Hoy entran en vigor las nuevas medidas establecidas por el Govern de la Generalitat para frenar el repunte de casos por COVID-19.
- Medidas en el ámbito de la restauración
Los establecimientos de restauración podrán abrir con un aforo del 30% y un máximo de 4 comensales por mesa. Podrán ser más personas si son de la misma burbuja o grupo de convivencia.
Para los días señalados: 24, 25, 26 y 31 de diciembre, 1, 4, y 6 de enero, el número máximo de comensales se establece en 6 personas.
Durante estos días los establecimientos solamente podrán abrir al público de 7.30 a 9.30, de 13.00 a 15.30. Pueden preparar y entregar comida a domicilio a cualquier hora.
- Medidas sobre la movilidad
Queda restringida la salida y la entrada, como norma general, al territorio de Cataluña. Solamente se permitirá romper esta norma en casos excepcionales por desplazamientos justificados. Entre comarcas sucede lo mismo: la norma general es no trasladarse entre ellas, salvo causa justificada.
Toque de queda: entre las 22.00 y las 06.00 está prohibido moverse. En las fechas señaladas del 24 y 31 de diciembre, así como el 5 de enero, el toque de queda se amplía hasta la 01.00.
- Encuentros personales
Se prohiben las reuniones de más de seis personas, salvo que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia. Como pauta excepcional, para los días de celebración: 24, 25, 26 y 31 de diciembre, así como 1, 5, y 6 de enero este límite se aumenta a 10 personas, salvo en caso de ser convivientes (que entonces puede superarse).
- Ocio y cultura
El aforo se limita al 50%, estableciendo además un máximo de 500 personas. Como medida excepcional, si el evento se realiza en un lugar abierto, o en su caso con la ventilación adecuada y respetando el aforo del 50%, puede llegarse a un tope de 1.000 personas.
- Documentos que se deben llevar para justificar los movimientos
Como ya se iniciase en Francia, Cataluña pone en marcha los documentos que se deben llevar consigo cuando se vayan a realizar los traslados. Son los denominados «certificados de autorresponsabilidad». Los ha de rellenar cada persona, de manera individual, con antelación a la salida que vaya a efectuar, señalando en ellos el motivo que justifica su desplazamiento.
Hay dos tipos de documentos: el certificado para salir de la comarca y el certificado para salir de Cataluña. Se contemplan motivos como asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; vuelta al lugar de residencia habitual o familiar por una necesidad justificada; asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y aseguradoras o lugares de abastecimiento en territorios limítrofes; actuaciones requeridas, urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovación de permisos y documentación oficial, y otros trámites administrativos que no puedan posponerse; realización de exámenes o pruebas inaplazables; ejercicio del derecho de manifestación o participación política; desplazamiento de burbuja a un alojamiento fijo; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; del 23 de diciembre al 6 de enero, los dos incluídos, por desplazamiento a lugares de residencia habitual de familiares o personas cercanas; cualquier otra actividad de naturaleza análoga, acreditada como corresponda.