) Sr. Santiago Vidal por un supuesto delito informático y de revelación de secretos, el titular del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona Sr. Suñer proceda a abrir, por su cuenta, una investigación de carácter “general” (es decir, no limitada a los delitos denunciados) es, por decirlo de algún modo, tremendamente llamativo.

Tan llamativo como que el propio Juzgador, próximo a jubilarse en marzo de 2017, sugiriera prorrogar su situación laboral dos años más con el aplauso del Consejo General del Poder Judicial, tras haber acumulado -a la anterior causa- la querella presentada por VOX en contra del propio Sr. Vidal y de otras dos personas vinculadas a la administración catalana.

Que luego el propio Sr. Suñer indicara, mediante resolución escrita, que su investigación no estaba en absoluto encaminada a discernir cualquier temática relacionada con el referéndum del 1-O y que –al mismo tiempo- la Guardia Civil practicara diligencias de todo tipo (incluso detenciones) relacionadas –precisamente- con dicho referéndum al supuesto amparo de las citadas diligencias abiertas en el referido Juzgado y sin orden expresa (según parece) para ello, es lógico que genere todo tipo de suspicacias.

Como las genera que tras levantarse el “secreto de sumario” después de un largo e inusual período de tiempo, aparezcan como investigadas una treintena de personas además de las tres iniciales, cuando durante el “secreto de sumario” no es admisible la ampliación del abanico de supuestos delitos, ni de personas imputadas.

Por otro lado, que casi siete meses después de haberse presentado una querella en contra de la Guardia Civil por presuntos delitos de falsificación de documentos y usurpación de funciones, el Juzgado no la haya todavía admitido a trámite también parece –como mínimo- sorprendente.

¿Todo es casual? Admitamos que es difícil que así sea. Alguien habrá de determinarlo. Muchos magistrados (incluso del Tribunal Supremo) me han comentado, en conversaciones de café, que nunca han recibido una llamada para influenciarles en la resolución de un caso. Los creo. Sé que hay infinidad de jueces y magistrados en España que mantienen, tal como debe ser, su absoluta independencia del poder ejecutivo. Del mismo modo considero que hay otros que tal vez no necesitan llamada alguna. Les basta tener claros sus objetivos profesionales, promocionales o políticos. O padecer del miedo atroz a perder lo que uno tiene.

No quiero -por el momento- cansarles más. Los temas jurídicos y judiciales suelen ser farragosos. Dejo para la segunda parte de este artículo el lamentable tema de las prisiones preventivas y otros aspectos tan sorprendentes como difíciles de explicar desde el punto de vista penal y constitucional. También intentaremos, por supuesto, dar respuesta a la pregunta del título. En cualquier caso, coincidirán conmigo que no parece que se vaya por buen camino.

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