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Fomento establece los servicios mínimos para la huelga general del 8 de marzo

CCOO impugnará las órdenes de servicios mínimos del Ministerio de Fomento por vulnerar el derecho de huelga

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El 6 de marzo el Ministerio de Fomento ha notificado las órdenes de servicios mínimos de los diferentes modos de transporte. Las mismas repiten casi literalmente las dictadas por el Gobierno del Partido Popular con motivo de la huelga general del 8 de marzo del pasado año. CCOO impugnó ante la Audiencia Nacional las citadas órdenes el pasado año, y hace apenas un mes se conoció la sentencia que anula la correspondiente al transporte aéreo (por vulneración del derecho de huelga, por falta de motivación suficiente de los servicios mínimos) y, aunque pendientes de sentencia, el ministerio fiscal pide la anulación de las otras órdenes de servicios mínimos impugnadas por iguales causas.

Por carretera

En el transporte de viajeros regular por carretera competencia de la Administración General del Estado se determina que se deberá prestar el 50% de las expediciones, cumpliendo en todo caso los servicios que contemplen una sola expedición en dicha jornada.

A los servicios competencia de las Comunidades Autónomas les serán de aplicación los Servicios Mínimos dictados por las mismas.

Trenes

En el transporte ferroviario de viajeros, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:

En Cercanías y en hora punta, los servicios mínimos alcanzarán el 75% del servicio de un día laborable y, en hora valle, se alcanzará el 50% del servicio de un día laborable.

En el transporte regular de viajeros por carretera, se garantiza el 50% de las expediciones

En los servicios de Media Distancia se garantiza el 65% del servicio normal diario y, en cualquier caso, se asegura al menos un tren por sentido al día.

En los servicios de Alta Velocidad/Larga distancia se establecen unos servicios mínimos del 72% del habitual.

Avión

En el transporte aéreo, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:

El 100% de los servicios domésticos de cada compañía aérea para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.

El 38%, de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares, en los que el medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.

El 57%, de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, así como en cada ruta con ciudades extranjeras.

En el transporte ferroviario de viajeros, se garantiza el 75% de las Cercanías en hora punta y el 50% en hora valle; en Media distancia al 65% y en Alta Velocidad/Larga distancia el 72%

En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, las frecuencias establecidas en la normativa de aplicación.

Por otro lado, quedan garantizados los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia (ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.).

Asimismo, se recalca expresamente que las compañías aéreas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente.

Barcos

En el transporte marítimo se determina principalmente que se debe asegurar, en las conexiones entre la península con los territorios no peninsulares, un servicio en cada sentido por cada línea de interés público a prestar por cada compañía que opere en la misma, salvo, por supuesto, si en el día de huelga no se hubiera programado la prestación del servicio en condiciones normales.

Críticas de CCOO

Para CCOO el Gobierno del PSOE, replica “los servicios mínimos dictados por el anterior Gobierno, hace suya la ruptura de los acuerdos que, en materia de servicios mínimos, se había tenido desde 2010 en las huelgas generales en el ámbito del transporte tanto con gobiernos del PSOE”.

En transporte aéreo el 100% de los vuelos con los territorios no peninsulares, el 38% de los servicios domésticos y el 57% en el resto de las operaciones, así como en vuelos internacionales

Según el sindicato rompe también “con un principio básico en los servicios mínimos del transporte desde el inicio de la democracia en el caso de las huelgas generales: la intermodalidad”. “Si los servicios mínimos tienen que buscar el equilibrio entre permitir el libre ejercicio del derecho de huelga y el derecho a la movilidad, hay que considerar de manera global los diferentes modos de transporte, pues si se tiene posibilidad de desplazarse en uno de ellos, no se puede limitar en otros el derecho de huelga. Pues bien, el actual Gobierno, como el anterior, rompe con la jurisprudencia constitucional primando los derechos económicos de las empresas frente al ejercicio del derecho de huelga” critican desde una nota.

Para FSC-CCOO, la ruptura de esos acuerdos es especialmente significativa en el caso del actual Gobierno, “que presume en la teoría de fomentar el diálogo social pero que, cuando toca demostrarlo con hechos, rompe los acuerdos y dicta los servicios mínimos sin siquiera dar audiencia a las organizaciones sindicales, posicionándose claramente contra el derecho de huelga y limitando su ejercicio”, afirman.

En transporte marítimo se garantiza un viaje de ida y vuelta en el tráfico de pasajeros con los territorios no peninsulares

Servicios mínimos en el transporte aéreo

Todo esto adquiere especial gravedad en el caso del transporte aéreo, en el que la Audiencia Nacional ha anulado la orden de servicios mínimos de marzo de 2018 y el Gobierno del PSOE la reproduce casi literalmente, desoyendo las sentencias de los tribunales y situando a las trabajadoras y trabajadores en absoluta indefensión.

Servicios mínimos abusivos

Los efectos de unos servicios mínimos abusivos son claros: miles de trabajadoras y trabajadores que no van a poder ejercer su derecho a la huelga y, tratándose de los servicios de transporte, sensación de “normalidad” o, lo que es lo mismo, de fracaso de la huelga y, con ello, de sus reivindicaciones.

“En síntesis, un Gobierno que se dice feminista, que dice compartir las razones de la convocatoria de huelga del 8M, toma decisiones que buscan el fracaso de esta, que se invisibilice la huelga y que, por ello, no triunfen sus reivindicaciones”, han criticado desde CCOO.

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