Los viajeros que vengan a España (extranjeros o nacionales) desde otros países deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada, según una Orden del Ministerio de Sanidad publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que será efectiva a partir del próximo viernes, 15 de mayo, y estará vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Se aplicará a cualquier viajero internacional, a excepción de los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de covid-19.
Durante este periodo de cuarentena, los viajeros que viajen a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otros desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos ellos será obligatorio el uso de mascarilla.
El Gobierno establece en esta orden que “la favorable evolución de la situación epidemiológica” en España y el inicio de la desescalada “hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días”.
Durante este periodo de cuarentena, los viajeros que vengan a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otros desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos ellos, será obligatorio el uso de mascarilla.
la orden establece que se deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronavirus, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.