Manifestación contra los desahucios en la Puerta del Sol (Madrid) | Foto: Agustín Millán

Tal y como hemos publicado en Diario16, debido a la voracidad financiera de la banca, se contrataron miles de préstamos hipotecarios en este país que en realidad eran hipotecas REDAL. Este concepto, acrónimo de Redito Ad Libitum, significa que en la escritura no se pactó una cuota mensual determinada, sino que lo que realmente se estableció es que el cliente puede amortizar cada mes a voluntad.

En las últimas semanas de 2020 una sentencia ha sobreseído una ejecución hipotecaria en Girona debido, precisamente, a que se pudo probar que el contrato hipotecario era REDAL. La característica más importante, a la hora de un desahucio hipotecario, es que el cliente exija lo que se pactó: que se le permite pagar menos mensualmente cuando pasa por un bache económico.

Según ha confirmado Anna Torroella, la abogada que ha ganado el caso, a Diario16 «esta es la realidad de lo pactado, pero la dificultad siempre radica en tenérselo que explicar a un juez de lo civil. Afortunadamente, cada vez más, se nota el esfuerzo de nuestros magistrados para entender qué fue abusivo o no en los contratos y qué se pactó realmente».

En este caso, la parte fundamental de la sentencia reconoce que el contrato de préstamo «ni explica cómo ha de ser la amortización y qué cantidad ha de pagarse cada mes, de modo que el cliente no puede saber lo que tiene que pagar mensualmente, ni lo que debe a lo largo del préstamo, ni el cliente puede saber lo que debe», señala Torroella.

Los afectados llegan tarde y la administración no está

Cristina Tejada, titulada en ADE, fue la encargada de exponer en la vista por qué el préstamo en cuestión era REDAL. Al respecto, ha puntualizado a Diario16 dos aspectos importantes. «El primero es que los afectados llegan tarde, es decir, van al abogado cuando ya están inmersos en una ejecución, lo cual dificulta la defensa. Si el afectado hubiera venido antes de dejar de pagar, cuando empezó a tener apuros, entonces se hubiera podido tomar un camino más seguro».

En segundo término, Tejada manifiesta que echa en falta el papel de las agencias de consumo, que son «el gran ausente en la destrucción financiera de la clase media española. Si dichas agencias no pueden certificar que un préstamo IRPH es abusivo o un préstamo es REDAL, ¿para qué las mantenemos?». Se trata de cuestiones técnico-financieras, no jurídicas, que, de disponer de documentos acreditativos, evitarían el expolio que está realizando la banca a la ciudadanía española.

Al final, 2020 no acabó tan mal

2020 fue el año de la asombrosa sentencia IRPH del Tribunal Supremo, que no ha resuelto el tema, sino que ha provocado un nuevo aluvión de quejas y la nueva cuestión prejudicial remitida a Europa por el magistrado Francisco González de Audicana. En cambio, por lo que se refiere al REDAL, parece que se ha entrado en una etapa de mayor seriedad en el control de los contratos hipotecarios. «Hace años los afectados estaban indefensos. Ahora, al menos, aparecen jueces que tienen cierta formación financiera. Y, sobre todo, pienso que está la actitud. Los ciudadanos esperan encontrar una justicia dispuesta a escuchar, y a hacer el esfuerzo necesario para entender qué aspectos engañosos tienen los contratos hipotecarios», añade Anna Torroella.

Diario16 ya informó sobre una sentencia REDAL de un juzgado de Barcelona que obligaba al banco a rehacer el cuadro de amortización. Ello colocaba el caso en una especie de «continuará…» jurídico. Sin embargo, la sentencia de Gerona va más allá, porque sobresee la ejecución hipotecaria. Si estos hechos marcan tendencia, en este sentido 2020 no acabó tan mal.

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