Marchena
Juicio del Procés

La decisión de la Sala 2ª del Tribunal Supremo por la que pretendía resolver todas las cuestiones previas en la causa del ‘procés’, ha sido sorprendente por dos motivos fundamentales: el primero, porque después de negar esa posibilidad durante toda la instrucción, se ha sacado finalmente del procedimiento el delito de desobediencia para que sea juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), declarando la competencia del Tribunal Supremo solo para los delitos de rebelión y malversación.

El segundo motivo, porque el auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena utiliza como excusa para apuntalar ese “novedoso” cambio de criterio la cita de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que sin embargo ya llevaba en vigor más de tres años (antes incluso de que se iniciara la instrucción de la causa del ‘procés’), y que curiosamente, además, no se puede utilizar para hacer lo que se ha hecho.

El tribunal entiende que la «previsible duración» de la vista, la presencia continuada de los procesados durante las «prolongadas» sesiones del juicio y el «obligado desplazamiento» de quienes solo van a responder del delito de desobediencia son razones suficientes para desgajar la causa. Para ello se basa en el artículo 17.1 de la Lecrim, reformado en el año 2015, que habla de la “excesiva complejidad o dilación para el proceso” como motivos para que puedan separarse las causas en los delitos conexos.

El problema es que el artículo 17.1 no se puede aplicar a los aforados, porque lo prohíbe el artículo 16 de la misma Lecrim (que no se vio afectado por la reforma del año 2015): las reglas sobre los delitos conexos solo serán de aplicación en la jurisdicción ordinaria, y nunca a los aforados.

Lo cierto es que a Manuel Marchena se le considera (a pesar de todo) uno de los padres de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015, que entre otras cuestiones modificó la expresión imputado por la de investigado, y que algunos sectores judiciales consideraba que los verdaderos beneficiados por esa reforma eran los imputados del Partido Popular en los numerosísimos procedimientos de corrupción en los que se encontraban inmersos muchos de sus afiliados.

Esa indebida cita de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el auto del Tribunal Supremo, para lo único para lo que ha servido a Manuel Marchena es para hacer promoción de  sus libros, uno de los cuales lleva por título precisamente “La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015”.

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