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Hacienda devuelve 1.200 millones de euros en las dos primeras semanas de campaña de la renta

Un total de 3.248.000 contribuyentes han presentado su declaración y más de dos millones han recibido ya su devolución

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Hacienda ha devuelto 1.237 millones de euros en las dos primeras semanas de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), lo que supone un 42%. Supone que 2.042.000 los contribuyentes que han recibido hasta ahora su devolución.

Este año nuevamente se agilizan las devoluciones en el primer tramo de la campaña, que está directamente vinculada con la aceleración de las presentaciones, facilitada por la anticipación de los servicios de asistencia, las mejoras en ‘RENTA WEB’ y el nuevo impulso dado a las dos vías de presentación no presencial alternativas, la aplicación móvil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones.

En estas dos semanas son 3.248.000 los contribuyentes que han presentado su declaración, 613.000 más (un 23% más) que el año pasado. Esta agilización alcanza tanto a las declaraciones con resultado a devolver (2.836.000, un 22% más), como a aquellas con resultado a ingresar (338.000, un 29% más).

Está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. 14.314.000 se prevé que den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones.

El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio. La atención presencial en oficinas comienza el 14 de mayo.

Aumento de las presentaciones a través de la ‘app’

A través de la aplicación móvil se han presentado 168.000 declaraciones hasta hoy, lo que supone un 49% más que el año pasado. En apenas 15 días se ha alcanzado ya un 84% de todas las declaraciones presentadas con la aplicación el pasado año.

Se han concertado 245.000 citas para el plan ‘Le Llamamos’ y se han realizado 45.000 declaraciones por teléfono

Para la presente campaña, aquellos usuarios que hayan mantenido instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y que ya estaban identificados previamente en la ‘app’, podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaración, ya que únicamente necesitarán introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación y, por tanto, no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior, casilla que sí será necesaria para presentar la Renta con número de referencia a través de la web.

Por el contra, los usuarios que no tuviesen previamente descargada la ‘app’, tampoco necesitarán localizar la casilla si cuentan con la referencia del año anterior, ya que esa referencia servirá para obtener la nueva en la presente campaña una vez descargada la ‘app’.

Plan ‘Le Llamamos’

También crece la presentación de declaraciones confeccionadas telefónicamente por la Agencia Tributaria a contribuyentes que han concertado cita previa para el plan ‘Le Llamamos’. Hasta la fecha se han presentado por esta vía 45.000 declaraciones (un 80% más) y se han concertado 245.000 citas para que la Agencia les llame.

Cartera de valores

La presente campaña cuenta también con la incorporación de la cartera de valores en RENTA WEB. Esta herramienta, que ya han utilizado 154.000 contribuyentes este año, permitirá visualizar directamente la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2018) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías.

A su vez, los datos que sí tendrá que seguir incorporando el contribuyente, concretamente los precios históricos de adquisición de sus acciones permitirán en próximos años que esa información quede ya grabada y el cálculo de las plusvalías y minusvalías sea a futuro prácticamente automático.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Hacienda te recomienda las casillas que debes revisar 

Revisión de datos personales y económicos: Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:  

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018)

– Arrendamientos de inmuebles

– Transmisiones

– Aportaciones a planes de pensiones

– Cuotas sindicales

– Percepciones por subvenciones

– Deducciones familiares y por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual

– Deducciones autonómicas

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