El pasado 21 de marzo cumplía el plazo para a transposición de la directiva europea en materia hipotecaria. El despacho Navas & Cusí anuncia que elevará una queja ante la Comisión Europea por la “mala praxis” del gobierno español. “El gobierno, aunque esté en funciones, tiene unas obligaciones institucionales que debe cumplir; trasponer las directivas es gestión ordinaria y de obligado cumplimiento”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario.

La directiva europea en materia hipotecaria refuerza los derechos del consumidor. Obliga a la entidad a informar de todas las ofertas existentes en el mercado y establece un plazo de reflexión obligatorio de siete días. El mismo plazo existente para retractarse de su firma.

Por otra parte, la directiva exige una “tolerancia razonable” antes de proceder a las ejecuciones y limita los cargos por impago. Dentro de la flexibilidad de los pagos, la nueva norma elimina los recargos por amortización anticipada.

Además, la directiva establece la prohibición de que la comercialización vaya vinculada a otros productos de manera que la movilidad entre entidades sea mayor. En el caso de las multidivisas, el usuario deberá de ser informado de que las cantidades pendientes de amortización podrían elevarse e incluso ser superiores al capital inicial.

“Desde el 21 de marzo se están incumpliendo estas obligaciones legales generando contingencias para la entidades y argumentos jurídicos para los clientes”, señala Navas, quien recuerda que la jurisprudencia de Luxemburgo ha señalado en varias ocasiones que las directivas comunitarias están vigentes desde que se dictan, no desde que se trasponen “en aplicación del principio de primacía del derecho comunitario”.

“Que el gobierno no cumpla sus funciones no quiere decir que el consumidor no se pueda beneficiar de las nuevas previsiones de la directiva; así lo haremos valer en los tribunales si es necesario”, señala Navas.

Sin embargo, la directiva también establece el derecho del banco a acceder a fuentes de información públicas o privadas antes de decidir la concesión del préstamo hipotecario. “El encaje de este precepto con la directiva de protección de datos es muy complejo”, señala Navas, quién además recuerda que una reciente sentencia del Tribunal Europeo de la UE en Luxemburgo considera “contrario al derecho comunitario” la cesión de datos entre administraciones. “Si las administraciones no pueden cederse datos entre sí, ¿cómo van a ceder datos a un agente privado?”, se pregunta Navas.

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