Esto es lo que se deduce de la respuesta que ha dado Fernández Marugán a la denuncia que ha presentado ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), Vicente Rouco Rodríguez.

En el escrito que ha dirigido al Defensor del Pueblo la asociación denunciante, se hace eco de la presunta ilegalidad del acuerdo de 6 de abril de 2020 del presidente del TSJCLM porque “sin ser autoridad sanitaria, se ha dirigido a los Jueces Encargados de los Registros Civiles de su territorio para que descubran datos reservados”, pidiéndoles que “revisen” las circunstancias de la causa de la muerte que aparecen en los certificados médicos “en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”.

En la denuncia se decía que desde el 15 de octubre de 2015 (fecha en la que entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil) ya no se pueden recoger en la inscripción de defunción, ni el Registro debe hacer públicas, las circunstancias de la muerte recogidas en la tradicional “causa del fallecimiento”.

Hace más de cuatro años que está prohibido que las circunstancias reflejadas en los certificados médicos “que sean precisas a los fines del Instituto Nacional de Estadísticapuedan tener acceso a la inscripción de fallecimiento al tener carácter reservado (secreto), y por lo tanto no deben hacerse públicas (art. 66). De hecho, la Ley del Registro Civil actualmente vigente dice que la inscripción de la defunción solo debe “hacer fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce (art.4)”.

Esto es consecuencia de la confidencialidad exigida por la Ley a todos los datos que figuren en cualquier certificado, informe, o parte médico, que es aplicable también en los casos de infecciones contagiosas, por lo que el deber de secreto y salvaguarda de la intimidad debe respetarse incluso con la actual pandemia del Coronavirus.

Así lo dice el art. 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece que “el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos”.

Es el Boletín Estadístico de Defunción, editado por el Instituto Nacional de Estadística, el que exige que se haga constar las causas de la defunción. Pero estos datos “no serán incorporadas a la inscripción de defunción ni serán objeto del régimen de publicidad establecido en la Ley del Registro Civil”.

Cuando sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, solo las Administraciones sanitarias “podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos”.

A partir de este punto, dice ACODAP, se entiende mejor la presunta ilegalidad de la orden del presidente del TSJCLM cuando, sin ser autoridad sanitaria ni Administración competente, y bajo la simulación de estar llevando a cabo una inexistente inspección de tribunales, se ha dirigido a los Jueces Encargados de los Registros Civiles de su territorio, que tampoco son autoridades sanitarias, para que descubran datos reservados a los que no deberían tener acceso, pidiéndoles que “revisen” las circunstancias de la causa de la muerte que aparecen en los certificados médicos “en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”.

De este modo, termina diciendo la denuncia  “puede deducirse que desde la autoridad que supone la condición de Presidente del Tribunal de Justicia, se pone en un brete de incurrir en ilegalidad e incluso en la comisión de un delito, a los jueces que cumplan las órdenes de Vicente Rouco Rodríguez, teniendo acceso y proporcionándole una información epidemiológica que según la Ley es secreta”. 

La respuesta que ha dado el Defensor del Pueblo, Fernández Marugán, a la denuncia que ha presentado ACODAP, ha sido la siguiente: “Si una vez presentada su queja formalmente o formulado recurso de alzada ante el órgano correspondiente no recibiera respuesta en el plazo previsto o estuviera disconforme con la respuesta dada, puede dirigirse de nuevo al Defensor del Pueblo por escrito, con el fin de que se valoren sus manifestaciones y se proceda en consecuencia”.

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