Foto: Hélity

El Gobierno de Ceuta ha abierto expediente sancionador a la empresa de viajes en helicóptero Hélity por impedir viajar a un usuario debido a que era «especialmente corpulento«. FACUA denunció a la mercantil ante el Servicio de Consumo de Ceuta por haber discriminado al afectado por sus características físicas.

El afectado, residente en Algeciras, había contratado ocho viajes en helicóptero para los meses de febrero y marzo a Ceuta. Debido a que sus desplazamientos desde Algeciras a la ciudad autónoma eran frecuentes, solía comprar varios billetes por adelantado a esta empresa.

El día antes del segundo viaje, fechado para el 10 de febrero, el usuario recibió un mensaje de WhatsApp de la empresa indicándole que «debido a quejas de algunos pasajeros, la empresa se ve obligada a tomar la decisión de no permitir volar a personas especialmente corpulentas» -el peso del afectado era de 130 kilogramos-, por lo que no le iban a permitir subir a sus helicópteros a partir de entonces.

Indignado, el usuario acudió a el 10 de febrero a la hora prevista de salida de su vuelo para exigir una explicación. Allí le impidieron acceder a la aeronave y le indicaron que esa denegación de embarque se hacía extensible a todos los vuelos que había adquirido. Sin ofrecerle ninguna alternativa para que pudiera seguir utilizando el servicio, procedieron a reembolsarle el precio de los billetes.

El usuario decidió acudir a FACUA Cádiz para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos, al considerar que la empresa estaba incurriendo en discriminación. El equipo jurídico de la asociación presentó una denuncia contra Hélity ante el Servicio de Consumo de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Ceuta.

En la denuncia se indicaba que efectivamente la empresa había incurrido en un trato discriminatorio con el afectado por razón de sus características físicas y recordaba que el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece como infracción «la negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas» y «las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios».

Así, FACUA advertía de que la empresa tenía la capacidad de ofrecer el servicio al usuario, teniendo en cuenta que había volado con ellos anteriormente y de forma habitual sin ningún problema.

Finalmente, el Servicio de Consumo del Gobierno de Ceuta ha comunicado a FACUA Cádiz que considera «procedente la incoación de expediente sancionador» a Hélity.

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