Getafe declara la guerra a los puteros

El Ayuntamiento aprueba una ordenanza de hasta 3.000 euros a quien contrate servicios sexuales

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Getafe ha declarado la guerra a los puteros con multas de entre 1.500 a 3.000 euros. la ordenanza, a la que ha tenido acceso Diario16, establece como “una infracción muy grave solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, mantener relaciones sexuales en el espacio público y el acoso callejero con connotaciones sexuales”.

El ayuntamiento de Getafe pretende con esta ordenanza “ luchar contra la prostitución, preservando los espacios públicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, evitando actividades de explotación sexual que difundan una imagen del ser humano como mero objeto sexual”.

Se multa “a los solicitantes de servicios sexuales pero también a proxenetas”

En el capítulo VI, sección 2 titulado “Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales”, se establecen multas “a los solicitantes de servicios sexuales pero también a proxenetas o intermediarios; en cambio no se sancionará a las víctimas, “mujeres y hombres que ejercen la prostitución”.

Getafe quiere establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, (prostitución).

El ayuntamiento se compromete a “aumentar las inspecciones en locales o viviendas donde haya sospecha y a ayudar a aquellas mujeres que quieran abandonar esta situación”.

Desde ayer también se multa en Getafe por “comportamientos sexuales inadecuados” y por acoso callejero con “connotación sexual”.

Así mismo queda prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público, también colaborar con los demandantes de servicios sexuales con acciones como facilitar, vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

El Ayuntamiento de Getafe colaborará intensamente “en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades por parte de los demandantes (clientes-puteros) y/o proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores”.

No se sancionará a las víctimas, “mujeres y hombres que ejercen la prostitución”

La nueva Ordenanza de Convivencia entrará en vigor el miércoles 21 de agosto, tras ser publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se contemplan multas por insultar, escupir, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones y ventanas, entre otras conductas.

La norma considera infracciones muy graves, con sanciones entre 1.500 y 3.000 euros, “realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida o bebida, sea esa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal. También sanciona la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público”.

Entre las infracciones graves, con multas entre los 750 y 1.500 euros, se encuentran “comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles y las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos”.

Se prohíben “las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa o las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación”.

Se multará “proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios y demás empleados de la misma”.

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