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Exigen la detención del juez Marchena en una nueva denuncia presentada tras la sentencia contra Alberto Rodríguez

La asociación ACODAP ha presentado hoy una denuncia por la que, en base a una denuncia anterior, se reclama la detención inmediata del magistrado del Supremo por las presuntas irregularidades cometidas respecto a la sentencia y a la ejecución de la misma

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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, la Asociación contra la Corrupción y en favor de la Acción Pública (ACODAP), liderada por el exjuez Fernando Presencia, presentó una denuncia por prevaricación contra el magistrado Manuel Marchena en relación con la sentencia que condenó a Alberto Rodríguez, exdiputado de Unidas Podemos en el Congreso, y su posterior retirada de la condición de parlamentario por parte de Meritxell Batet.

Hoy, Diario16 ha tenido conocimiento de la presentación de una segunda denuncia por parte de ACODAP en la que exige la detención inmediata de Marchena y expone que «ni siquiera se había ordenado la publicación en el BOE de la sentencia» contra Alberto Rodríguez.

La denuncia por prevaricación

Según ACODAP, estos hechos son, en primer lugar, condenar a una pena de 45 días de cárcel al ya exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, por un delito de atentado contra un agente de la autoridad en una manifestación en 2014, cuando todavía no ocupaba ningún cargo político. Dice la sentencia que propinó una patada en la rodilla a un policía y eso le habría provocado lesiones por las que tardaría en curar un solo día. La sentencia condenatoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es mucho más que discutible y polémica.

A pesar de todo, la única prueba que se ha tenido en cuenta ha sido la declaración del agente. Sépase que el testimonio de un policía como víctima de un delito no se tiene por ley como verdad absoluta, ni prevalece sobre la presunción de inocencia del resto. De hecho, eso supondría una vulneración muy grave a los principios penales.

La sentencia no ha sido por unanimidad de los magistrados, pero es que, además, la condena a Rodríguez ha sido por la mínima: 45 días de cárcel “con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”. Una pena sustituible por una multa de 540 euros, que el condenado ya ha pagado.

Sin embargo, no se ha condenado expresamente al diputado de Podemos ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Es precisamente a partir de ese punto donde ha estallado la polémica, que se ha resuelto (por el momento) con la pérdida del escaño para Alberto Rodríguez después de que los letrados del Congreso respaldaran que no era necesaria su expulsión, y después también de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidiera aclaraciones a la Sala Segunda.

La explosiva crisis se genera cuando su presidente, Manuel Marchena, insistió en que se ejecutara la sentencia -pero sin aclarar cómo había que hacerlo- tras lo cual Batet, temerosa de que la condenaran a ella también, decidió expulsar a Rodríguez del Congreso de los Diputados.

El problema jurídico se centra precisamente en el hecho de que en el fallo de la sentencia no condena expresamente a Alberto Rodríguez ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Y esto es de vital importancia para desenmarañar el enredo.

En una Circular de la Fiscalía del año 2004 sobre las penas accesorias, el propio Marchena (cuando todavía no era juez, aunque sí fiscal jefe de la Secretaría Técnica) orientaba al resto de los fiscales en su quehacer procesal indicándoles que “además de solicitar la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, si el acusado desempeña un empleo o cargo público, salvo que se haya pedido concretamente la inhabilitación especial para empleo o cargo público, se habrá de pedir también la suspensión de empleo o cargo público”.

En el caso de Alberto Rodríguez la Fiscalía no pidió ni la inhabilitación ni la suspensión de su cargo, y en la sentencia tampoco se ha dicho nada. Sin embargo, en el Reglamento del Congreso se exige expresamente que “el Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

Y aquí precisamente es donde, según ACODAP, está el embrollo jurídico y cuando de verdad comienzan los graves problemas legales para Marchena, porque «le ha exigido a la presidenta del Congreso de los Diputados que expulse de la Cámara a Alberto Rodríguez a sabiendas de que la orden era ilegal, porque la condena NO comportaba la inhabilitación ni la suspensión del cargo, NI tampoco existía pena de prisión alguna que le imposibilitara al diputado de Podemos el ejercicio de la función parlamentaria», afirma ACODAP.

Todo ello teniendo en cuenta, además, un hecho gravísimo: «la referida sentencia ni siquiera había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado», afirma ACODAP.

Por todo ello, en la nueva denuncia presentada hoy se reclama que “se ordene la detención inmediata del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Lecrim y cumpliendo los requisitos y comunicaciones establecidos en el artículo 398 de la LOPJ”.

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1 COMENTARIO

  1. Es que la única verdad es que dá gana de marchar de esta mierda de país, no se vé otra cosa que corrupción, espolio, robos generalizados por parte de los que se supone que están para lo contrario… Es desolador. Pero este país está lleno de gilipollas con un grado de tontería que es demoledor, son felices de la vida estando en mitad de la quiebra y no se dan cuenta que de ésto a la nada hay sólo un grano minúsculo. Gastar ese grano es sencillo.

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