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Tras la catarata de Decretos que estamos padeciendo, el penúltimo se ha dictado con nocturnidad y alevosía. En concreto, a la medianoche del domingo 29 se publica el RDL 10/2020 que regula el Permiso Retribuido Recuperable para los que no presten servicios esenciales. Y esto tras la ceremonia de la confusión que anunció el Presidente a media tarde del sábado ¡cuando le van a decir a este buen hombre que fije una hora concreta para sus comparecencias! Y tras que circulase durante la tarde del domingo un borrador del presunto Decreto que se iba a dictar, todo como corolario del RDL 9/2020 (BOE 28/03/2020) que amenazaba a las empresas y empresarios con el fuego del infierno si hubieran presentado un ERTE con falsedades … o incorrecciones. Un absoluto dislate.

En el RDL 10/2020 se relacionan, en su art. 1, las personas que están exentas de aplicación del mismo por no declararse su actividad paralizada. Y, en el art. 2, se aborda la cuestión más enjundiosa de la medida adoptada: el permiso retribuido recuperable por la suspensión, que el Gobierno fija del 30 de marzo al 9 de abril, indicando que esta retribución, es prácticamente del 100 % de la base de cotización. Si ya teníamos dos clases de trabajadores: los que se tramitaron por el art. 22 o los que se tramitaron por el art. 23 del RDL 8/2020, se añade esta tercera clase. Los dos primeros cobrarán el 70 % de su base de cotización – unos desde la fecha del Estado de Alarma, y otros desde la comunicación a la Autoridad Laboral (Disposición Adicional Tercera Epígrafe Segundo, RDL 9/2020) – … cantidad esta con cargo al SEPE. Mientras que los nuevos afectados continuarán cobrando su salario íntegramente … con cargo a la empresa ¡continuamos bien! … Empezamos amenazando al empresario con todo tipo de sanciones simplemente por presuntas incorrecciones, y concluimos obligándole a pagar un salario por un periodo en que el trabajador no va a prestar servicios por imperativo legal. Eso sí, se le cuenta la milonga de que este periodo de tiempo es recuperable.

¿Y como dice el Gobierno que va a ser recuperable? … Pues negociando (art. 3). Las presuntas negociaciones son un poquito más de burocracia: hay que abrir un periodo de consultas, hay que hacerlo con la representación de los trabajadores o en caso de no existir elegir una comisión negociadora ad hoc y, sin indicar a partir de cuándo, constituir esta comisión en el plazo de 5 días … ¿desde este Real Decreto, a partir del día 9 de abril … o a partir de que finalice el Estado de Alarma? No está claro … después de toda la confusión que esta retahíla de Decretos está generando, no nos extraña que la actividad del Abogado sea declarada esencial (Anexo, ordinal 15). Por si no fuera suficiente la confusión, se concluye en este articulo indicando que si las negociaciones para la recuperación no acabasen en Acuerdo, el empresario comunicará su decisión: ergo, ya tenemos pleitos en cadena cuando los trabajadores no acepten esta decisión, ¡ah! Y el periodo de recuperación se establece hasta el 31/12/2020: ahora el Gobierno hace de presciente y estima que la pandemia para entonces ya habrá finalizado, pero sin valorar que no es lo mismo un periodo de 6 meses o 3 para recuperar tales horas. Y por si el despropósito no fuera suficiente, se concluye este articulo indicando que el periodo recuperable no puede incumplir el mínimo de descanso diario y semanal ni superar la jornada máxima legal ¡para no creérselo! Nuestro consejo es que la posibilidad real que tienen las empresas de recuperar estos días es intentar convencer a los trabajadores para que acepten que se detraiga de sus vacaciones …

Pero si creíamos que el despropósito se limitaba a lo precedente, el contenido del art. 4 de este Decreto, es de nota por ininteligible. No nos resistimos a reproducirlo: «Las empresas que deben aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este articulo podrán, en caso de ser necesario, establecer el numero mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos». Este articulo es la caja de pandora, prohibimos del todo … pero en algunos casos menos, dejamos al criterio del empresario la presunta necesidad y le dejamos fijar los números necesarios: ergo, más pleitos cuando haya discrepancia por si ese numero mínimo de plantilla se adecua o no a la de un fin de semana o un festivo.

Y como corolario, en la Disposición Transitoria Primera se indica que aquellas empresas que no lo puedan aplicar el lunes … pues que lo apliquen el martes … o el miércoles o el jueves. Esto es un chiste, que no hubiera tenido lugar si se publica primero el Decreto y luego viene el Presidente a explicarlo, pero como se hizo al revés, pues al revés resultó el Decreto.

Concluyendo el mismo en un Anexo en el que se indican en 25 apartados las actividades que están exentas de padecer este Decreto y cuya actividad se considera esencial. Algo sorprendente, porque en el borrador que circulo en el día de ayer las actividades exentas ascendían a 40, lo que nos hace temer que estas exenciones serán objeto de incremento en Decretos futuro. Tras esto, la pregunta elemental ¿porque no se incluyó a este colectivo dentro de un ERTE en lugar de gravárselo al empresario?

Tras este nuevo dislate, ¿es oportuno pedirle al Presidente el cese de su Ministra de Trabajo? … Es que ya ha hecho muchas.

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