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A fondo: Los indultos en España

Conozca todo lo que ha de saber ahora que tanto se va a hablar de indultos

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análisis

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Ante la polémica generada durante el pasado fin de semana al respecto de los indultos a los presos políticos catalanes, es de interés general conocer la figura del indulto.

¿Qué es el indulto?

Es una medida que tiene más de dos siglos de antigüedad en España. De hecho, la ley que lo regula (incluso hoy) es la de 28 de junio de 1870 “De reglas para el ejercicio de la Gracia del Indulto”, que ha sido reformada en 1988. Esto ya nos puede dar pistas de lo actual de la medida.

Se regula en el artículo 62 de la Constitución española (donde se prohíben los indultos generales).

En el Código Penal se recoge en el artículo 130.1.4, y se considera como una “medida flexibilizadora”.

Según informa el Ministerio de justicia, es una medida de gracia, de carácter excepcional, que consiste en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Puede ser indultado cualquier reo, sentenciado por la comisión de cualquier delito. Los requisitos para que pueda producirse son: en primer lugar, que haya sentencia firme (que no quepa recurso), por lo que quienes se encuentren procesados, como ocurre actualmente en el caso de los presos políticos, no pueden ser indultados; tampoco puede plantearse el indulto para quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador, que podría ser el caso de los exiliados; y tampoco puede aplicársele la medida a los reincidentes delictivos (aunque en este punto hay excepciones, pues el Tribunal sentenciador puede atender a criterios de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarlo).

Conlleva la extinción de la responsabilidad penal, pero no anula los antecedentes penales.

Tipos de indulto

El indulto puede ser total, suponiendo la remisión de todas las penas por las que se hubiera producido la condena y que aún no se hubieran cumplido; o puede ser parcial, suponiendo la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que todavía no hubiesen sido cumplidas.

El indulto no conlleva la anulación de la responsabilidad civil que haya podido derivarse de la comisión del delito, como tampoco supone la devolución de las multas (penas pecuniarias) que ya hayan sido satisfechas.

 

¿Quién ha de solicitar el indulto?

 El propio condenado, sus familiares o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de tener que presentar ningún tipo de documento que acredite su representación. Pero no es la única vía: también puede promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de vigilancia Penitenciaria y el propio Gobierno. En este sentido, y a tenor de las declaraciones hechas durante el pasado fin de semana de la Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, no es cierto que deban ser los presos políticos quienes soliciten la medida de gracia.

Para solicitarlo, ha de presentarse un escrito ante el Ministro de Justicia donde deberá aportarse toda la información relativa a la causa judicial y de los penados. Por su parte, además de los distintos documentos burocráticos a aportar, el Tribunal sentenciador y el Ministerio Fiscal deberán también elaborar sus respectivos informes.

La concesión de los indultos se hace mediante Real Decreto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Si el indulto fuera denegado, ha de comunicarse al Tribunal Sentenciador así como a los interesados.

Duración del procedimiento

La resolución debe tener lugar en el plazo de un año desde la petición. Transcurrido este plazo, habría de entenderse desestimado.

¿Ha de esperarse mientras se resuelve el indulto estando en prisión?

No necesariamente. El juez puede considerar la puesta en libertad mientras se determina la resolución de indulto.

¿Qué criterios se tienen en consideración?

No son criterios específicamente tasados, por lo que pueden tenerse o no en cuenta. Pero en términos generales, se suele valorar el tiempo transcurrido desde que el delito fue cometido, el esfuerzo que se haya hecho por tratar de reparar el daño causado, la situación laboral y familiar del solicitante, la gravedad del delito cometido, la conducta mostrada durante el cumplimiento de la condena, y lo que sí se requiere de manera imprescindible: el arrepentimiento mostrado.

Indulto y amnistía

No son lo mismo. La amnistía supone la extinción por completo de la pena impuesta por los tribunales a los acusados, así como todos sus efectos. Elimina absolutamente el rastro de los antecedentes penales. En España, la ley de amnistía de 1977 regula esta figura y fue aplicada para casos que se contextualizaban en la denominada “transición democrática”, aplicándose a los presos políticos del momento.

En España la amnistía estuvo vigente hasta el momento de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 que prohíbe de manera expresa los indultos generales en el artículo 62.

La diferencia fundamental entre el indulto y la amnistía es que, el primero supone el perdón de la pena mientras que la segunda supone el “perdón” del delito. Con el indulto, se entiende y asume la culpabilidad del sentenciado, mientras que con la amnistía, no.

Los indultos en España

Según la información publicada por Civio, “el indultómetro”, casi uno de cada cuatro indultos concedidos en 2017 fue para condenados por corrupción. Y es que, según esta información, el año pasado el Gobierno aprobó 26 medidas de gracia: 6 de ellas a condenados por prevaricación.

En los últimos cinco años el Gobierno ha concedido un total de 74 indultos a cofradías (de un total de 419), y algunas tienen más “suerte que otras”. Concretamente, El Rico en Málaga y La Piedad en Zaragoza son las que siempre lo consiguen.

Durante los últimos cinco años el ´numero de indultos ha bajado de 204 a 26, según la información que han publicado Eva Belmonte, David Cabo y Raúl Díaz. Desde el año 1996 han sido 227: Aznar concedió 139, Zapatero 62 y Rajoy sumaba en el mes de marzo pasado 16. La mayoría de ellos están condenados por delitos de prevaricación y malversación.

Las cifras son claras: Aznar ha concedido más de la mitad de los indultos dados, teniendo de media 18 indultos por año, mientras Zapatero se quedaba en 8.

La tendencia es a la baja: se ha pasado de un indulto y medio al día a un indulto y medio a la semana, desde el año 1996. Sin embargo, ocurre lo contrario con las solicitudes: han pasado de 5.400 en 2010 a más de 7.800 en 2014.

Fue el año 2000 el que más indultos produjo. Concretamente, 70 por delitos de corrupción. Un dato llamativo: el 1 de diciembre, Acebes firmó 1328 indultos en un solo Consejo de Ministros (67 por corrupción, y entre ellos un grupo de Guardias Civiles que se dedicaban a mirar hacia otro lado ante las actividades de contrabando de las que, por cierto, cobraban su parte). .

1998 fue un año también notable en lo que a indultos se refiere y es que fueron aplicados para condenados por pertenencia al GAL. Concretamente, por el caso del secuestro de Segundo Marey, entre otros. Fueron indultados en este momento personas como el exministro de Interior José Barrionuevo, el exsecretario de Estado Rafael Vera, el exdirector general de Seguridad del Estado Julián Sancristóbal, y los comisarios Francisco Alvarez y Miguel Planchuelo (condenados por malversación de fondos públicos y por secuestro).

Los más indultados

Según los informes realizados por Civio, son los delitos contra el medio ambiente, contra la libertad individual, prevaricación y malversación los que más indultos reciben.

 

Conclusiones

Si bien es cierto que los indultos pueden venir a corregir situaciones injustas o de necesidad, lo que realmente ponen de manifiesto es que la justicia puede no estar funcionando como debiera y la absoluta falta de separación de poderes, puesto que teniendo en cuenta quien otorga la medida de gracia (el Rey, a instancias del gobierno), es evidente que éste queda por encima de todo el sistema democrático español.

En el caso que nos ha traído hasta aquí, esto es, el posible indulto a los presos políticos catalanes, plantearlo supone tener que aceptar que sean juzgados y condenados. Y, a la vista está, que en el momento en que se hacen declaraciones por parte de los responsables del gobierno, en el sentido del indulto, es que ellos mismos deben ser conscientes de que los hechos que se les imputan, por lo menos, no han debido ser tan graves como se ha querido contar durante el último año.

Es más, los que consideramos que no ha habido delitos, sino todo lo contrario: una actitud pacífica, democrática y absolutamente ejemplar por parte de dirigentes políticos y de líderes sociales que, lejos de ser señalados como delincuentes, bien merecen ser considerados referentes democráticos, la salida del indulto no puede considerarse de otro modo más que un intento de humillación.

En primer lugar porque se está dando por hecho que la sentencia será condenatoria.

En segundo lugar porque habrían de mostrarse los presos arrepentidos, cosa que no pasa a a día de hoy ni pasará. Todo lo contrario. Precisamente «los Jordis» publicaron una carta con motivo del primer aniversario del 20 de septiembre y han manifestado que no sólo no se arrepienten sino que lo volverían a hacer las veces que fuera necesario. Y eso demuestra una vez más la valía de estas personas y su coherencia.

El proceso para el indulto supone además una humillación añadida, pues es el rey quien ha de tener la última palabra. Y tiene «bemoles» que pretenda someterse a semejante ultraje a personas que, precisamente se encuentran en prisión por defender los principios y valores republicanos.

En definitiva: la única salida a esta situación de manera sana y saludable en una democracia que se dice consolidada y fundamentada en un estado de Derecho es el archivo inmediato de la causa contra todos los lideres políticos y sociales catalanes. Por mucho que el gobierno manifieste no tener capacidad para influir en la justicia, resulta del poco creíble cuando la propia Fiscal General del Estado ha sido nombrada precisamente por el cambio de ejecutivo.

Ni amnistía ni indulto: archivo.

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