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FACUA recuerda a los afectados por la huelga de pilotos de Air Nostrum que pueden pedir compensaciones

Los paros están convocados por el sindicato de pilotos Sepla para los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los afectados por la huelga de pilotos de Air Nostrum, que pertenece al mismo grupo empresarial que Iberia, que tienen derecho a solicitar compensaciones y la devolución del importe del billete en caso de que sea cancelado.

La huelga ha sido convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) en Air Nostrum y afectará a los vuelos que se realicen los próximos días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril, fechas de gran tránsito de pasajeros debido a la Semana Santa.

La asociación advierte de que la aerolínea está obligada a prestar asistencia a los afectados por cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten. De este modo, deberá proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del transporte de vuelta hasta el aeropuerto.

 

Vacaciones

FACUA señala que miles de pasajeros podrán verse afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros. Así, recuerda a los usuarios afectados que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.

La huelga ha sido convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas

A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando se informe a los afectados con «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista»; cuando esta comunicación se realice con una anticipación «de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista»»con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

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