Eusebi Campdepadrós es un letrado de reconocido prestigio, no sólo en Tarragona, de donde procede, sino en Cataluña. Diputado electo por JxCat, primer secretario de la Mesa del Parlament con convicción progresista. Firme defensor de las libertades sociales y también con «convicción de ser un servidor público». Republicano, optimista y libre. Así le definen quienes más le conocen. Comentamos con él la reciente noticia sobre la posible imputación a la Mesa del Parlament (al presidente y a los vicepresidentes) por un posible delito de desobediencia al haber permitido que se debatiera en el Parlament una resolución que criticaba la monarquía y defendía el derecho de autodeterminación de Cataluña.

Ayer se anunciaba por parte del TC la posibilidad de abrir un procedimiento penal contra el presidente y los primer secretario de la Mesa del Parlament por desobediencia. Se enviaba a la Fiscalía el asunto para que analizase si podría darse una situación de desobediencia por parte de la Mesa del Parlament. ¿Qué está sucediendo?

Efectivamente, hemos tenido conocimiento de que por parte del Tribunal Supremo se ha enviado a la Fiscalía que analice si se produjo en el caso de la admisión en la mesa del Parlamento una propuesta de resolución, conjunta de tres grupos parlamentarios (ERC, JxCAT y la CUP), en respuesta crítica a la sentencia al procés, con una condena de más de 100 años de cárcel para los presos políticos. Se pide a la Fiscalía que se analice si se ha producido desobediencia.

¿Pero hay desobediencia?

Como miembros de la Mesa del Parlamento, tenemos que decir que no hay ningún tipo de desobediencia: la obligación de la Mesa es dar trámite a todo tipo de iniciativas parlamentarias. El test de admisión que hace la mesa se circunscribe, en base a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, a verificar los requisitos formales de adecuación al reglamento y no incluye juicios de oportunidad sobre el contenido material ni valoraciones políticas. Esta limitación es la consecuencia directa de la garantía de los derechos parlamentarios vinculados al artículo 23 de la Constitución derivados del derecho a la participación política.

¿Y si no se os permite admitir a trámite determinados debates, no estaríais defraudando a quienes os han votado para que lo hagáis?

Lo que aquí ocurre es que por parte del Gobierno se impugnan propuestas de resolución, que son sólo posicionamientos políticos sin valor jurídico ejecutivo alguno, utilizando un mecanismo procesal, un privilegio procesal automático: el Gobierno inicia un incidente de ejecución en relación a sentencias antiguas del Tribunal Constitucional anulando acuerdos relativos a la autodeterminación, a la crítica o reprobación de la monarquía, relativos al debate sobre la independencia, para simplemente decir que una nueva propuesta de resolución, un nuevo debate sobre cualquiera de estos temas, significa -a entender del Gobierno que es el que inicia el incidente de ejecución ante el Tribunal Constitucional- que esto es un incumplimiento de aquellas sentencias anteriores. Entonces, el Gobierno, utilizando el privilegio procesal que le confiere la Constitución de solicitar la suspensión automática del trámite de cualquier iniciativa autonómica, provoca que por parte del TC se produzca el mandamiento -sin entrar en el fondo del asunto, sin entrar a considerar la naturaleza política o jurídica de la iniciativa- que se paralice cualquier trámite en relación a aquella iniciativa política del grupo que sea. Con lo cual, se acaba produciendo una perversión, ya que entonces nos encontramos en la situación en la que, como Mesa del Parlamento tenemos que hacer una ponderación, una valoración de los bienes jurídicos en juego: por una parte un mandato del TC genérico de no debatir sobre determinadas cuestiones, pero derivada de un procedimiento, de un privilegio procesal automático que no entra en el asunto, pero cuyo cumplimiento significaría la vulneración de derechos fundamentales de los diputados, de su derecho a la participación política, de la representación política que ostentan de los ciudadanos que los han votado y frente a esta ponderación de bienes jurídicos en juego y siendo los diputados representantes que son de los ciudadanos que les han conferido su confianza, derechos de participación política, que son fundamentales en la democracia, pues es donde reside la soberanía del pueblo, la Mesa, como órgano de Gobierno del Parlamento que es, ha de hacer una interpretación de los derechos de la forma más amplia para facilitar su ejercicio. Mientras que la interpretación de cualquier norma o mandato que implique restricción o limitación de derechos ha de hacerse de forma restrictiva.

Como Mesa debemos tomar en consideración que el bien jurídico primordial a defender en este caso es el derecho a la participación política de los ciudadanos en el Parlamento. El enfoque de desobediencia está fuera de lugar, al contrario: nunca existe desobediencia cuando el cumplimiento de un mandato -del tipo que sea- con una apariencia formal correcta supone la vulneración de leyes y la vulneración de derechos.

¿Tiene esto algo que ver con la modificación de la LOTC de 2015, a través de la cual el TC se arroga competencias que han sido después muy cuestionadas por debilitar la separación de poderes?

Esto deriva de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se hizo en el año 2015 dotándole de unas facultades ejecutivas que no tienen parangón en todo el derecho comparado del mundo occidental al cual pertenecemos. Ni de la Unión Europea ni de otros estados democráticos más allá de la UE pero de nuestro ámbito de civilización occidental. No existe ningún otro órgano constitucional que tenga atribuidas estas competencias ejecutivas. Incluso, en su día cuando se sometió la cuestión a la Comisión de Venecia, ésta consideró muy inapropiado que un TC, que únicamente debe hacer de intérprete y que le ejecución de sus sentencias únicamente se produce mediante la publicación de las mismas para que se tengan en cuenta por parte de todos los poderes públicos (por los tribunales, por el Ejecutivo y por cualquier Administración), estas facultades ejecutivas directas suponen una alteración de la que es su función constitucional. Y es que acaba constituyéndose en una mezcla de última cámara legislativa sin fundamento democrático con capacidad de imponer ejecutivamente sus opiniones jurídicas. Evidentemente, es el más alto tribunal intérprete de la Constitución, pero de este modo se permite imponerlas coactivamente.

¿Siempre se utiliza esta forma de proceder por parte del TC o hay excepciones?

Si utilizamos ejemplo de otros casos, nos encontramos con la sentencia del Castor: el Parlamento de Cataluña fue parte del procedimiento, la sentencia anuló los artículos que permitían la sanción de 2.300 millones a la empresa de Florentino Pérez. Desde el Parlamento se pidió la ejecución de dicha sentencia del Constitucional y la respuesta fue que no era ejecutable, que con la simple publicación era suficiente. En este momento nos encontramos que las nuevas facultades ejecutivas, al analizar en qué casos se han utilizado resulta que han sido única y exclusivamente dirigidas al Parlamento de Cataluña.

Por ejemplo ha habido pronunciamientos en otros parlamentos de dudosa constitucionalidad. Como por ejemplo en el de la Comunidad de Madrid que aprobó que había que ilegalizar a todos los partidos independentistas y nadie interpuso ningún recurso, ni se pidió ejecución alguna. Lo digo únicamente como ejemplo, pues entiendo que el Parlamento de Madrid tenía todo el derecho del mundo de debatir sobre lo que considerase oportuno y de tomar resoluciones y opiniones políticas que respondieran a su mayoría. Tienen todo el derecho del mundo a opinar que los partidos independentistas no deberían tener derecho a tener voz pública, ni participar en el debate público ni en las elecciones. Es una opinión que evidentemente no comparto, pero legítima y que responde a las mayorías. En modo alguno debería impugnarse, como de hecho no fue impugnada.

Sin embargo todo lo que tiene que ver con las opiniones y los debates en el Parlamento de Cataluña relativos a la reprobación de la monarquía, sobre independencia o autodeterminación, son sistemáticamente prohibidas.

¿Es posible que en una democracia se pueda vetar aquello que vaya a debatirse en un Parlamento? ¿Qué límites hay para debatir?

Efectivamente cabe preguntarnos ¿cuál es el fundamento de legitimidad de la norma si no es que deriva de la voluntad popular a través de los representantes democráticamente escogidos? Este es el fundamento básico: en una democracia donde en un Parlamento se utilizan  otros procedimientos judiciales para coartar su libertad de debate, de cualquier iniciativa, de cualquiera de los grupos políticos (que al fin y al cabo todos se han presentado a las elecciones con unos programas electorales públicos que nadie ha impugnado y, evidentemente los ciudadanos han mostrado su confianza a todas ellas), todas ellas tienen derecho a proponer debates sobre aquellas iniciativas que responden de su programa político. Es el fundamento básico de la democracia y de la separación de poderes. El legislativo debate y legisla: puede aprobar propuestas de resolución, que son manifestaciones de planteamientos políticos sobre cualquier cuestión. Se hacen resoluciones sobre cuestiones internas y directas pero también sobre cuestiones internacionales, por lo que el límite del debate es exclusivamente el insulto. Aún así, interpretado de modo muy restrictivo, pues hay numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que fijan que la libertad de expresión de los cargos electos puede incluir el uso del insulto si se utiliza para manifestar una opinión política de rechazo a determinadas cuestiones y personas. Tenemos como claro ejemplo la sentencia que afectó a Arnaldo Otegi cuando en su día se refirió al Rey de España como “jefe de los represores”. Evidentemente la sentencia condenatoria española fue tumbada por el TEDH, al entender que aquello respondía a un posicionamiento político de rechazo a la monarquía, perfectamente legítimo en una democracia; además, teniendo en cuenta que la forma de Estado de la Constitución es teóricamente modificable, según la Constitución. Por lo tanto, cualquier crítica al jefe de Estado es perfectamente posible: al jefe de Estado o sus acciones. Y es una de las cuestiones que nos quieren prohibir al Parlamento de Cataluña. El jefe del Estado será inimputable e inviolable, lo que no es “incriticable”.

Por lo tanto, desde el Parlamento de Cataluña lo que nunca permitiremos, como ha de hacer cualquier Parlamento, es limitar la libertad de debate de los diputados, porque en ese caso no estaríamos cumpliendo nuestra función y se estaría pervirtiendo lo que es el fundamento de la democracia.

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