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FACUA denuncia en la Fiscalía las seudoterapias homófobas del Obispado de Alcalá de Henares

Los cursos tratan la homosexualidad "como un problema que debe superar el individuo e incluso como una enfermedad”

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Fiscalía Provincial de Madrid las seudoterapias homófobas vinculadas al Obispado de Alcalá de Henares, al considerar que con ellas se podría estar incurriendo en delitos de odio e instrusismo profesional (ver denuncia).

La asociación ha pedido a la Fiscalía que se investigue la actividad seudocientífica llevada a cabo por la Diócesis de Alcalá de Henares -destapada esta semana por eldiario.es– y «por cuantas personas jurídicas y personas físicas pudieran haber participado de alguna forma en el desarrollo de estas ‘formaciones curativas/correctivas de la homosexualidad’».

Dado que en estos cursos o seudoterapias se viene tratando la homosexualidad «como un problema que debe superar el individuo e incluso como una enfermedad», las personas que hayan sido objeto de ellas habrían recibido «una formación de carácter homófobo, con todo el riesgo que esto ha podido suponer para su persona, tanto en lo que respecta a su salud psico-sexual, como en lo que se refiere a poder haber sido víctima de conductas discriminatorias y de odio», señala FACUA en su denuncia.

Posible delito de odio

Así, la asociación plantea que con estas prácticas podría estar incurriéndose en un delito de odio, conforme a lo establecido en el artículo 510 de Código Penal. Concretamente, entiende que tendría encaje en la definición que da su apartado 1.b: «quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Estas prácticas podrían estar incurriendo en un delito de odio

El artículo 510 del Código Penal establece que quienes incurran en este tipo de delitos «serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses». el apartado 5 de este mismo artículo contempla que «en todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente».

Si es una persona jurídica la que ha incurrido en un delito de odio, el artículo 510 bis del Código Penal plantea que «se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años”.

Intrusismo profesional

Asimismo, FACUA entiende que los hechos podrían ser constitutivos además de un delito de intrusismo profesional, de conformidad a lo establecido en el artículo 403 del Código Penal. En este sentido, señala que los reportajes publicados por eldiario.es exponen cómo los usuarios de estos cursos acudían a los mismos en calidad de «supuestos pacientes» y que los “profesionales» que impartían estas formaciones hacían funciones de teóricos «psicoterapeutas» que trataban una supuesta “dolencia mental».

El citado artículo establece que «el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses». Asimismo, señala que «se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años» si «el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido» o si «ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión».

La asociación indica que los hechos relatados resultan especialmente graves dado que «parte de los consumidores afectados eran menores de edad, pues estos cursos podían incidir directamente en aspectos tan delicados en estas edades como son el desarrollo psico-sexual de la persona».

Denuncia ante la Comunidad de Madrid

El pasado martes, después de que eldiario.es diese a conocer la existencia de los cursos para curar la homosexualidad, FACUA presentó una denuncia contra la Diócesis de Alcalá de Henares ante la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid por vulnerar la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia.

Las seudoterapias se imparten en el Centro de Orientación Familiar Regina Familiae, un servicio que pertenece a la diócesis de Alcalá y que está dentro del mismo complejo religioso. En su denuncia, FACUA advierte de que este tipo de sesiones representan una infracción muy grave de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

En su artículo 70.4.c, la citada Ley recoge como infracción muy grave «la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona». «Para la comisión de esta infracción», continúa el texto, «será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias».

Las infracciones muy graves de la ley contra la LGTBifobia pueden acarrear multas de entre 20.001 y 45.000 euros y conllevar, entre otras sanciones accesorias, la «prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta tres años».

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