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Estado político legítimo

Joan Martí
Joan Martí
Licenciado en filosofía por la Universidad de Barcelona.
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análisis

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El continente europeo no es el oasis de democracia, estado de derecho y respeto generalizado a los derechos humanos y las libertades fundamentales que querríamos. Pero sí es el sistema regional que ha alcanzado unos estándares más elevados a escala mundial en cuanto a la satisfacción de estos valores y derechos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido el responsable del incremento de estos estándares a través de su numerosa jurisprudencia.

Al amparo de estos principios, remarcamos que: un Estado político sólo puede ser considerado legítimo cuando contiene en su constitución una garantía de los derechos humanos. Esta garantía no es un componente entre otros para que un Estado sea considerado legítimo, sino que éste es el aspecto esencial de la legitimidad. Los gobiernos están instituidos para asegurar estos derechos, es decir, su función consiste en asegurar estos derechos a sus ciudadanos.

Los derechos humanos son el componente esencial de legitimidad de todo Estado siempre y cuando se abandone una legitimidad fundada sobre creencias tradicionalistas; es decir, autoritarias. Parece obvio que no hay convivencia humana pacífica sin legitimidad de gobierno, y si la legitimidad no se basa en autoridades, sólo puede basarse en los derechos humanos.

En último término, la justificación basada en una autoridad es siempre inválida, porque la autoridad, por su parte, no se puede justificar. La creencia en los derechos humanos no es un rasgo de una cultura específica, sino algo histórico: es la única justificación definitiva posible de la legitimidad de la convivencia entre seres humanos.

Pero, se preguntaran, ¿qué son los derechos humanos? Como lo expresa la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, los derechos humanos presuponen que todos los seres humanos son “iguales en dignidad y derechos”. La creencia en los derechos humanos como única base de legitimidad presupone por consiguiente la igualdad normativa entre todos los seres humanos.

Existe hoy una corriente filosófica que mantiene que el énfasis que se da al término igualdad radica en su confusión entre igualdad y generalidad. Supuestamente, cuando en la lista de los derechos humanos se utiliza la expresión “Todos” es decir todos los ciudadanos o todos los seres humanos tienen esos derechos, se trataría en realidad de una referencia a lo general y no a la igualdad.

Esta alegación es falsa. Cuando se dice que todos tienen esos derechos, eso siempre ha tenido el sentido de que ya no serán sólo algunos, como era el caso del feudalismo. Por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas de 1948 dice en su artículo 2 que todos tienen estos derechos “sin distinción de cualquier tipo, como raza, color, sexo, lenguaje, religión, opinión política, origen nacional o social”, etcétera.

Por consiguiente, cuando se dice aquí “todos”, esto tiene el sentido de que son estas distinciones las que se están rechazando, y esto significa precisamente que se está proclamando la igualdad de todos en relación con estos derechos fundamentales, y por esto se llaman derechos humanos.

Me parece pues obvio que el concepto de igualdad ocupe dentro de nuestro pensamiento normativo un lugar central. Este concepto está estrechamente conectado con el de justicia.

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