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Europa puede asestar un golpe definitivo al CGPJ

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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El hecho se puede proceder con ocasión de unas medidas cautelares solicitadas por la Comisión Europea contra de Polonia, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido suspender provisionalmente el funcionamiento de toda una Sala del Tribunal Supremo de ese país, en concreto la que tiene atribuidas las competencias para conocer en primera instancia, y también en apelación, de los procedimientos disciplinarios contra los jueces polacos.

El Auto de la Gran Sala, fechado el pasado 8 de abril, ha resultado totalmente inédito y supone que la Comisión Europea se ha decidido a intervenir por primera vez el poder judicial de un país de la Unión por su politización y por su falta de independencia de los poderes legislativo y ejecutivo.

En realidad ya llovía sobre mojado, porque el TJUE había dicho, en sentencias anteriores, que tanto el Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia (CNPJ) como la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de ese país no eran “órganos imparciales e independientes” respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo”.

De los 25 miembros que componen el CNPJ, 23 son nombrados por autoridades del Legislativo o del Ejecutivo. De ellos, 15 jueces miembros son elegidos por la Dieta (Asamblea), 4 miembros nombrados por la Dieta de entre los diputados, 2 miembros nombrados por el Senado y elegidos de entre los senadores, 1 representante del presidente de Polonia, 1 representante del ministro de Justicia, y 2 miembros natos. Por su parte, los jueces de la Sala Disciplinaria del Supremo de ese país, son nombrados por el presidente de la República de Polonia a propuesta del CNPJ.

La Comisión Europea señalaba en su demanda de medidas cautelares que “el establecimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco coincidió con la modificación de las normas de nombramiento de los miembros del CNPJ”, y añadía que “dicha modificación tuvo como efecto que se politizara ese órgano constitucional”, lo que en la Unión Europea se considera preocupante porque “participa en el proceso de selección de los jueces en Polonia y tiene el cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales polacos”.

Por esa razón, señala ahora el TJUE en su Auto de medidas cautelares que  “no puede excluirse, a primera vista, que las disposiciones nacionales discutidas contravengan la obligación que incumbe a la República de Polonia, en virtud del artículo 19 TUE (Tratado de la Unión Europea), apartado 1, párrafo 2 , de garantizar que las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos disciplinarios seguidos contra los jueces sean controladas por un órgano que satisfaga las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva, entre ellas la de independencia”.

En la parte dispositiva de la resolución se obliga a la República de Polonia: (I) a suspender el funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, (II) a abstenerse de trasladar los asuntos pendientes a una Sala distinta que no satisfaga las exigencias de independencia ya definidas, y (III) a comunicar a la Comisión Europea, a más tardar en el plazo de un mes desde la notificación del auto, las medidas que adopte con el fin de acatar plenamente esa resolución.

Esta resolución del TJUE, aunque por ahora solo tiene carácter cautelar, debe servirnos de ejemplo de lo que también va a ocurrir en España y probablemente antes de lo que nos parece.

Hay que tener en cuenta que, de manera similar a lo que ocurre en Polonia, el CGPJ español está vinculado y es nombrado en toda su integridad por el poder legislativo (10 de sus miembros a propuesta del Congreso, y los otros 10 a propuesta del Senado), y que es el órgano de gobierno de los jueces el encargado de nombrar a todos los magistrados del Tribunal Supremo, y entre ellos lógicamente a los magistrados que componen la desafortunada sección 6ª” de la Sala de lo Contencioso Administrativo, encargada de revisar las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y magistrados españoles por el órgano que preside Carlos Lesmes.

En España PP y PSOE habían llegado a un acuerdo. Los populares aceptaban el nombramiento de 9 vocales por 11 de los socialistas, a cambio de elegir ellos el presidente. Una muestra más de la no separación de poderes del estado. Los partidos hacen y deshacen a voluntad qué son los que tienen que constituir el máximo órgano de la judicatura durante un periodo de cinco años.

Las diversas asociaciones de jueces y fiscales del estado han manifestado no estar de acuerdo con el actual sistema de elección del máximo organismo judicial; entre sus funciones hay el nombramiento de las diferentes salas del Supremo, de la Audiencia Nacional, de los varios tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, entre otros. ¿No tienen nada a decir los jueces? ¿No pueden elegir a quién consideren más capacidad? ¿Se hace algún tipo de prueba, examen u oposición? ¿Se tiene en cuenta su trayectoria profesional?

Aparte del toque de atención del tribunal de Estrasburgo y de algunos países de la EU que se negaron a las extradiciones del juez Llarena, el Consejo de Europa ha vuelto a reñir España por la carencia de independencia judicial. El pacto entre el PP y el PSOE para repartirse de nuevo el CGPJ ha indignado buena parte de la judicatura y la clase política, pero la polémica ha traspasado las fronteras del estado y el Consejo de Europa se ha hecho eco. Pero según parece, al estado español este descrédito permanente da la sensación de no importarle mucho.

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