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El Gobierno ratifica la Carta Social Europea

Para UGT es una muestra del compromiso con la defensa y protección de los derechos sociales

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análisis

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha carta.

La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo de 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año, aunque su contenido figuraba de hecho entre los elementos inspiradores de nuestra Constitución y del primer Estatuto de los Trabajadores.

El sindicato UGT valora positivamente la ratificación de su modificación, después de casi 20 años, como muestra de compromiso con la defensa y protección de los derechos sociales, y que supone no solo un logro para la ciudadanía, sino un acto de coherencia con la Constitución Española que, inexplicablemente, ha sido retrasado durante demasiados años.

Esta ratificación supone que España obedece a su propia Carta Magna y a lo que afirma en el Artículo I de su Título Preliminar, que define a la nación como “un Estado social y democrático de Derecho”. No es esta una cuestión baladí: cabe recordar que muchos líderes políticos definen a nuestro país como un Estado liberal, olvidándose del espíritu y el texto constitucional que habla única y exclusivamente de Estado social y democrático de Derecho.

La Carta Social Europea es la herramienta más avanzada de reconocimiento de los derechos sociales en Europa desde los años 70, y proporciona protección de los derechos sociales, suponiendo un instrumento legal que sirve de freno a los efectos de políticas liberales que tanto han masacrado el Estado de Bienestar construido después de la Segunda Guerra Mundial. Sus objetivos son el pleno empleo, la seguridad y la estabilidad en el trabajo, aunque también habla de vivienda, protección social, educación o salud, y dedica especial protección a las personas más vulnerables, por lo que, a juicio del sindicato UGT, la ratificación también significa poder apoderarse de los instrumentos que construyen y protegen a las y los ciudadanos en una Europa que, olvidándose de sus principios fundacionales, es cada vez más mercantil y menos social.

Para UGT la ratificación inmediata de la Carta es inexcusable y urgente, no sólo por el injustificable retraso y déficit democrático que su no ratificación ha supuesto, sino para que los derechos sociales que contiene sean de aplicación directa, se integren en el ordenamiento jurídico español y sean cumplidos como las leyes de nuestro país.

 

Modificaciones y revisiones de la Carta

La Carta Social Europea (revisada) se abrió a la firma el 3 de mayo 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad d adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación,

Aunque España firmó la Carta en el año 2000, los distintos gobiernos españoles en estos últimos años se han resistido a su ratificación, justificándose en que esto supondría someterse a un sistema de control supranacional que implica sanciones automáticas. Este argumento, que UGT considera cerril y turbio, entra en contradicción con el propio espíritu de la construcción europea y la cohesión social que tan beneficioso ha demostrado ser para el conjunto de la clase trabajadora, el progreso social y económico, la paz y la democratización del continente.

El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano que examina el grado de cumplimiento de la Carta por parte de los países, ha criticado en repetidas ocasiones a España por no cumplir lo reflejado en el articulado. España es condenada sistemáticamente por vulnerar los principios básicos. En este apartado pueden mencionarse alguno de los efectos de los recortes que el Real Decreto Ley 16/2012 produjo en materia sanitaria, la vulneración del artículo 7.10 que alerta contra la ausencia y/o insuficiente protección para menores víctimas de trata de seres humanos y para hijos/as de víctimas de trata, o el artículo 19.2, que prevé en el caso de emigración al exterior la obligación de proporcionar la atención médica necesaria, ambos denunciados por UGT, además de otros en materia de protección social de las empleadas de hogar, limitaciones en el acceso al derecho a vivienda, educación, etc.

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