El pasado 6 de abril el gabinete de prensa del CGPJ hacía público el resultado de las sorprendentes actuaciones e informaciones realizadas por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de los Registros Civiles de Castilla-La Mancha, por las que se ordenaba revisar las inscripciones de fallecimiento por el Covid-19 practicadas por los Registros Civiles en el ámbito de la comunidad autónoma.

A la información del órgano de gobierno de los jueces se acompañaba efectivamente el inusitado “ACUERDO EXCMO. SR. VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CASTILLA-LA MANCHA de 6 de abril, por el que se daba a conocer un pretendido desfase en la lista oficial de fallecidos proporcionada por el Ministro de Sanidad en Castilla La Mancha.

Según resultaba de los documentos acompañados en el comunicado, Vicente Rouco decidió abrir unilateralmente un expediente gubernativo y dictó en solitario un Acuerdo dirigiendo prevención a los Jueces Encargados de los Registros Civiles para que “en lo sucesivo, se vele por que se haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial o fundamental de la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”.

El mencionado Acuerdo aparecía firmado solo por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, y no había sido documentado por la Secretaría de la Sala de Gobierno. Tampoco aparecían en el documento las firmas de los distintos magistrados de la Sección o el Pleno que deberían haber adoptado la decisión que habilitaba al Presidente. Ni siquiera se les mencionaba en la resolución.

El Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales establece que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, mediante acuerdo, “dirigir, por conducto del Presidente, a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (art.4)”.

Por lo tanto, el acuerdo que decidió dirigir prevenciones a los encargados de los Registros Civiles de Castilla La Mancha debió ser adoptado por la Sala de Gobierno (y no solo por el presidente del TSJCLM), lo que es evidente que nunca ocurrió.

Vicente Rouco decidió abrir unilateralmente un expediente gubernativo y dictó en solitario un Acuerdo, suplantando a la Sala de Gobierno, sabiendo que el tribunal regional no tenía competencias para dirigir ninguna prevención a los Jueces encargados de los Registros Civiles de la comunidad.

Las prevenciones dirigidas a los jueces encargados de los registros civiles en cuanto al cometido de sus funciones, por parte del TSJ, están prohibidas  por la Ley del Registro Civil, que establece con claridad que “el Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ”. Y añade que, “los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia”, sin que dependan funcionalmente de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por su parte, el artículo 390 del Código Penal castiga con las penas de prisión de tres a seis años, a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, en este caso la Sala de Gobierno del TSJCLM.

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