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Golpe del Constitucional al PP

Avala proteger a personas en situación de vulnerabilidad por el Covid porque incide de forma mínima y temporal en el derecho de propiedad

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso contra tres incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Permitió paralizar los desahucios de okupas durante el estado de alarma. El texto preveía una medida limitada en el tiempo que no vulneraba el derecho de propiedad de la vivienda y que tenía por finalidad un interés social, proteger a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la pandemia.

Golpe del Constitucional al PP

También se inadmite otro inciso de su preámbulo, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

El Partido Popular consideraba que era inconstitucionales los incisos relativos a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal, aunque el propio Tribunal les ha quitado la razón.

No hay vulneración de derechos según el Constitucional

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal Cándido Conde-Pumpido, el tribunal ha abordado en primer lugar la delimitación y pervivencia del objeto del recurso y recuerda que después de que se presentara el recurso se derogó la norma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, aborda, en primer lugar, la delimitación y pervivencia del objeto del recurso, dado que, durante la pendencia del proceso, la norma ha sido derogada.

Es, por ello, que se inadmite el recurso respecto del inciso contenido el preámbulo, y se declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Delimitado su objeto, la sentencia descarta que se haya vulnerado, como sostienen los recurrentes, los límites materiales fijados por el art. 86.1 CE en relación con el uso del decreto-ley, por afectar al derecho de propiedad (art. 33 CE). También al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y al derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.1 CE). Por último, a la ordenación de las instituciones básicas del Estado (art. 86.1 CE).

No se regulaba el derecho de propiedad de la vivienda

La sentencia considera que la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni afecta, por ello, a su contenido esencial.

Una medida que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en un auto al que ha tenido acceso Diario 16, se entiende que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso.

No se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales

Del mismo modo, ni se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni se ven afectados los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial. Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

Entienden que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que el art. 86.1 CE impone a los decretos-leyes, como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas.

Y ello porque se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.

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