TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un duro golpe a esa parte de la Justicia española que dedica una porción de su tiempo y trabajo a defender los intereses de la banca en vez de la de la ciudadanía.

El TJUE ha dictado una nueva sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, en relación con la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca. La decisión de la Justicia europea ha dejado sin argumentos a las Audiencias Provinciales que consideran la prescripción para reclamar gastos desde el momento en que se firmó el préstamo.

La sentencia es clara al establecer que dicho criterio contraviene la Directiva 93/13. Esta era la decisión, entre otras, de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona (un clásico en su defensa a los intereses de la banca) y de A Coruña, si bien en esta última siempre ha contado con el voto particular en contra de una de sus magistradas, a la que Europa ahora da la razón.

Almudena Velázquez, directora legal del portal reclamador.es, ha señalado que «esta sentencia de Europa es muy buena noticia para todos los afectados por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios».

Actualmente, los tribunales españoles tienen miles de recursos pendientes sobre la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario y nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años desde la firma del préstamo, sino que, en todo caso, y aun cuando se entendiera que fuera una acción distinta y separada de la de nulidad de la cláusula, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad.

«No puede interpretarse de otra forma, cuando la Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo afirmó sin ambages que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del consumidor», afirma Velázquez.

Con esta sentencia, las personas afectadas por los gastos hipotecarios cobrados de manera indebida están más cerca de que el Tribunal Supremo esté obligado a acoger este criterio para proteger de este modo los intereses de los consumidores, puesto que de nada les vale que la cláusula sea declarada nula si no se les devuelve lo pagado de más, es decir, los llamados principios de efectividad y de no vinculación del consumidor a las cláusulas declaradas nulas por abusivas.

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