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Estados Unidos sí condena los «engaños financieros» de la banca mientras España los protege

Existe una clara similitud entre el caso de Scott Tucker y los préstamos a corto plazo con el IRPH. Sin embargo, la diferencia de actuación de los tribunales estadounidenses y los españoles demuestra cómo la Justicia española, sobre todo el Tribunal Supremo, se posiciona a favor del sector financiero

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Scott Tucker fue el protagonista de un engaño financiero a través de los contratos de su empresa, AMG Services, de préstamos a corto plazo. La redacción de estos documentos hacía pensar a los consumidores que estaba contratando una cosa muy distinta a la que realmente estaba firmando. Cuando llegaban los pagos, los clientes pensaban que estaban devolviendo el dinero del crédito. En realidad, lo que pagaban eran comisiones, mientras el principal se mantenía y, por tanto, seguía generando intereses.

Además, cuando los clientes intentaban pagar, ya en una situación de impago sin saberlo previamente, se generaban comisiones de repago.

La Justicia de los Estados Unidos no tembló y los organismos supervisores sancionaron con multas millonarias y los implicados fueron condenados penalmente.

Existen fuertes similitudes entre los préstamos a corto plazo de Tucker y las hipotecas referenciadas al IRPH. Ambos tienen una redacción contractual incomprensible, un supuesto engaño basado en las comisiones y la aplicación de argumentos extrafinancieros, los utilizados tanto por la banca como por el Supremo, para justificarlo.

Durante los juicios, los abogados de Tucker indicaron que, aunque los contratos estaban redactados de forma enrevesada y plagado de frases que no aportaban ninguna información, de él se podían extraer las condiciones de los préstamos, que eran correctas. ¿Les suena?

Las hipotecas referenciadas al IRPH suelen tener una redacción contractual enrevesada. Sin embargo, a diferencia de los préstamos de Tucker, las condiciones no son correctas. En cualquier contrato de IRPH se puede comprobar cómo el redactado está ocultando que lo que realmente estaba contratando el consumidor era una tasa efectiva en vez de un tipo nominal.

Además, el uso de términos financieros desconocidos por el consumidor medio, enmarcados en un producto complejo, provocaron que las familias contrataran unas hipotecas que, como se ha demostrado, han sido altamente perjudiciales para su economía.

Volviendo al juicio contra Tucker, sus abogados utilizaron argumentos extrafinancieros como, por ejemplo, que la compañía era propiedad de una tribu de indígenas porque los nativos americanos están exentos de cumplir determinadas leyes.

En España, con el IRPH, la presentación de este tipo de argumentos es más grave, porque no sólo lo han presentado las defensas de las entidades financieras que vendieron este tipo de hipotecas, sino que han sido asumidos y defendidos por el Tribunal Supremo.

En concreto, el argumento extrafinanciero utilizado en España es el hecho de que la información sobre el IRPH está publicada en el BOE y que eso es suficiente para que el consumidor medio entendiera lo que estaba contratando. Es decir, que es una forma de reconocer que el contrato hipotecario no era correcto pero que si la víctima del IRPH se hubiese molestado en leer el BOE, no le habrían engañado.

Según se indica en el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH, publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, «este argumento no es cierto. Es decir, de nada le va a servir a un consumidor medio acudir al BOE porque, de su lectura, no puede detectar la condición fundamental en la que se basa el desequilibrio: el hacer pasar una tasa efectiva por un tipo nominal […] las «tasas efectivas» (o tipos anuales equivalentes) son datos con valores más elevados que los tipos nominales (o tipos simples). Es decir, en cualquier contrato hipotecario podrá comprobar como el interés inicial es, por ejemplo, del 5 %; luego, más abajo, observara que su TAE (tasa efectiva) es del 5,68 %. Por tanto, es fraudulento que un contrato indique que se tomará como referencia la media de los tipos nominales de las entidades, pero, a la hora de la verdad, se tomen las tasas efectivas (más altas que los anteriores)».

Las similitudes entre el caso de Scott Tucker y el del IRPH son evidentes. Sin embargo, el comportamiento de los tribunales ha sido completamente distinto. En Estados Unidos, se multó y se condenó penalmente a los responsables. En España, el Tribunal Supremo, a pesar de lo indicado por el TJUE, retuerce la ley para salvar a los bancos de devolver 70.000 millones de euros a los afectados.

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