Ismael Berasategui y Escudero y Rufino Arriga Arruabarrena presentaron recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fueron inadmitidos, ante la inadmisión de su solicitud de computar las condenas que ya habían cumplido en Francia.

Ante la inadmisión del recurso de amparo por parte del Tribunal Constitucional, recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Allí acaban de condenar a España señalando que los demandantes «han sufrido por lo menos una falta de seguridad jurídica».

Este fallo no entra en el fondo de la cuestión denunciada, esto es, que fueran computadas las penas cumplidas en Francia, reduciendo así el tiempo de condena en España. De hecho, el TEDH en este sentido ya ha sentenciado que las penas no son computables. Tampoco concedió ninguna de las indemnizaciones pedidas por los demandantes en concepto de de daños morales, gastos y honorarios.

Respecto a la inadmisión de los recursos de amparo, el TEDH se pronunció hace un año en el mismo sentido ante las demandas presentadas por Francisco Múgica Garmendia y otros dos miembros de ETA.

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