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Europa presenta argumentos falsos para no devolver el dinero a los afectados del Popular

Un análisis de los documentos de los organismos europeos demuestra que la Unión Europea está utilizando falsedades e hipótesis para no devolver su dinero a los 1,2 millones de personas arruinadas por el Caso Popular

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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Un análisis de la documental de los organismos europeos certifica que los argumentos indicados para no devolver su dinero a los afectados del Caso Popular están basados en hipótesis y falsedades, pero no en hechos reales.

Por un lado, la Junta Única de Resolución (JUR) indica en un documento publicado en su web que el tasador, en este caso Deloitte, cumplía con los requisitos marcados en el Reglamento 806/2014 en lo referente a la independencia respecto a cualquier autoridad, incluida la JUR y la autoridad nacional, en este caso, el FROB, además, por supuesto, del Popular. Sin embargo, Deloitte no tenía ningún tipo de independencia respecto al Banco Popular dado que, tal y como publicamos en Diario16, varios sicav gestionadas por el Popular fueron auditadas por Deloitte.

Otro aspecto en el que la JUR no indica la verdad está en que la metodología utilizada para la valoración del Banco Popular se basó en el «proyecto final de RTS sobre valoración después de la resolución presentado por la Autoridad Bancaria Europea («EBA») el 23 de mayo de 2017».

Sin embargo, tal y como ha publicado Diario16, ese documento no es un proyecto final sino un borrador que carecía de fuerza legal según la propia EBA, puesto que el valor legal lo adquirió 20 días después de su publicación en el DOUE, hecho que se produjo el 29 de marzo de 2019, y que supone una de las causas principales para la nulidad de toda la operación.

La JUR no indica la realidad de lo indicado por la ley cuando ha hecho reiterada referencia al marco jurídico de las valoraciones, indicando que Deloitte debería haber realizado su valoración en base a hechos.

Sin embargo, las normas de valoración indican que debía realizarse una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo. Tanto por los criterios utilizados según Deloitte, como por el tiempo de realización de trabajo, todavía la JUR no ha explicado cómo la valoración realizada sigue los criterios que dice el Reglamento para la misma.

Respecto a las condiciones para la resolución, el trabajo realizado no tiene supervisión por ningún organismo y los datos que se conocen gracias al informe de los peritos del Banco de España manifiestan muchas contradicciones respecto a los que aporta la JUR por los informes emitidos por Deloitte.

Por tanto, es la JUR la que tiene que clarificar dichos datos que mantiene en secreto, por motivos que en estos momentos solo sirven para no desenmascarar la objetividad de su trabajo y sus resultados.

Por otro lado, la JUR ha reconocido, en primer lugar, que Deloitte no tuvo acceso a la realidad del banco del día 6 de junio de 2017 y, por otro lado, que, en base a esas cifras, se valoró la decisión de resolver a la entidad.

Sin embargo, lo que la JUR está reconociendo es que el informe de Deloitte sobre el que se basó la resolución se hizo de manera apresurada, con escasez de tiempo y de documentación, tal y como la auditora afirmó, y que las conclusiones no se ajustaban a la realidad al carecer de lo anterior.

Fue, precisamente, sobre ese informe sobre el que la JUR realiza la resolución del Popular, justificándolo en que el precio pagado es el que había ofertado el único (Banco Santander) que presentó una oferta en la subasta. La JUR sabe perfectamente que el precio no es el valor del banco, y la diferencia entre el precio pagado y el valor real del Popular es inicialmente de los 9.398 millones, cantidad que Deloitte indicó que disponía de patrimonio neto el mismo día de su resolución.

Por otro lado, la JUR realiza toda una serie de hipótesis sobre las que se basó la resolución. Sin embargo, todavía no ha aportado nada para manifestar la veracidad de sus afirmaciones respecto a que la resolución fue el mejor sistema. En su argumentación iguala una resolución a una liquidación.

La JUR ha afirmado que una falta de liquidez puede acarrear una insolvencia. Es decir, da la posibilidad de que ello hubiera ocurrido, pero nunca ha aportado ni ha demostrado lo que anuncia, aportando los documentos que acrediten lo que dice. Un analista financiero, tras ser consultado por Diario16 y leer el documento de la JUR, en referencia a este punto hizo la siguiente valoración: «Según ese criterio, yo tampoco podría valorar qué pasa si no respiro durante media hora».

En referencia al tercer informe de valoración de Deloitte, la JUR considera que cumple con los requisitos legales. Sin embargo, la JUR basa su justificación de la resolución sin demostrar los motivos y los documentos que acrediten el por qué lo realizó. Son hipótesis utilizadas para concluir que lo realizado esta bien hecho, eso sí, sin ningún soporte documental.

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6 COMENTARIOS

  1. El TJUE ya condeno en su momento a la JUR por incumplir el pricipio juridico de motivacion a la hora de justificar la resolucion de una entidad.

  2. Esta claro, la Jur es una suerte de III Reich para hacer y deshacer a su antojo sin dar cuentas a nadie.
    Se cree por encima de la justicia y del bien y del mal.
    Y tienen la desfachatez de decir que es para salvar a los contribuyentes, igual que el que salvaba a su patria quemando libros.
    Algun día el ojo pipa volverá a España y tendrá su propio juicio de Nuremberg por este genocidio económico. Así como también el híbrido.

  3. TODOS LOS ARGUMENTOS DE ESTE ARTICULO SON IRREBATIBLES.
    hechos objetivos que anulan a los estafadores de la JUR y que ningun tribunal
    puede desmentir

  4. » Sin embargo, tal y como ha publicado Diario16, ese documento no es un proyecto final sino un borrador que carecía de fuerza legal según la propia EBA, puesto que el valor legal lo adquirió 20 días después de su publicación en el DOUE, hecho que se produjo el 29 de marzo de 2019, y que supone una de las causas principales para la nulidad de toda la operación. »
    En efecto, Deloitte se apoyó en un texto que no tenía vigencia legal en ese momento. Es como si un juez echara mano del texto de una ley o un reglamento que han sido derogados, y por lo tanto ya no tienen vigencia legal alguna. Luego el informe de Deloitte es nulo de pleno derecho.

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